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Pág. 195550 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 17.2 La Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recur- sos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacio- nados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 17.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, podrán pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro. El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autoriza- dos, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) días siguientes de aprobada la presente Ley. Artículo 18º .- Aprobación de Convenios de Asis- tencia Técnica Los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Artículo 19º.- Ingresos del Tesoro Público por indemnización de seguros, ejecución de garantías y similares Cuando de la utilización de los Recursos Públicos se presenten ingresos por indemnización de seguros, ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas a proveedores, contratistas y similares, las multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selección a que se contrae la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento -Decreto Supremo Nº 039-98-PCM- normas complementarias y modificatorias, los mismos se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público. Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a los Gobiernos Locales. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Público, así como los gastos que demande la implementación del Código Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para el Año Fiscal 2001 . Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Segunda.- Las Entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públi- cos de Investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público. Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestión de los Centros de Producción y similares de las universidades públicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir ingre- sos marginales disponibles, éstos podrán ser utilizados discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presu- puestarias que programe el Pliego. DISPOSICION DEROGATORIA Unica .- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001, salvo los Artículos 5º, 10º y 11º que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so; Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13797 DECRETOS DE URGENCIA Dictan medidas para evitar que proce- sos de insolvencia a que se refiere el D.S. Nº 014-99-ITINCI sean afectados por existencia de vinculación econó- mica entre deudor y acreedor DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente Decreto de Urgencia fue materia de acuerdo entre los representantes del gobierno y la oposi- ción el 27 de octubre del 2000, en la Mesa de Diálogo de la Organización de Estados Americanos y fue remitido al Ejecutivo por el Secretario Permanente de la Comisión de Alto Nivel de la OEA en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial aprobada mediante Decreto Legisla- tivo Nº 845; Que, es propósito del Gobierno propiciar el marco legal adecuado para el fortalecimiento patrimonial de las em- presas; Que, en virtud, resulta conveniente y necesario dictar medidas a fin de evitar que los procesos de insolvencia se vean afectados en los casos en que exista vinculación económica entre deudor y acreedor y que no conste con la participación del Directorio ni de la Junta General de Accionistas de la empresa deudora para la adopción de decisiones referidas al proceso de insolvencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Cuando, en los procedimientos de insolvencia seguidos conforme al Texto Unico Orde- nado de la Ley de Reestructuración Patrimonial apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, se de- muestre que el acreedor que ha solicitado la insolven- cia de una empresa de la actividad de teleco- municaciones está vinculado al deudor, según los cri- terios del Artículo quinto de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial, quedará concluido el proceso de insolvencia y disuelta la junta de acreedores. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en esta norma, se requerirá asimismo, que la administración del insolvente esté o haya estado en poder de un administra- dor judicial y no conste la participación del Directorio y de la Junta General de Accionistas de la empresa deudora en el proceso de insolvencia. Quedan a salvo los derechos de los acreedores para iniciar un nuevo proceso de insolvencia.