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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

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Pág. 195548 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consi- deran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley. Subcapítulo II EJECUCION PRESUPUESTARIA Artículo 6º.- Incorporación de Mayores Recur- sos Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuesta- rios a incorporar en sus respectivos presupuestos, me- diante la resolución correspondiente, la mayor disponibi- lidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito” que se produzcan durante el Año Fiscal. b) La recuperación en dinero, producto de la venta de alimentos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la mone- tización de alimentos. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donaciones y Transferencias” que requieran contrapartida, ésta será asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipa- lidades. Artículo 7º.- Período de Regularización Presu- puestaria Fíjase el período de regularización presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2002. Subcapítulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Artículo 8º.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, se realizan conforme se detalla a continuación: a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluación Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspon- dientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el semestre. a.4 Anual, dentro de los veinte (20) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empre- sas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre.b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”; su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los diez (10) días siguientes de vencido el mismo. d) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatiza- ción, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el trimestre. Artículo 9º.- Remisión de la Evaluación Presu- puestaria Las evaluaciones a que se refiere el artículo preceden- te, se remiten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financie- ras, así como las del Comité de Caja y de las Municipali- dades Provinciales y sus Empresas, dentro de los quince (15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Empresas, éstas se remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) La Evaluación del Presupuesto Institucional de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 10º.- Marco normativo de los organis- mos reguladores, supervisores, administradores de recursos y otros 10.1 A propuesta de la Dirección Nacional del Presu- puesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de conve- nios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las siguientes entidades: - Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria. - Superintendencia Nacional de Aduanas. - Superintendencia Nacional de Servicio de Sanea- miento. - Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. - Organismo Supervisor de la Inversión en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público. - Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Va- lores. - Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísti- cas. - Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. - Fondos creados por dispositivo legal expreso así como las Entidades que los administran, siempre que éstas no reciban transferencias de la Fuente de Financia- miento “Recursos Ordinarios”. 10.2 La evaluación presupuestaria de las referidas enti- dades, sobre su situación económica, financiera y de metas, se efectúa en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de efectuada. Artículo 11º.- Presupuesto Consolidado de las empresas sujetas al FONAFE 11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), regula el proceso presupuestario de las empresas bajo su ámbito y