Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

PCM
Aceptan solicitud de medidas cautelares formulada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos relativa al caso de la administracion de dos medios de comunicacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 551-2000-PCM MORDAZA, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Peru forma parte del sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos y de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; Que en los Articulos 1º y 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos se estipula que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en MORDAZA y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion, asi como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convencion, las medidas legislativas o de otro caracter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; Que la Comision Interamericana de Derechos Humanos esta legitimada, en los casos urgentes y cuando se haga necesario evitar danos irreparables a los derechos de las personas, a pedir que se tomen medidas cautelares destinadas a garantizar la vigencia de los derechos humanos; Que mediante un pedido efectuado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos de fecha 10 de marzo del 2000 en el MORDAZA que se encuentra abierto con el Expediente signado con el numero 12.262, dicha Comision solicito al Estado peruano adoptar las medidas cautelares contenidas en la respectiva resolucion, en consideracion a la existencia de una situacion de grave riesgo que afectan diversos derechos; Que la Comision Interamericana de Derechos Humanos acordo con fecha 2 de noviembre del 2000 reiterar al Estado Peruano la solicitud de medidas cautelares mencionadas en el considerando anterior; Que dichas medidas cautelares consisten en lo siguiente: 1) "Que se dicten todas las medidas necesarias para reponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a sus representantes la administracion del MORDAZA de television Red Global (Empresa Radiodifusora 1160 S.A.)"; 2) "Que se dicten todas las medidas necesarias para reponer a Radiodifusora Marconi S.A. - Radio 1160 los transmisores y demas equipos necesarios para que la mencionada estacion de radio pueda reiniciar de inmediato sus actividades regulares de radiodifusion". Que es el Estado peruano, a traves de sus diversos poderes publicos, el que debe adoptar las normas legales o de otro caracter para atender la solicitud de medidas cautelares de los organos de proteccion de los derechos humanos; Que el Peru es respetuoso del cumplimiento de los Tratados Internacionales correspondiendo al Poder Ejecutivo la conduccion de las relaciones exteriores del MORDAZA y ser el conducto de relacion de los diversos poderes del Estado Peruano con los organismos internacionales de los que es parte, para que, en casos como este, se adopten las medidas necesarias destinadas a cumplir las disposiciones de los organos de proteccion de derechos humanos; Que el Titulo V de la Ley Nº 23506, reconoce la competencia jurisdiccional de la Comision Interamericana de Derechos Humanos como organo supranacional al que pueden recurrir las personas afectadas por violaciones a sus derechos; Que la adopcion de las medidas cautelares dispuestas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos tienen por objeto evitar danos irreparables a los derechos protegidos del afectado, por lo que su tramitacion y adopcion debe ser efectuada de forma inmediata por los organos competentes;

En cumplimiento de lo dispuesto por los Articulos 118º, numerales 1, 9 y 11, y 205º de la Constitucion Politica del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y contenida en la comunicacion enviada al Estado Peruano con fecha 2 de noviembre del 2000, relativa al Caso 12.262. Articulo 2º.- Poner la comunicacion referida en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Congreso de la Republica y el beneficiario de las medidas cautelares, para los fines consiguientes, al haber aceptado el Peru, como Estado, las medidas cautelares alli contenidas. Articulo 3º.- Con la finalidad de que el Gobierno ponga en conocimiento de la Comision Interamericana de Derechos Humanos las acciones adoptadas para el cumplimiento de la solicitud de medidas cautelares, los organos jurisdiccionales competentes deberan informar a la brevedad posible al Poder Ejecutivo acerca de las providencias adoptadas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13783

AGRICULTURA
Modifican el D.S. Nº 016-99-AG, sobre prorroga de reserva de aguas a favor del Proyecto Especial "Chinecas" del INADE
DECRETO SUPREMO Nº 062-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-99-AG, se prorrogo hasta el 30 de agosto del ano 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 31-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Chinecas" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,344 millones de metros cubicos (MMC) de las aguas del rio Santa; Que, mediante Oficio Nº 0942-2000-INADE-8801, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Chinecas" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, solicita la prorroga de reserva de agua, para el Proyecto Especial "Chinecas", por un volumen anual de hasta 1,344 MMC. de las aguas del rio MORDAZA, que fueron consignadas en el Decreto Supremo Nº 016-99-AG; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-AG, por el siguiente: "Articulo 2º.- Prorrogase, hasta el 30 de agosto del ano 2002, a favor del Proyecto Especial "Chinecas", del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, la reserva de agua procedente del rio MORDAZA, por el volumen anual disponible

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