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Pág. 195551 NORMAS LEGALES Lima, lunes 4 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13778 Establecen disposiciones para faci- litar adecuación de empresas a lo dispuesto en la Ley General de So- ciedades DECRETO DE URGENCIA Nº 111-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente Decreto de Urgencia fue materia de acuerdo entre los representantes del gobierno y la oposi- ción el 27 de octubre del 2000, en la Mesa de Diálogo de la Organización de Estados Americanos y fue remitido al Poder Ejecutivo por el Secretario Permanente de la Comi- sión de Alto Nivel de la OEA en el Perú; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, las sociedades adecuarán su pacto social y estatuto a las disposiciones de dicha norma, en la oportu- nidad de la primera que efectúen a los mismos o, a más tardar, dentro de los 270 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Transito- ria de la Ley Nº 26887 antes referida, al vencimiento del plazo señalado en la Primera Disposición Transitoria, las sociedades que no se hubieran adecuado a la Ley, devie- nen en irregulares; Que, mediante Ley Nº 27219, publicada con fecha 12 de diciembre de 1999, se prorrogó el plazo para la adecuación de las sociedades a las disposiciones de la Ley Nº 26887, hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, corresponde al Estado promover el desarrollo empresarial en todas sus modalidades; Que, resulta necesario dictar medidas de urgencia que faciliten a las empresas su adecuación a las disposiciones de la Ley General de Sociedades, evitando la aplicación de las consecuencias previstas en la Ley; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- En las sociedades que no se hayan adecuado a la nueva Ley General de Sociedades, cual- quier socio que represente al menos el 20% del capital social de ella puede solicitar el Notario Público de la Provincia del domicilio de la empresa, que convoque a Junta General de Accionistas con el objeto de adecuar el Estatuto Social a la nueva Ley General de Sociedades. Artículo 2º.- La solicitud se presentará en el caso de las provincias de Lima y Callao, ante el Consejo del Notariado del Ministerio de Justicia, con indicación del Notario Público que deberá realizar la convocatoria. En los demás lugares, la solicitud se presentará en la Oficina de los Registros Públicos de la localidad a la que corres- ponda el domicilio de la empresa. En los distritos en los que no haya Oficina de los Registros Públicos, la solicitud se presentará directamente ante el Notario Público de la localidad. En caso no haya Notario Público, la solicitud se presentará ante el Juez de Paz.Si se presentara más de una solicitud notarial sobre una misma sociedad, se tramitará aquella que fue presen- tada primero. Artículo 3º.- La Convocatoria se realizará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, o en su defecto en los diarios encargados de los avisos judiciales en la provincia donde se encuentre ubicado el domicilio de la empresa cuya adecuación se pretende. Artículo 4º.- La convocatoria la realizará el Notario Público con una anticipación de tres días a la fecha fijada para la celebración de la Junta General de Accionistas. La convocatoria deberá contener la razón social o denomina- ción de la empresa, el lugar, el día y la hora de su celebración, la agenda a tratarse, y la referencia a la primera y segunda convocatoria. A partir del día de la publicación, el texto del proyecto del estatuto quedará a disposición de los socios en el local del Notario Público. Artículo 5º.- El quórum de instalación para la Junta General de Accionistas, será del 50% de acciones de la socie- dad en primera convocatoria y bastará la concurrencia de cualquier número de acciones para la segunda convocatoria. Artículo 6º.- El tema de la agenda de la Junta General de Accionistas será tratar la adecuación del estatuto social a la nueva Ley General de Sociedades, lo que implicará la conformación de los órganos societarios. Artículo 7º.- La presidencia de la Junta General de Accionistas la asumirá el Presidente del Directorio. Si no se encuentra presente o estuviese imposibilitado de ejer- cerla o declinase el cargo, asumirá la presidencia el titular del mayor número de acciones presentes o el que lo represente en la Junta. En su defecto, asumirá la Presi- dencia quien solicitó la convocatoria. El Notario Público convocante dará fe de las deliberaciones y de los acuerdos tomados en la Junta General de Accionistas. Artículo 8º.- El Presidente de la Junta General de Accionistas no tendrá voto dirimente. En caso de empate se aprobará el Estatuto presentado por el socio solicitante de la Junta. Artículo 9º.- La titularidad será acreditada por el socio que pide la convocatoria, mediante la presentación del Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad o mediante la copia legalizada del Certificado de Acciones o, en su defecto, por cualquier documento de fecha cierta que permita acreditar la titularidad. Artículo 10º.- No será impedimento para la convoca- toria a Junta General de Accionistas con el objeto de adecuar el estatuto social a la nueva Ley General de Sociedades, la existencia en la sociedad de un adminis- trador judicial designado. En las sociedades donde hubiera Administrador Judicial nombrado, la presentación de la solicitud de convocatoria notarial suspenderá las facultades de disposición del Admi- nistrador Judicial. Una vez nombrado el nuevo directorio, el Administrador Judicial cesará en sus funciones. Artículo 11º.- Los conflictos de intereses o incerti- dumbres jurídicas que surjan como consecuencia de la aplicación del presente Decreto de Urgencia, serán de competencia de la Sala Civil Superior de cada Distrito Judicial, encargada de los procesos de conocimiento y abreviados, debiendo el proceso ceñirse a alguno de dichos procedimientos. Las decisiones que se expidan serán revisadas en apelación por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República. Las medidas cautelares se propondrán ante la Sala Superior que recibió la demanda, y se resolverán con previo traslado por tres días a la parte emplazada. Sin embargo, su ejecución sólo ocurrirá si su procedencia fuese confirmada por la Sala que conoce el proceso en segundo grado. Artículo 12º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 13779