Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 195548

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Publicos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal a que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley. Subcapitulo II EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 6º.- Incorporacion de Mayores Recursos Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el Ano Fiscal. b) La recuperacion en dinero, producto de la venta de alimentos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos. Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, esta sera asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- Periodo de Regularizacion Presupuestaria Fijase el periodo de regularizacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del ano 2002. Subcapitulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 8º.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboracion de las evaluaciones presupuestarias, se realizan conforme se detalla a continuacion: a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - A cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluacion Financiera, en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2 Evaluacion Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Primer Semestre, dentro de los veinte (20) dias siguientes de vencido el semestre. a.4 Anual, dentro de los veinte (20) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el semestre.

b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Comite de MORDAZA, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios"; su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los diez (10) dias siguientes de vencido el mismo. d) A cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el trimestre. Articulo 9º.- Remision de la Evaluacion Presupuestaria Las evaluaciones a que se refiere el articulo precedente, se remiten a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluacion Anual y las Evaluaciones Financieras, asi como las del Comite de MORDAZA y de las Municipalidades Provinciales y sus Empresas, dentro de los quince (15) dias siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Empresas, estas se remiten dentro de los cinco (5) dias de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) La Evaluacion del Presupuesto Institucional de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Articulo 10º.- MORDAZA normativo de los organismos reguladores, supervisores, administradores de recursos y otros 10.1 A propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las siguientes entidades: - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Superintendencia Nacional de Aduanas. - Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento. - Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. - Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. - Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. - Comision de Zonas Francas, Industriales y Turisticas. - Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS. - Fondos creados por dispositivo legal expreso asi como las Entidades que los administran, siempre que estas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". 10.2 La evaluacion presupuestaria de las referidas entidades, sobre su situacion economica, financiera y de metas, se efectua en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada. Articulo 11º.- Presupuesto Consolidado de las empresas sujetas al FONAFE 11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), regula el MORDAZA presupuestario de las empresas bajo su ambito y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.