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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7472 Pág. 195655Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27376 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL INCISO f) DEL ARTÍCULO 107º Y MODIFICA EL ARTÍCULO 1 14º DE LA LEY Nº 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, MODIFICADA POR LA LEY Nº 27163 Artículo 1º .- Objeto de la ley Derógase el inciso f) del Artículo 107º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27163. Artículo 2º .- Modificación del Artículo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi- cada por la Ley Nº 27163 Modifícase el Artículo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27163, en los términos siguientes: "Artículo 114º.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10º de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal." Artículo 3º .- Norma derogatoria Derógase cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Ley. Artículo 4º .- Vigencia La presente Ley debe hacerse efectiva al día siguiente de su aprobación y publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la República PATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros 13980 LEY Nº 27377 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ACTUALIZACIÓN EN HIDROCARBUROS CAPÍTULO I Modificaciones a la Ley Orgánica de Hidrocarburos Artículo 1º .- Aprobación de los contratos y sus modificaciones Modifícanse los Artículos 11º y 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto si- guiente: "Artículo 11º.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10º podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente. Artículo 12º.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 11º. Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357º del Código Civil." Artículo 2º .- Extensión del plazo de la Fase de Exploración Modifícase el literal a) del Artículo 22º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguien- te: