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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (04/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 195555 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 destinado a facilitar la reorganización societaria de las empre- sas de operaciones múltiples del sistema financiero; Que, a través de la norma referida se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar al Fondo de Seguro de Depósitos una línea de crédito hasta por el monto de US$ 200 000 000.00 (DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en con- cordancia con lo dispuesto en el Artículo 147º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para efectivizar la línea de crédito a que se refiere el considerando precedente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 147º de la Ley General; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 147º de la Ley General y en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Público hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares Americanos), destinados a otorgar al Fondo de Seguro de Depósitos la línea de crédito a que se refiere el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 108-2000. Artículo 2º.- Los Bonos del Tesoro Público señalados en el Artículo 1º de la presente norma tendrán las siguientes características. Denominación :Bonos Línea de Crédito FSD – D.U. Nº 108-2000 Moneda :Dólares americanos Valor nominal :US$ 1000.00 (un mil y 00/100 dólares americanos) Vencimiento :5 años a partir de su emisión Amortización :100% del principal al vencimiento Tasa de interés :LIBOR a seis meses + 2% nominal anual sobre la base de un año de 360 días, pagadera semestral- mente. Negociabilidad :Libremente negociables Registro :Mediante anotación en cuenta en CAVALI. Artículo 3º.- Los Bonos Línea de Crédito FSD - D.U. Nº 108-2000 podrán ser utilizados por el Fondo de Seguro de Depósitos para los fines contemplados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y modificatorias. Artículo 4º.- El Fondo de Seguro de Depósitos pagará el crédito efectivamente utilizado en un plazo de diez (10) años, renovable por una sola vez, desde la fecha del respectivo desembolso, en cuotas trimestrales iguales, pudiendo realizar amortizaciones anticipadas sin recargo adicional. La tasa de interés del crédito será equivalente a la LIBOR a seis meses. Artículo 5º.- Los Bonos Línea de Crédito FSD - D.U. Nº 108-2000 serán emitidos de acuerdo a los requerimien- tos del Fondo de Seguro de Depósitos. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13812 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Siste- ma Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2000-EF Lima, 3 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobó el Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero, en adelante el Programa, con el objeto de facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero nacional; Que, el Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución Ministerial, dictará el Reglamento Operativo del Programa y las demás medidas necesarias para la adecuada implementación de la mencionada norma legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, el mismo que consta en el anexo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACION DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 1º.- El Programa de Consolidación del Siste- ma Financiero, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, está destinado a facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero, siempre y cuando no impliquen un beneficio para los accionistas de las empresas participan- tes. El presente Reglamento establece los procedimientos y condiciones para la implementación del mencionado Programa. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a. Bonos: Bonos D.U. Nº 108-2000 cuyas característi- cas fueron establecidas en el Decreto Supremo Nº 138- 2000-EF. b. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. c. Fondo: Fondo de Seguro de Depósitos. d. IFI: Empresa bancaria u otra empresa de operacio- nes múltiples que se encuentre en el módulo 3 del Artículo 290º de la Ley General. e. IFI adquiriente: IFI que adquirirá otra IFI con la finalidad de realizar un proceso de reorganización socie- taria. f. IFI a transferir: IFI a ser adquirida por otra IFI con la finalidad de realizar un proceso de reorganización societaria. g. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias. h. Ministerio: Ministerio de Economía y Finanzas. i. Programa: Programa de Consolidación del Sistema Financiero. j. Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo 3º.- El Administrador de la Colocación de los Bonos será COFIDE, que deberá suscribir con el Ministe- rio el respectivo Convenio de Administración Artículo 4º.- La participación en el Programa requie- re el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La IFI adquiriente debe haber sido clasificada con categoría de riesgo A por empresas clasificadoras de riesgo, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que se señala en el artículo siguiente, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia haya emitido la Superintendencia. Excepcionalmente, podrán ser adquirientes aquellas IFIS clasificadas en categoría B por las citadas empresas clasifi- cadoras, previa autorización de la Superintendencia. Los bancos del exterior de reconocido prestigio inter- nacional que cuenten previamente con opinión a favora-