Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

17.2 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectuan con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que estos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 17.3 Las Entidades del Sector Publico, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podran pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. El pago se efectua con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Publico, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta (30) dias siguientes de aprobada la presente Ley. Articulo 18º .- Aprobacion de Convenios de Asistencia Tecnica Los Convenios de Asistencia Tecnica Internacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 19º.- Ingresos del Tesoro Publico por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias y similares Cuando de la utilizacion de los Recursos Publicos se presenten ingresos por indemnizacion de seguros, ejecucion de garantias o clausulas penales y analogas a proveedores, contratistas y similares, las multas y venta de bases para la realizacion de los Procesos de Seleccion a que se contrae la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento -Decreto Supremo Nº 039-98-PCMnormas complementarias y modificatorias, los mismos se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico. Lo dispuesto en el presente articulo no es de aplicacion a los Gobiernos Locales. CAPITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Publico, asi como los gastos que demande la implementacion del Codigo Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para el Ano Fiscal 2001. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderan en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en MORDAZA a lo dispuesto por las Normas I y II del Titulo Preliminar de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Segunda.- Las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas e Institutos Publicos de Investigacion la elaboracion, evaluacion y supervision de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico. Los ingresos que se generen como consecuencia de la gestion de los Centros de Produccion y similares de las universidades publicas, deben ser utilizados para cubrir los costos de operacion, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir ingresos marginales disponibles, estos podran ser utilizados discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el Pliego. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Segunda.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2001, salvo los Articulos 5º, 10º y 11º que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso; Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13797

DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas para evitar que procesos de insolvencia a que se refiere el D.S. Nº 014-99-ITINCI MORDAZA afectados por existencia de vinculacion economica entre deudor y acreedor
DECRETO DE URGENCIA Nº 110-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente Decreto de Urgencia fue materia de acuerdo entre los representantes del gobierno y la oposicion el 27 de octubre del 2000, en la Mesa de Dialogo de la Organizacion de Estados Americanos y fue remitido al Ejecutivo por el Secretario Permanente de la Comision de Alto Nivel de la OEA en el Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 845; Que, es proposito del Gobierno propiciar el MORDAZA legal adecuado para el fortalecimiento patrimonial de las empresas; Que, en virtud, resulta conveniente y necesario dictar medidas a fin de evitar que los procesos de insolvencia se vean afectados en los casos en que exista vinculacion economica entre deudor y acreedor y que no conste con la participacion del Directorio ni de la Junta General de Accionistas de la empresa deudora para la adopcion de decisiones referidas al MORDAZA de insolvencia; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Cuando, en los procedimientos de insolvencia seguidos conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, se demuestre que el acreedor que ha solicitado la insolvencia de una empresa de la actividad de telecomunicaciones esta vinculado al deudor, segun los criterios del Articulo MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, quedara concluido el MORDAZA de insolvencia y disuelta la junta de acreedores. Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en esta MORDAZA, se requerira asimismo, que la administracion del insolvente este o MORDAZA estado en poder de un administrador judicial y no conste la participacion del Directorio y de la Junta General de Accionistas de la empresa deudora en el MORDAZA de insolvencia. Quedan a salvo los derechos de los acreedores para iniciar un MORDAZA MORDAZA de insolvencia.

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