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Pág. 195564 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 - Reglamento de los Centros de Exportación, Transfor- mación, Industria, Comercialización y Servicios (CETI- COS) Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI del 4.1.97, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-97-ITIN- CI y 005-97-ITINCI. - D.S. Nº 13-96-EF y la Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 247-96 del 1.2.96 y 30.3.96 respectiva- mente, que contienen la Lista actualizada de partidas arancelarias de las mercancías que pueden ingresar a la ZOTAC con sujeción al Arancel Especial. - Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 26461 del 8.6.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 95-EF del 15.8.95. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 001223 del 24.11.99 y modificatoria, respectivamente. - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-EF del 2.9.89. VI. NORMAS GENERALES A) INGRESO DE MERCANCIAS A CETICOS 1. Los Centros de Exportación, Transformación, In- dustria, Comercialización y Servicios (CETICOS), consti- tuyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial. 2. Los documentos de embarque deben consignar que las mercancías tienen por destino alguno de los CETI- COS. 3. El ingreso de mercancías provenientes del exterior a los CETICOS puede efectuarse según las siguientes modalidades: a) Mercancías desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani o Paita que esté destinada a un usuario de los CETICOS; b) Mercancías con destino a los CETICOS ingresadas por Intendencias de Aduana de jurisdicción distinta a aquellas donde se encuentren ubicadas los CETICOS; c) Mercancías ingresadas por los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna a través del Puesto de Control Fronterizo de Santa Rosa hacia CETICOS. 4. El traslado de la mercancía desembarcada por los puertos de Ilo, Matarani o Paita, que esté destinada a un usuario de los CETICOS, es autorizado por la Intendencia de Aduana de la jurisdicción, debiendo solicitarse dentro de los treinta (30) días contados a partir del día siguiente al término de la descarga, caso contrario la mercancía cae en abandono legal. 5. Las mercancías con destino a los CETICOS que ingresen al país por Intendencias de Aduana de jurisdic- ción distinta a aquellas en donde se encuentran ubicados dichos Centros, deben trasladarse bajo el régimen adua- nero de Tránsito, debiéndose aplicar lo dispuesto en el Procedimiento INTA-PG.08. En este caso, las mercancías deben destinarse a su reexpedición al exterior o a su exportación al exterior luego de ser transformadas. La salida de las mercancías debe efectuarse necesariamente por los puertos de Ilo, Matarani o Paita. 6. Los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna debidamente registrados ante la Administración del CETICOS Tacna pueden ingresar hasta el 31 de diciembre del año 2002 por el Puesto de Control Fronte- rizo de Santa Rosa, mercancías que se encuentren en la lista de bienes susceptibles de ser comercializadas en dicha Zona, con un límite de US$ 2 000 por despacho y hasta un máximo de US$ 10 000 por mes. 7. El traslado de mercancías desde los puertos de ingreso a los CETICOS y entre los CETICOS será de responsabilidad del dueño o consignatario, así como del transportista. Si el traslado se efectúa hacia un CETICOS ubicado en una jurisdicción distinta a la Aduana de ingre- so al país, dicho traslado se efectúa por las siguientes rutas: a) Puerto de Matarani hacia los CETICOS de Ilo o Tacna: Carretera Panamericana Sur. b) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Matarani: Carretera Panamericana Sur. c) Puerto de Ilo hacia el CETICOS de Tacna: Carretera Costanera.8. El ingreso de mercancías nacionales o nacionaliza- das provenientes del resto del territorio nacional destina- das a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, se considera como una exportación, las cuales pueden ser destinadas bajo los regímenes de Exportación Definitiva, Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo así como el ingreso temporal de mercancías para ser utiliza- das en un fin determinado. Las mercancías nacionales o nacionalizadas que ingre- sen a los CETICOS para efectos de maquila, no podrán ser nacionalizadas nuevamente, sino que deberán ser trans- formadas o utilizadas en la actividad desarrollada o ex- portada. 9. Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son las siguientes: 01Manufactura o producción de mercancías no com- prendidas en los CIIU (Revisión 2) Nºs. 3114, 3115, 3118, 3122, 3530 y 3720 (Procesadores de recursos primarios). 02Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportación en el año 1996 no haya supe- rado los quince millones de dólares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentran com- prendidas en el D.S. Nº 05-97-ITINCI. 03Maquila o ensamblaje. 04Almacenamiento, distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos inter- medios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores así como de las mercancías resultantes de estos procesos. 05Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la Zona de Comercialización de Tacna aplicable unicamente al CETICOS Tac- na. 06Almacenamiento de vehículos usados para su repa- ración o reacondicionamiento en los talleres auto- rizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación. 07Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la Zona de Comercialización de Tacna. 08Almacenamiento de mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior. 09Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos. 10Actividades de servicios tales como embalaje, en- vasado, rotulado, clasificación de mercancías con- tenidas en las actividades 01, 02 y 03. 11Actividades de transformación, reparación o re- acondicionamiento de mercancías provenientes del exterior para su exportación. B) PERMANENCIA DE MERCANCIAS EN LOS CETICOS 10. El plazo de permanencia de las mercancías en los CETICOS es de hasta doce (12) meses, incluidas aquellas que se almacenen en CETICOS Tacna y estén destinadas a la Zona de Comercialización de Tacna. Tratándose de mercancías provenientes del exterior que no vayan a ser transformadas o reparadas y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, el plazo es de hasta seis (6) meses. 11. Los plazos de permanencia de las mercancías en los CETICOS señalados en el numeral anterior se computan a partir de la fecha de recepción de la mercancía en dichos Centros y no son acumulables. Vencidos estos plazos la mercancía cae en abandono legal quedando a disposición de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción en donde se encuentre ubicado el CETICOS. 12. El plazo de permanencia de las maquinarias, equi- pos, instrumentos y demás bienes de capital que intervie- nen directamente en las actividades a desarrollar en los CETICOS, es el mismo que el de la autorización del usuario. Vencido dicho plazo el usuario tiene treinta (30) días para transferir dichos bienes a otro usuario, naciona- lizarlos o reembarcarlos; en caso contrario, caen en aban- dono legal quedando a disposición de la Intendencia de Aduana correspondiente. 13. No están sujetas a un plazo determinado de perma- nencia las mercancías provenientes del exterior que in- gresen a los CETICOS para su transformación, repara- ción o reacondicionamiento y posterior exportación, así