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Pág. 195552 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 P C M Aceptan solicitud de medidas cautela- res formulada por la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos relati- va al caso de la administración de dos medios de comunicación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 551-2000-PCM Lima, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Perú forma parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que en los Artículos 1º y 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se estipula que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades recono- cidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, así como a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades; Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está legitimada, en los casos urgentes y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a los derechos de las personas, a pedir que se tomen medidas cautelares destina- das a garantizar la vigencia de los derechos humanos; Que mediante un pedido efectuado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 10 de marzo del 2000 en el proceso que se encuentra abierto con el Expediente signado con el número 12.262, dicha Comi- sión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas cau- telares contenidas en la respectiva resolución, en conside- ración a la existencia de una situación de grave riesgo que afectan diversos derechos; Que la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos acordó con fecha 2 de noviembre del 2000 reiterar al Estado Peruano la solicitud de medidas cautelares men- cionadas en el considerando anterior; Que dichas medidas cautelares consisten en lo si- guiente: 1) "Que se dicten todas las medidas necesarias para reponer al señor Genaro Delgado Parker y a sus repre- sentantes la administración del canal de televisión Red Global (Empresa Radiodifusora 1160 S.A.)"; 2) "Que se dicten todas las medidas necesarias para reponer a Radiodifusora Marconi S.A. - Radio 1160 los transmisores y demás equipos necesarios para que la mencionada estación de radio pueda reiniciar de inme- diato sus actividades regulares de radiodifusión". Que es el Estado peruano, a través de sus diversos poderes públicos, el que debe adoptar las normas legales o de otro carácter para atender la solicitud de medidas cautelares de los órganos de protección de los derechos humanos; Que el Perú es respetuoso del cumplimiento de los Tratados Internacionales correspondiendo al Poder Eje- cutivo la conducción de las relaciones exteriores del país y ser el conducto de relación de los diversos poderes del Estado Peruano con los organismos internacionales de los que es parte, para que, en casos como éste, se adopten las medidas necesarias destinadas a cumplir las disposicio- nes de los órganos de protección de derechos humanos; Que el Título V de la Ley Nº 23506, reconoce la competencia jurisdiccional de la Comisión Interamerica- na de Derechos Humanos como órgano supranacional al que pueden recurrir las personas afectadas por violacio- nes a sus derechos; Que la adopción de las medidas cautelares dispuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tienen por objeto evitar daños irreparables a los derechos protegidos del afectado, por lo que su tramitación y adop- ción debe ser efectuada de forma inmediata por los órga- nos competentes;En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 118º, numerales 1, 9 y 11, y 205º de la Constitución Política del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la solicitud de medidas cautela- res formulada por la Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos y contenida en la comunicación enviada al Estado Peruano con fecha 2 de noviembre del 2000, relativa al Caso 12.262. Artículo 2º.- Poner la comunicación referida en cono- cimiento de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Congreso de la República y el beneficia- rio de las medidas cautelares, para los fines consiguien- tes, al haber aceptado el Perú, como Estado, las medidas cautelares allí contenidas. Artículo 3º.- Con la finalidad de que el Gobierno ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las acciones adoptadas para el cumplimiento de la solicitud de medidas cautelares, los órganos jurisdiccionales competentes deberán informar a la brevedad posible al Poder Ejecutivo acerca de las providencias adoptadas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13783 AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 016-99-AG, sobre prórroga de reserva de aguas a favor del Proyecto Especial "Chinecas" del INADE DECRETO SUPREMO Nº 062-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-99-AG, se prorrogó hasta el 30 de agosto del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 31-94-AG, a favor del Proyecto Especial "Chinecas" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el volumen anual disponible de hasta 1,344 millones de metros cúbicos (MMC) de las aguas del río Santa; Que, mediante Oficio Nº 0942-2000-INADE-8801, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Chinecas" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, solicita la prórroga de reserva de agua, para el Proyecto Especial "Chinecas", por un volumen anual de hasta 1,344 MMC. de las aguas del río Santa, que fueron consignadas en el Decreto Supremo Nº 016-99-AG; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el texto del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-99-AG, por el siguiente: "Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 30 de agosto del año 2002, a favor del Proyecto Especial "Chinecas", del Insti- tuto Nacional de Desarrollo - INADE, la reserva de agua procedente del río Santa, por el volumen anual disponible