Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2000 (04/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 909-2000
- Gastos Corrientes - Gastos de Capital - Servicio de la Deuda SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS - Gastos Corrientes - Gastos de Capital - Servicio de la Deuda TOTAL:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 195547

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, lunes 4 de diciembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7469

nivel de Categoria del Gasto, de acuerdo a las siguientes Secciones:
SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL S/. 23 723 215 549 12 898 590 013 3 226 086 536 7 598 539 000 11 988 532 105 9 862 089 746 1 889 365 207 237 077 152 35 711 747 654

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Poder Ejecutivo remitio oportunamente al Congreso de la Republica el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001; Teniendo en cuenta que al 30 de noviembre de 2000 el Congreso de la Republica no ha remitido al Poder Ejecutivo la autografa de la indicada Ley de Presupuesto, de conformidad con el Articulo 80º de la Constitucion Politica del Peru, entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo que es promulgado por Decreto Legislativo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 3º.- Aprobacion de los recursos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal Apruebase, en adicion a los montos senalados en el Articulo 1º, los recursos del "Fondo de Compensacion Municipal" para el Ano Fiscal 2001, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a S/. 1 309 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la informacion desagregada contenida en el Anexo Nº 5 de la presente Ley. Articulo 4º.-Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los articulos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Descripcion - Egreso por MORDAZA de Financiamiento y Grupo Generico de Gasto - Distribucion Institucional del Egreso por MORDAZA de Financiamiento - Distribucion Institucional del Egreso por Grupo Generico de Gasto - Distribucion Institucional del Egreso por Programa y Grupo Generico de Gasto - Distribucion a nivel de distritos del Fondo de Compensacion Municipal Anexo 1 2 al 2C 3 al 3H 4 al 4H 5

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2001
CAPITULO I DISPOSICIONES PARA EL MORDAZA PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Subcapitulo I APROBACION PRESUPUESTARIA Articulo 1º.- Aprobacion del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruebase el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de MORDAZA de Financiamiento, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2001, de acuerdo a los montos siguientes:
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Canon y Sobrecanon Participacion en Rentas de Aduanas Contribuciones a Fondos Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno - Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo - Donaciones y Transferencias TOTAL: S/. 28 835 000 000 191 977 210 133 444 164 1 237 310 630 2 426 910 831 168 480 000 2 569 247 253 149 377 566 35 711 747 654

Articulo 2º.- Aprobacion del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas Apruebase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a

Articulo 5º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular del Pliego aprueba mediante la resolucion correspondiente, MORDAZA de iniciado el Ano Fiscal, el Presupuesto Institucional de Apertura. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepcion de los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y las entidades senaladas en el Articulo 10º de la presente Ley, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto. MORDAZA de la resolucion a que se refiere el parrafo primero, se remite dentro de los cinco (5) dias siguientes de aprobada a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

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