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Pág. 195554 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 de hasta 1,344 millones de metros cúbicos (MMC), por corresponderle." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13798 Modifican el D.S. Nº 022-96-AG, sobre prórroga de reserva de aguas a favor del Proyecto Especial "Olmos-Tinajo- nes" del INADE DECRETO SUPREMO Nº 063-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-96-AG, se prorrogó por dos (2) años más, a partir del 1 de marzo de 1996, los alcances del Decreto Supremo Nº 059-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Olmos-Tinajones" del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE; Que, mediante Oficio Nº 2353/2000-INADE-8201, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Olmos-Tinajo- nes", solicita la prórroga de reserva de aguas subterrá- neas a favor del Proyecto "Olmos", para el desarrollo de su Proyecto Plan Piloto de Irrigación en 1,200 hectáreas, ubicadas políticamente en el distrito de Motupe, provin- cia y departamento de Lambayeque; y, geográficamente dentro del polígono irregular cuyos vértices están fijados por las coordenadas geográficas siguientes: a) 79° 53' de Longitud Oeste y 6° 23' de Latitud Sur. b) 79° 48' de Longitud Oeste y 6° 14' de Latitud Sur. c) 79° 35' de Longitud Oeste y 6° 07' de Latitud Sur. d) 79° 35' de Longitud Oeste y 6° 21' de Latitud Sur. De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-96-AG, por el siguiente: "Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 1 de marzo del año 2002, la reserva de las aguas subterráneas existentes potencialmente en las cuencas Hidrogeológicas de Motu- pe y Salas, para el desarrollo del Proyecto Plan Piloto de Irrigación de 1,200 hectáreas, ubicadas políticamente en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lam- bayeque; a favor del Proyecto Especial "Olmos-Tinajones" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 13799ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban características de los bonos del Tesoro Público emitidos para la apli- cación del Programa de Consolidación del Sistema Financiero DECRETO SUPREMO Nº 137-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se aprobó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero, destina- do a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero; Que, el Artículo 2º de la norma referida autorizó al Minis- terio de Economía y Finanzas a emitir bonos para la aplicación del Programa de Consolidación del Sistema Financiero; Que, es necesario aprobar las características de los Bonos del Tesoro Público a ser emitidos en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; DECRETA Artículo 1º.- Los Bonos del Tesoro Público cuya emisión hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares Americanos) ha sido autorizada por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, tendrán las siguientes características: Denominación :Bonos D.U. Nº 108-2000 Moneda :Dólares americanos Valor nominal :US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 dólares americanos) Vencimiento :5 años a partir de su emisión Amortización :100% del principal al vencimiento Tasa de interés :LIBOR a seis meses + 2% nominal anual sobre la base de un año de 360 días, pagadera semestral- mente. Negociabilidad :Libremente negociables Registro .Mediante anotación en cuenta en CAVALI Artículo 2º.- Los Bonos D.U. Nº 108-2000 serán destina- dos para la implementación del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por la misma disposición legal, una vez que los recursos de la línea de crédito otorgada al Fondo Seguro de Depósitos hayan sido utilizados. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13811 Autorizan emisión de bonos del Tesoro Público destinados a otorgar al Fondo de Seguro de Depósitos la línea de crédito a que se refiere el Artículo 4º del D.U. Nº 108-2000 DECRETO SUPREMO Nº 138-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-2000 se apro- bó el Programa de Consolidación del Sistema Financiero,