Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13778

Establecen disposiciones para facilitar adecuacion de empresas a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades
DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente Decreto de Urgencia fue materia de acuerdo entre los representantes del gobierno y la oposicion el 27 de octubre del 2000, en la Mesa de Dialogo de la Organizacion de Estados Americanos y fue remitido al Poder Ejecutivo por el Secretario Permanente de la Comision de Alto Nivel de la OEA en el Peru; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, las sociedades adecuaran su pacto social y estatuto a las disposiciones de dicha MORDAZA, en la oportunidad de la primera que efectuen a los mismos o, a mas tardar, dentro de los 270 dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; Que, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887 MORDAZA referida, al vencimiento del plazo senalado en la Primera Disposicion Transitoria, las sociedades que no se hubieran adecuado a la Ley, devienen en irregulares; Que, mediante Ley Nº 27219, publicada con fecha 12 de diciembre de 1999, se prorrogo el plazo para la adecuacion de las sociedades a las disposiciones de la Ley Nº 26887, hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, corresponde al Estado promover el desarrollo empresarial en todas sus modalidades; Que, resulta necesario dictar medidas de urgencia que faciliten a las empresas su adecuacion a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, evitando la aplicacion de las consecuencias previstas en la Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- En las sociedades que no se hayan adecuado a la nueva Ley General de Sociedades, cualquier socio que represente al menos el 20% del capital social de MORDAZA puede solicitar el Notario Publico de la Provincia del domicilio de la empresa, que convoque a Junta General de Accionistas con el objeto de adecuar el Estatuto Social a la nueva Ley General de Sociedades. Articulo 2º.- La solicitud se presentara en el caso de las provincias de MORDAZA y Callao, ante el Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia, con indicacion del Notario Publico que debera realizar la convocatoria. En los demas lugares, la solicitud se presentara en la Oficina de los Registros Publicos de la localidad a la que corresponda el domicilio de la empresa. En los distritos en los que no MORDAZA Oficina de los Registros Publicos, la solicitud se presentara directamente ante el Notario Publico de la localidad. En caso no MORDAZA Notario Publico, la solicitud se presentara ante el Juez de Paz.

Si se presentara mas de una solicitud notarial sobre una misma sociedad, se tramitara aquella que fue presentada primero. Articulo 3º.- La Convocatoria se realizara mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional, o en su defecto en los diarios encargados de los avisos judiciales en la provincia donde se encuentre ubicado el domicilio de la empresa cuya adecuacion se pretende. Articulo 4º.- La convocatoria la realizara el Notario Publico con una anticipacion de tres dias a la fecha fijada para la celebracion de la Junta General de Accionistas. La convocatoria debera contener la razon social o denominacion de la empresa, el lugar, el dia y la hora de su celebracion, la agenda a tratarse, y la referencia a la primera y MORDAZA convocatoria. A partir del dia de la publicacion, el texto del proyecto del estatuto quedara a disposicion de los socios en el local del Notario Publico. Articulo 5º.- El quorum de instalacion para la Junta General de Accionistas, sera del 50% de acciones de la sociedad en primera convocatoria y bastara la concurrencia de cualquier numero de acciones para la MORDAZA convocatoria. Articulo 6º.- El tema de la agenda de la Junta General de Accionistas sera tratar la adecuacion del estatuto social a la nueva Ley General de Sociedades, lo que implicara la conformacion de los organos societarios. Articulo 7º.- La presidencia de la Junta General de Accionistas la asumira el Presidente del Directorio. Si no se encuentra presente o estuviese imposibilitado de ejercerla o declinase el cargo, asumira la presidencia el titular del mayor numero de acciones presentes o el que lo represente en la Junta. En su defecto, asumira la Presidencia quien solicito la convocatoria. El Notario Publico convocante MORDAZA fe de las deliberaciones y de los acuerdos tomados en la Junta General de Accionistas. Articulo 8º.- El Presidente de la Junta General de Accionistas no tendra MORDAZA dirimente. En caso de empate se aprobara el Estatuto presentado por el socio solicitante de la Junta. Articulo 9º.- La titularidad sera acreditada por el socio que pide la convocatoria, mediante la MORDAZA del Libro de Matricula de Acciones de la Sociedad o mediante la MORDAZA legalizada del Certificado de Acciones o, en su defecto, por cualquier documento de fecha cierta que permita acreditar la titularidad. Articulo 10º.- No sera impedimento para la convocatoria a Junta General de Accionistas con el objeto de adecuar el estatuto social a la nueva Ley General de Sociedades, la existencia en la sociedad de un administrador judicial designado. En las sociedades donde hubiera Administrador Judicial nombrado, la MORDAZA de la solicitud de convocatoria notarial suspendera las facultades de disposicion del Administrador Judicial. Una vez nombrado el MORDAZA directorio, el Administrador Judicial cesara en sus funciones. Articulo 11º.- Los conflictos de intereses o incertidumbres juridicas que surjan como consecuencia de la aplicacion del presente Decreto de Urgencia, seran de competencia de la Sala Civil Superior de cada Distrito Judicial, encargada de los procesos de conocimiento y abreviados, debiendo el MORDAZA cenirse a alguno de dichos procedimientos. Las decisiones que se expidan seran revisadas en apelacion por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la Republica. Las medidas cautelares se propondran ante la Sala Superior que recibio la demanda, y se resolveran con previo traslado por tres dias a la parte emplazada. Sin embargo, su ejecucion solo ocurrira si su procedencia fuese confirmada por la Sala que conoce el MORDAZA en MORDAZA grado. Articulo 12º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13779

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