Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

- Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS) Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 4.1.97, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITINCI y 005-97-ITINCI. - D.S. Nº 13-96-EF y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 247-96 del 1.2.96 y 30.3.96 respectivamente, que contienen la Lista actualizada de partidas arancelarias de las mercancias que pueden ingresar a la ZOTAC con sujecion al Arancel Especial. - Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 12195-EF del 15.8.95. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente. - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-EF del 2.9.89. VI. NORMAS GENERALES A) INGRESO DE MERCANCIAS A CETICOS 1. Los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (CETICOS), constituyen areas geograficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial. 2. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancias tienen por destino alguno de los CETICOS. 3. El ingreso de mercancias provenientes del exterior a los CETICOS puede efectuarse segun las siguientes modalidades: a) Mercancias desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita que este destinada a un usuario de los CETICOS; b) Mercancias con destino a los CETICOS ingresadas por Intendencias de Aduana de jurisdiccion distinta a aquellas donde se encuentren ubicadas los CETICOS; c) Mercancias ingresadas por los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna a traves del Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA hacia CETICOS. 4. El traslado de la mercancia desembarcada por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, que este destinada a un usuario de los CETICOS, es autorizado por la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, debiendo solicitarse dentro de los treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, caso contrario la mercancia cae en abandono legal. 5. Las mercancias con destino a los CETICOS que ingresen al MORDAZA por Intendencias de Aduana de jurisdiccion distinta a aquellas en donde se encuentran ubicados dichos Centros, deben trasladarse bajo el regimen aduanero de MORDAZA, debiendose aplicar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.08. En este caso, las mercancias deben destinarse a su reexpedicion al exterior o a su exportacion al exterior luego de ser transformadas. La salida de las mercancias debe efectuarse necesariamente por los puertos de Ilo, Matarani o Paita. 6. Los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna debidamente registrados ante la Administracion del CETICOS Tacna pueden ingresar hasta el 31 de diciembre del ano 2002 por el Puesto de Control Fronterizo de MORDAZA MORDAZA, mercancias que se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en dicha MORDAZA, con un limite de US$ 2 000 por despacho y hasta un MORDAZA de US$ 10 000 por mes. 7. El traslado de mercancias desde los puertos de ingreso a los CETICOS y entre los CETICOS sera de responsabilidad del dueno o consignatario, asi como del transportista. Si el traslado se efectua hacia un CETICOS ubicado en una jurisdiccion distinta a la Aduana de ingreso al MORDAZA, dicho traslado se efectua por las siguientes rutas: a) Puerto de Matarani hacia los CETICOS de Ilo o Tacna: Carretera Panamericana Sur. b) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Matarani: Carretera Panamericana Sur. c) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Tacna: Carretera Costanera.

8. El ingreso de mercancias nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, se considera como una exportacion, las cuales pueden ser destinadas bajo los regimenes de Exportacion Definitiva, Exportacion Temporal para perfeccionamiento pasivo asi como el ingreso temporal de mercancias para ser utilizadas en un fin determinado. Las mercancias nacionales o nacionalizadas que ingresen a los CETICOS para efectos de maquila, no podran ser nacionalizadas nuevamente, sino que deberan ser transformadas o utilizadas en la actividad desarrollada o exportada. 9. Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes: 01 Manufactura o produccion de mercancias no comprendidas en los CIIU (Revision 2) Nºs. 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (Procesadores de recursos primarios). 02 Manufactura o produccion de mercancias cuyo nivel de exportacion en el ano 1996 no MORDAZA superado los quince millones de dolares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentran comprendidas en el D.S. Nº 05-97-ITINCI. 03 Maquila o ensamblaje. 04 Almacenamiento, distribucion y comercializacion de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores asi como de las mercancias resultantes de estos procesos. 05 Almacenamiento de mercancias sujetas al arancel especial destinadas a la MORDAZA de Comercializacion de Tacna aplicable unicamente al CETICOS Tacna. 06 Almacenamiento de vehiculos usados para su reparacion o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, asi como para su posterior nacionalizacion o exportacion. 07 Almacenamiento de mercancias que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la MORDAZA de Comercializacion de Tacna. 08 Almacenamiento de mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedicion al exterior. 09 Actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados, maquinarias y equipos. 10 Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificacion de mercancias contenidas en las actividades 01, 02 y 03. 11 Actividades de transformacion, reparacion o reacondicionamiento de mercancias provenientes del exterior para su exportacion. B) PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN LOS CETICOS 10. El plazo de permanencia de las mercancias en los CETICOS es de hasta doce (12) meses, incluidas aquellas que se almacenen en CETICOS Tacna y esten destinadas a la MORDAZA de Comercializacion de Tacna. Tratandose de mercancias provenientes del exterior que no vayan a ser transformadas o reparadas y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, el plazo es de hasta seis (6) meses. 11. Los plazos de permanencia de las mercancias en los CETICOS senalados en el numeral anterior se computan a partir de la fecha de recepcion de la mercancia en dichos Centros y no son acumulables. Vencidos estos plazos la mercancia cae en abandono legal quedando a disposicion de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion en donde se encuentre ubicado el CETICOS. 12. El plazo de permanencia de las maquinarias, equipos, instrumentos y demas bienes de capital que intervienen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, es el mismo que el de la autorizacion del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tiene treinta (30) dias para transferir dichos bienes a otro usuario, nacionalizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caen en abandono legal quedando a disposicion de la Intendencia de Aduana correspondiente. 13. No estan sujetas a un plazo determinado de permanencia las mercancias provenientes del exterior que ingresen a los CETICOS para su transformacion, reparacion o reacondicionamiento y posterior exportacion, asi

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