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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 195666 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 debiendo el responsable de la instalación informar dichos cambios a la Capitanía de Puerto de la localidad, tan pronto como éstos se produzcan, para su aprobación. 9. ANEXOS: El Plan de Emergencia incluirá los siguientes anexos: 9.1 Planos: 9.1.1 Plano de áreas sensibles 9.1.2 Plano de ubicación de los equipos de la lucha contra incendio. 9.1.3 Plano de ubicación del Recinto Portuario Especial . 9.1.4 Plano del sistema eléctrico del Recinto Portuario Especial. 9.2 Lista de Contactos: Incluirá información para la ubicación durante las 24 horas de todas las personas claves para la respuesta. La lista debe incluir la persona calificada designada, así como su alterno y las autoridades y organismos competentes. 9.3 Lista de Equipamiento: Indicará todos los equipos y material disponible en la instalación para cada tipo de emergencia. 9.4 Plan de Comunicaciones: Describirá los métodos primarios y secundarios disponi- bles de comunicaciones, incluyendo los equipos existentes de la instalación y en ubicaciones distantes dentro del área cubierta por el plan. 9.5 Lista de Abreviaturas y definiciones: Este apéndice incluirá las definiciones de todas las y términos utilizados en el plan, así como cualquier término operacional usado correspondientemente en la instalación, con la finalidad de entender a cabalidad el plan. 13923 Aprueban normas que deberán cum- plir propietarios, operadores o admi- nistradores de Recintos Portuarios Especiales para mantener y aumen- tar sus niveles de operatividad y se- guridad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0633-2000/DCG 27 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejercer control para prevenir y mitigar los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables y en general sobre todo aquello que ocasione perjuicio ecológico, así como velar por la seguridad y vigilancia de los puertos y terminales portuarios en los aspectos de su competencia dispuestos en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres apro- bado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 abril 1987; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas a través de las Capitanías de Puerto ejerce un especial control sobre naves que arriben al puerto con carga peligro- sa, intensificando dicho control durante el embarque y desembarque, supervisando las áreas de almacenaje en puerto; Que, las mercancías peligrosas están clasificadas como tales por el “Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en el Mar” (SOLAS 74/78), aprobado y adoptado por el Estado Peruano e indicado en el “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (CODI- GO IMDG); Que, todos los muelles, desembarcaderos, malecones, espigones y recintos utilizados por las naves, las áreas demar y tierra ubicadas en sus proximidades y los edificios y construcciones en ellas ubicadas, incluyendo sus equipos e instalaciones propias, son considerados como Recinto Portuario y las áreas portuarias específicas que reúnen las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancías, sustancias peli- grosas y/o explosivos son considerados como Recinto Por- tuario Especial , de acuerdo a lo estipulado en el Regla- mento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Flu- viales y Lacustres; Que, los terminales a boyas, donde se movilizan sus- tancias químicas a granel, consideradas como nocivas y/ o perjudiciales de acuerdo a normas internacionales, tienen áreas en tierra ubicadas en sus proximidades donde se almacenan, manipulan, cargan, movilizan y descargan dichas sustancias, lo que hace necesario que estas áreas sean consideradas como recinto portuario especial; Que, las Recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en áreas portuarias, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, dispone que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en áreas portuarias y su manipuleo y almacenaje debe estar contro- lado para incrementar la seguridad de las personas que trabajan o viven cerca de estas áreas portuarias y la protección de las instalaciones y del medio ambiente del puerto; Que, es necesario que todas las administraciones y/u operadores de puertos e instalaciones donde se manipulan y almacenan mercancías y/o sustancias peligrosas dentro de los Recintos Portuarios, cuenten con el Certificado de Autorización de Recinto Portuario Especial, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM- 15001), así como cumplir con normas operacionales y de seguridad en dichos Recintos; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1. Aprobar las consideraciones requeridas para certifi- car área(s) específica(s) dentro de un Recinto Portuario como Recinto Portuario Especial; descritas en el Anexo “A”. 2. Apruébese las normas operacionales que deberán cumplir los propietarios, operadores y/o administradores de los Recintos Portuarios Especiales, para mantener y au- mentar los niveles de operatividad y seguridad de dichos recintos establecidos en el Anexo “B”. 3. El incumplimiento de las normas descritas en el párrafo anterior estará sujeto a la sanción correspondiente y a la suspensión de la certificación como Recinto Portuario especial, hasta la subsanación de la(s) deficiencia(s) encontrada(s). 4. Apruébese el modelo de Certificado de Recinto Por- tuario Especial del Anexo “C”, el mismo que se otorgará a los Recintos Portuarios que cumplan con las condiciones re- queridas estipuladas en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (RECA- AM-40001), las mismas que se detallan en la presente resolución; y hayan cumplido los requisitos dispuestos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Mari- na de Guerra del Perú (TUPAM-15001), para el manipuleo, almacenaje, carga, movilización y descarga de mercancías, sustancias peligrosas y/o explosivos. 5. La Certificación será expedida por la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cada CINCO (5) años, y las refrendas serán efectuadas por el Capitán de Puerto de la jurisdicción anualmente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA Director General de Capitanías y Guardacostas Anexo “A” CONSIDERACIONES REQUERIDAS PARA CERTIFICAR LOS RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES 1. Que el Recinto Portuario Especial cuente con personal de vigilancia para su protección en número suficiente y