Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000
CAPITULO III LAS INSPECCIONES

Que, asimismo resulta necesario aplicar las disposiciones contenidas en el Sistema Armonizado de Inspeccion y Certificacion incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Lineas de Carga a las naves pesqueras de bandera nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de Departamento de Inspecciones Tecnicas y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las normas sobre Inspecciones y Certificacion de Naves, conforme al anexo adjunto a la presente Resolucion, las mismas que entraran en vigencia a partir del 1 de marzo 2001. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO NORMAS SOBRE INSPECCION Y CERTIFICACION DE NAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, las funciones de control, periciales, normativas, verificadoras y de inspeccion en materia de seguridad del personal y de las naves. Articulo 2.- La Direccion de Control de Intereses Acuaticos, organo interno de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, tendra las siguientes funciones en lo que compete a inspecciones y certificaciones. a) Proponer normas de caracter tecnico y administrativo que rijan las inspecciones tecnicas de embarcaciones y artefactos navales. b) Asesorar al Director General de Capitanias y Guardacostas, en la expedicion y prorroga de la validez de los Certificados de las naves o artefactos navales. c) Efectuar el registro y control de los inspectores navales, en las diferentes areas. d) Mantener el control actualizado de caracteristicas tecnicas y estado de las naves y artefactos navales, registrados en la Direccion General. Articulo 3.- Los inspectores navales tendran las siguientes funciones: a) Inspeccionar a requerimiento de la Direccion General, las naves para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre construccion, seguridad, francobordo y prevencion de la Contaminacion. b) Refrendar los Certificados Nacionales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente norma. c) Emitir informe sobre las inspecciones efectuadas. d) Informar de inmediato a la Capitania de Puerto cuando se detecte circunstancias que afecten a la seguridad de las naves, anexando el reporte tecnico correspondiente, debiendo indicar si la deficiencia amerita la inmovilizacion de la misma. CAPITULO II DE LOS INSPECTORES Articulo 4.- Las inspecciones de naves seran efectuadas por los inspectores navales debidamente calificados, registrados y autorizados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de acuerdo con el MORDAZA de inspeccion a realizar. Articulo 5.- Para el cumplimiento de sus funciones los inspectores deberan tener en cuenta las normas tecnicas contenidas en las disposiciones nacionales y los Convenios Internacionales ratificados por el Estado.

Articulo 6.- Toda nave sera inspeccionada cada 12 meses con el objeto de refrendar la vigencia de sus Certificados o renovarlos. Articulo 7.- Todo tramite relativo a inspecciones debe ser canalizado a traves de las Capitanias de Puerto, quienes verificaran y supervisaran la correcta aplicacion del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM 15001) y las normas contenidas en las presentes disposiciones. Articulo 8.- Las inspecciones inopinadas efectuadas por el personal de las Capitanias de Puerto y Unidades Guardacostas, en cumplimiento de sus funciones como Autoridad Maritima, no estan consideradas dentro de las inspecciones del Sistema Armonizado. Articulo 9.- En las naves, los Certificados deberan de encontrarse vigentes y a bordo, los mismos que deberan ser exhibidos ante el representante de la Autoridad Maritima, cuando MORDAZA requeridos. El incumplimiento de este articulo determinara que los Capitanes de Puerto, no autoricen el zarpe de la nave, ni permitan operar a los Artefactos Navales, hasta que se subsane la deficiencia. Articulo 10.- Las naves que no cumplan al momento de la inspeccion con las disposiciones emitidas por la Autoridad Maritima sobre seguridad suspenderan toda operacion o actividad, informando el Inspector de este hecho en forma inmediata a la Capitania de Puerto, mediante el Reporte Tecnico, en el que se especificara si la nave o artefacto MORDAZA queda impedido de navegar u operar . Articulo 11.- En toda inspeccion reglamentaria que tenga por objeto renovar o refrendar los Certificados, debera encontrarse a bordo el Capitan, Oficiales, Patron y Motoristas, asi como los demas integrantes de la tripulacion, a fin de proporcionar cualquier informacion que solicite el Inspector Naval. Articulo 12.- Si como consecuencia de una inspeccion, el Inspector detectara deficiencias que amerite una reinspeccion, la verificacion de subsanacion de las deficiencias se realizara de acuerdo con las normas vigentes. Articulo 13.- En caso de siniestros o accidentes maritimos, los Certificados de Seguridad perderan validez, la expedicion de los nuevos Certificados, estara sujeta a los resultados de las Inspecciones realizadas por los inspectores designados por la Autoridad Maritima. Articulo 14.- El Certificado de Linea de MORDAZA Carga tiene una vigencia de CUATRO (4) anos con refrendas anuales, siendo requisito indispensable que la nave ingrese a dique o varadero cada DOS (2) anos para su carena, la misma que comprendera trabajos en el casco y cubierta, asi como en el sistema de gobierno y propulsion, ocasion en que obtendra la "Constancia de ingreso al Astillero para el mantenimiento del Casco y Estructuras" el cual sera entregado por el Astillero o varadero y visado por el Capitan de Puerto, documento que sera presentado al inspector durante la inspeccion. Articulo 15.- Al establecerse la fecha de inspeccion de la nave o artefacto MORDAZA, esta debera encontrarse en el Puerto a fin de efectuar la inspeccion, solo se podra postergar la fecha de la inspeccion por causa de mal tiempo, accidente o siniestro maritimo debidamente comprobado, para lo cual el armador o propietario presentara el protesto respectivo a la Capitania de Puerto correspondiente. En caso que la nave se encontrara ausente a la inspeccion sin que medien los motivos MORDAZA indicados, el usuario debera solicitar nuevamente la inspeccion, cancelando el 100% del costo de acuerdo a lo dispuesto. CAPITULO IV DEL SISTEMA ARMONIZADO DE RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION Articulo 16.- En el caso de naves que efectuan viajes internacionales, el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificacion, se efectuara de acuerdo con las normas que para tal fin estan contenidas en los Convenios Internacionales de la Organizacion Maritima Internacional, de las cuales el Peru es parte. Articulo 17.- En el caso de naves no consideradas en el Articulo 16, se establece como fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificacion de la nave, la fecha de expiracion del actual Certificado de Seguridad

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