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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 195560 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje del Director General de Asuntos Ambientales a los EE.UU. para participar en reunión del Comité Directivo que desarrollará el "Código para el Mane- jo de Cianuro en la Industria del Oro" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2000-EM Lima, 2 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, los días 4 y 5 de diciembre de 2000, en Washing- ton, Estados Unidos de América, se reunirá el Comité Directivo que desarrollará el "Código para el Manejo de Cianuro en la Industria del Oro", organizado por el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; Que, el Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Ener- gía y Minas, ha sido invitado para participar en la reunión precitada; en consecuencia, es necesario autorizar su viaje a Washington, Estados Unidos de América, del 4 al 6 de diciembre de 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supre- mo Nº 135-90-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Julio Domingo Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Ambienta- les del Ministerio de Energía y Minas, del 4 al 6 de diciembre de 2000, a Washington, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de parte de los viáticos y tarifa Corpac que ascienden a US$ 289,00 (Doscientos Ochentinueve y 00/100 Dólares Americanos) serán cubiertos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Parte de los viáticos (US$ 220,00 x 40% x 3 días) US$ 264,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 ---------- TOTAL US$ 289,00 Los gastos por concepto de alojamiento y pasajes serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 13801 JUSTICIA Declaran nula la R.M. Nº 268-2000-JUS, sobre cese de servidora técnica del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 278-2000-JUS Lima, 2 de diciembre de 2000CONSIDERANDO: Que doña Jenny Beatriz Mallqui al considerar la denegatoria ficta de su recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 063-2000-AGN/J, de 27 de julio de 2000 interpuso acción de amparo contra funcionarios del citado organismo a quienes atribuía responsabilidad del acto administrativo expresado en la aludida Resolución Jefatural que supuestamente vulneraba su derecho al debido proceso y la libertad de trabajo; Que conforme a lo señalado en los fundamentos de derecho de su demanda, doña Jenny Beatriz Mallqui Béjar promovió la referida acción de amparo al hacer uso del silencio administrativo negativo previsto en nuestro ordenamiento jurídico por cuanto hasta dicha fecha no se había resuelto el recurso de apelación que interpusiera contra la Resolución Jefatural Nº 063-2000-AGN/J; Que el silencio administrativo negativo faculta al ad- ministrado que recurre ante la última instancia adminis- trativa, a considerar que ha agotado la vía administrativa, y como efecto de esa decisión libre y expresa se sustrae de la competencia de la administración el conocimiento de la impugnación, en este caso del recurso de apelación; Que por Resolución Ministerial Nº 268-2000-JUS de 19 de setiembre de 2000 se resolvió el recurso de apelación de doña Jenny Beatriz Mallqui Béjar cuando, a su propio interés, la petición se había sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional, careciendo por consiguiente la ad- ministración de competencia para resolver dicho recurso impugnativo; Que el acto administrativo manifestado en la Resolu- ción Ministerial Nº 268-2000-JUS, por haberse emitido cuando el órgano que lo dictó era incompetente, carece de validez al no reunir todos los requisitos esenciales señala- dos en el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, situa- ción que conlleva a la nulidad ipso jure prescrita en el Artículo 43º del citado Texto Unico Ordenado; Estando a lo acordado; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modi- ficado por la Ley Nº 26960; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 268-2000-JUS, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13802 Aceptan renuncia de Director General de Tratamiento del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 279-2000-JUS Lima, 2 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 035-98-JUS de fecha 1 de abril de 1998, se designó al doctor JAVIER ORTEGA PARDO DE FIGUEROA en el cargo público de confianza de Director General de Tratamiento, nivel remunerativo F-4, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia;