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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 195556 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 ble de la Superintendencia, podrán participar en el Pro- grama como adquirientes. Para tal efecto, se le aplican las disposiciones establecidas en la presente norma respecto de las IFIS adquirientes. b) Ser calificadas como elegibles por el Ministerio, previa opinión favorable de la Superintendencia. Las IFIS podrán acogerse al programa hasta el 31 de marzo del 2001. Artículo 5º.- Para obtener la calificación de elegibili- dad a que se refiere el literal b) del artículo precedente, las IFIS participantes deberán presentar a la Superinten- dencia una solicitud para participar en el Programa ad- juntando el contrato de transferencia a que hace referen- cia el párrafo siguiente, el contrato suscrito con la socie- dad de auditoría externa según lo dispuesto en el literal a) del Artículo 6° y el acuerdo marco suscrito por las IFIS participantes y sus accionistas que comprenderá lo esta- blecido en el Artículo 6º de la presente norma. Luego de la evaluación respectiva, la Superintendencia comunicará al Ministerio, en caso así lo determine, su opinión favora- ble para efectos de la declaración de elegibilidad. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, deberá establecer la transferencia defini- tiva e irreversible de las acciones de la IFI a transferir, sujeta al pago del precio o a la entrega del respectivo aporte, según corresponda, determinado conforme a la valorización señalada en literal a) del artículo siguiente y de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 7º y 8º de la presente norma, salvo que en la valorización a que se hace referencia en el Artículo 7º de la presente norma se encuentren pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior al límite señalado en el primer párrafo del Artículo 8º de la presente norma. Dicho contrato de transferencia deberá contener de manera expresa el com- promiso irrevocable del adquiriente de realizar el mencio- nado pago en los términos y condiciones pactados previa- mente por las partes. La referida solicitud deberá ser suscrita por los repre- sentantes autorizados de las IFIS participantes. Artículo 6º.- El acuerdo marco señalado en el artículo precedente deberá contener lo siguiente: a) El mecanismo de valorización de la IFI a transferir acordado por las partes. Complementariamente, una so- ciedad de auditoría externa de reconocido prestigio inter- nacional realizará una revisión de la valorización de la IFI a transferir, salvo que el mecanismo elegido por las partes consista en una valorización por una sociedad de audito- ría externa conforme a lo indicado previamente. La selec- ción de la sociedad de auditoría se realizará de común acuerdo por las partes y los honorarios serán asumidos por las IFIS participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IFI a trans- ferir será de 90 días calendario desde la emisión de declaración de elegibilidad otorgada por el Ministerio. b) Compromiso de los accionistas de la IFI a transferir de entregar la gestión a la IFI adquiriente en caso ésta lo requiera. c) Compromiso de los accionistas de las IFIS participan- tes de realizar un proceso de reorganización societaria. d) Compromiso de no distribución de utilidades en la IFI a transferir mientras dure el proceso de reorganiza- ción societaria. e) Compromiso de no transferir activos de la IFI a transferir, salvo autorización de la Superintendencia y previo conocimiento de la IFI adquiriente. f) Compromiso de no incrementar los niveles de con- centración con personas vinculadas en la IFI a transferir, existente a la fecha de la presentación de la solicitud señalada en el artículo precedente, según lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre la materia. g) Compromiso de ajustar el patrimonio contable de la IFI a transferir de acuerdo a los resultados de la valoriza- ción realizada según lo señalado en la presente norma. h) Compromiso de constituir el fideicomiso señalado en el Artículo 11º de la presente norma, sujetándose a sus características, luego de realizada la valorización a que se refiere el literal a) anterior y en caso ésta resulte negati- va. Asimismo, dicho compromiso incluirá la designación como Fiduciario a la IFI adquiriente. i) Compromiso de segregar un bloque patrimonial, así como las condiciones y términos en los que se efectuaría, según lo dispuesto en el Artículo 9º de la presente norma,siempre que las IFIS participantes acuerden su aplica- ción. j) Compromiso de no realizar actos que alteren o comprometan los términos y/o condiciones de la transfe- rencia de la IFI a ser transferida en cualquiera de sus modalidades. k) Otros que la Superintendencia pueda requerir. Los compromisos señalados en el presente artículo deberán ser suscritos por accionistas que representen el porcentaje de participación en el capital social establecido en los estatutos sociales necesarios para su respectiva aprobación. Este requerimiento también se aplica respec- to del contrato de transferencia referido en el artículo anterior. Artículo 7º.- En caso el mecanismo de valorización convenido por las partes, según el literal a) del artículo anterior, no determine un único valor para algún activo de la IFI a transferir, las partes se someterán a la valoriza- ción realizada por la sociedad de auditoría externa. Para la valorización de la IFI a transferir se conside- rarán los compromisos de recompra de cartera dentro del marco de los Programas de Canje de Cartera por Bonos del Tesoro como si la recompra se hubiera realizado. Asimismo, se considerará como pasivo de la IFI a transfe- rir el monto equivalente a la liquidación de los beneficios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha IFI, calculados hasta la fecha del cierre de la valo- rización. La Superintendencia normará aquellos otros casos que requieran un tratamiento especial para efectos de la valorización teniendo en cuenta criterios de mercado y las prácticas internacionales. Artículo 8º.- El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo precedente determinará el valor de venta o de intercambio de las acciones de la IFI a transferir, según corresponda. Si el valor de venta o de intercambio resulta positivo, la IFI adquiriente deberá pagar dicho valor en los términos establecidos en el acuerdo marco. En caso resultase negativo, la IFI adqui- riente recibirá recursos provenientes del Fondo, según lo señalado en el Artículo 10º, hasta por un monto total equivalente a 1.5 veces el patrimonio contable de la IFI a transferir. Este límite podrá extenderse excepcionalmen- te a 2 veces dicho patrimonio previa autorización del Ministerio contando con la opinión favorable de la Super- intendencia. El mencionado resultado negativo podrá exceder en 10% el valor determinado por la sociedad de auditoría externa siempre que cuente con autorización del Ministerio previa opinión favorable de la Superinten- dencia. Para efectos de lo señalado en este artículo se conside- rará el patrimonio contable de los estados financieros correspondientes a los meses de setiembre y diciembre del 2000 y febrero del 2001, según corresponda, previos a la fecha de presentación de la solicitud señalada en el Artículo 5º de precedente. Artículo 9º.- Con el propósito de facilitar el proceso de reorganización, las IFIS participantes pueden acordar la segregación de un bloque patrimonial de la IFI a transfe- rir, una vez culminada la valorización a que hace referen- cia el Artículo 7º de la presente norma, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades. Artículo 10º.- En el marco de la Ley General, el Fondo facilitará la adquisición de la IFI tranferente mediante el otorgamiento de recursos provenientes de la línea de créditos otorgada por el Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y en el Decreto Supremo Nº 137-2000-EF. Artículo 11º.- Conforme a lo señalado en el literal h) del Artículo 6° de la presente norma, la IFI a transferir deberá entregar en fideicomiso aquellos activos que se encuentren provisionados al cien por ciento (100%). El fiduciario de este fideicomiso emitirá certificados de participación a favor del Ministerio, del Fondo y de los accionistas de la IFI a transferir. El certificado entregado al Fondo tendrá derecho preferente sobre los recursos que se generen hasta por el monto entregado a la IFI adqui- riente más los respectivos intereses. El certificado entre- gado al Ministerio tendrá un segundo orden de preferen- cia sobre los recursos que se generen hasta por el monto de los Bonos entregados a la IFI adquiriente más los respectivos intereses. Los certificados entregados a los accionistas sólo serán atendidos si se han pagado íntegramente los certificados que le corresponden al Ministerio y al Fondo.