Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero; Que, a traves de la MORDAZA referida se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a otorgar al Fondo de Seguro de Depositos una linea de credito hasta por el monto de US$ 200 000 000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 147º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para efectivizar la linea de credito a que se refiere el considerando precedente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 147º de la Ley General; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 147º de la Ley General y en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; DECRETA:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobo el Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, en adelante el Programa, con el objeto de facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero nacional; Que, el Articulo 3º del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas por Resolucion Ministerial, dictara el Reglamento Operativo del Programa y las demas medidas necesarias para la adecuada implementacion de la mencionada MORDAZA legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, el mismo que consta en el anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dolares Americanos), destinados a otorgar al Fondo de Seguro de Depositos la linea de credito a que se refiere el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000. Articulo 2º.- Los Bonos del Tesoro Publico senalados en el Articulo 1º de la presente MORDAZA tendran las siguientes caracteristicas.
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MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 1º.- El Programa de Consolidacion del Sistema Financiero, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, esta destinado a facilitar la reorganizacion societaria de las empresas de operaciones multiples del sistema financiero, siempre y cuando no impliquen un beneficio para los accionistas de las empresas participantes. El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la implementacion del mencionado Programa. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considerense las siguientes definiciones: a. Bonos: Bonos D.U. Nº 108-2000 cuyas caracteristicas fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 1382000-EF. b. COFIDE: Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. c. Fondo: Fondo de Seguro de Depositos. d. IFI: Empresa bancaria u otra empresa de operaciones multiples que se encuentre en el modulo 3 del Articulo 290º de la Ley General. e. IFI adquiriente: IFI que adquirira otra IFI con la finalidad de realizar un MORDAZA de reorganizacion societaria. f. IFI a transferir: IFI a ser adquirida por otra IFI con la finalidad de realizar un MORDAZA de reorganizacion societaria. g. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias. h. Ministerio: Ministerio de Economia y Finanzas. i. Programa: Programa de Consolidacion del Sistema Financiero. j. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- El Administrador de la Colocacion de los Bonos sera COFIDE, que debera suscribir con el Ministerio el respectivo Convenio de Administracion Articulo 4º.- La participacion en el Programa requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La IFI adquiriente debe haber sido clasificada con categoria de riesgo A por empresas clasificadoras de riesgo, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud que se senala en el articulo siguiente, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia MORDAZA emitido la Superintendencia. Excepcionalmente, podran ser adquirientes aquellas IFIS clasificadas en categoria B por las citadas empresas clasificadoras, previa autorizacion de la Superintendencia. Los bancos del exterior de reconocido prestigio internacional que cuenten previamente con opinion a favora-

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Bonos Linea de Credito FSD ­ D.U. Nº 108-2000 Dolares americanos US$ 1000.00 (un mil y 00/100 dolares americanos) 5 anos a partir de su emision 100% del principal al vencimiento LIBOR a seis meses + 2% nominal anual sobre la base de un ano de 360 dias, pagadera semestralmente. Negociabilidad : Libremente negociables Registro : Mediante anotacion en cuenta en CAVALI.

Denominacion Moneda Valor nominal Vencimiento Amortizacion Tasa de interes

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Articulo 3º.- Los Bonos Linea de Credito FSD - D.U. Nº 108-2000 podran ser utilizados por el Fondo de Seguro de Depositos para los fines contemplados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias. Articulo 4º.- El Fondo de Seguro de Depositos pagara el credito efectivamente utilizado en un plazo de diez (10) anos, renovable por una sola vez, desde la fecha del respectivo desembolso, en cuotas trimestrales iguales, pudiendo realizar amortizaciones anticipadas sin recargo adicional. La tasa de interes del credito sera equivalente a la LIBOR a seis meses. Articulo 5º.- Los Bonos Linea de Credito FSD - D.U. Nº 108-2000 seran emitidos de acuerdo a los requerimientos del Fondo de Seguro de Depositos. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en MORDAZA, en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13812

Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Consolidacion del Sistema Financiero
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2000-EF MORDAZA, 3 de diciembre del 2000

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