Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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aprueba, mediante Acuerdo de su Directorio, el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el Articulo 21º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a su aprobacion. Asimismo, se encuentra sujeta bajo el ambito del FONAFE y por ende dentro de los alcances de la presente disposicion, el Seguro Social de Salud ESSALUD. 11.2 La evaluacion presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de las empresas sujetas a su ambito, sobre su situacion economica, financiera y de metas, se efectua en periodos trimestrales, dentro de los treinta (30) dias siguientes de vencido el trimestre. Dicha evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dentro de los cinco (5) dias siguientes de efectuada. Articulo 12º.- Ejecucion de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS 12.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos devengados en el mismo periodo. 12.2 La incorporacion al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente articulo, se efectua mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 13º.- Transferencias al FONDEPES e IMARPE La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del Instituto MORDAZA del Peru recursos de hasta por S/. 12 645 411 y S/ . 10 346 246, respectivamente, para los efectos a que se contrae el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Reglamento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio de Pesqueria, dispuesto por el Articulo 45º del Decreto Ley Nº 25977. Articulo 14º .- Convenios de Gestion en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, progresivamente, formule y suscriba Convenios de Gestion con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, previa calificacion y seleccion respectiva, a fin de mejorar la cantidad y calidad de los servicios que prestan. Articulo 15º.- Transferencias a personas juridicas nacionales Las transferencias dinerarias a favor de personas juridicas nacionales, tales como asociaciones, fundaciones, comites, y fondos orientados -entre otros- a la asisten-

cia familiar y similares, continuaran otorgandose en los mismos montos recibidos al 31 de diciembre del ano 2000. Articulo 16º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: - Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratacion de auditorias externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 17º.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 17.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.

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