Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

debiendo el responsable de la instalacion informar dichos cambios a la Capitania de Puerto de la localidad, tan pronto como estos se produzcan, para su aprobacion. 9. ANEXOS: El Plan de Emergencia incluira los siguientes anexos: 9.1 Planos: 9.1.1 Plano de areas sensibles 9.1.2 Plano de ubicacion de los equipos de la lucha contra incendio. 9.1.3 Plano de ubicacion del Recinto Portuario Especial . 9.1.4 Plano del sistema electrico del Recinto Portuario Especial. 9.2 Lista de Contactos: Incluira informacion para la ubicacion durante las 24 horas de todas las personas claves para la respuesta. La lista debe incluir la persona calificada designada, asi como su alterno y las autoridades y organismos competentes. 9.3 Lista de Equipamiento: Indicara todos los equipos y material disponible en la instalacion para cada MORDAZA de emergencia. 9.4 Plan de Comunicaciones: Describira los metodos primarios y secundarios disponibles de comunicaciones, incluyendo los equipos existentes de la instalacion y en ubicaciones distantes dentro del area cubierta por el plan. 9.5 Lista de Abreviaturas y definiciones: Este apendice incluira las definiciones de todas las y terminos utilizados en el plan, asi como cualquier termino operacional usado correspondientemente en la instalacion, con la finalidad de entender a cabalidad el plan. 13923

mar y tierra ubicadas en sus proximidades y los edificios y construcciones en ellas ubicadas, incluyendo sus equipos e instalaciones propias, son considerados como Recinto Portuario y las areas portuarias especificas que reunen las condiciones requeridas para manipular, almacenar, cargar, movilizar y descargar mercancias, sustancias peligrosas y/o explosivos son considerados como Recinto Portuario Especial, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, los terminales a boyas, donde se movilizan sustancias quimicas a granel, consideradas como nocivas y/ o perjudiciales de acuerdo a normas internacionales, tienen areas en tierra ubicadas en sus proximidades donde se almacenan, manipulan, cargan, movilizan y descargan dichas sustancias, lo que hace necesario que estas areas MORDAZA consideradas como recinto portuario especial; Que, las Recomendaciones sobre el transporte sin riesgo de carga peligrosa y actividades relacionadas en areas portuarias, adoptadas por el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional, dispone que el transporte de mercancias y sustancias peligrosas en areas portuarias y su manipuleo y almacenaje debe estar controlado para incrementar la seguridad de las personas que trabajan o viven cerca de estas areas portuarias y la proteccion de las instalaciones y del medio ambiente del puerto; Que, es necesario que todas las administraciones y/u operadores de puertos e instalaciones donde se manipulan y almacenan mercancias y/o sustancias peligrosas dentro de los Recintos Portuarios, cuenten con el Certificado de Autorizacion de Recinto Portuario Especial, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM15001), asi como cumplir con normas operacionales y de seguridad en dichos Recintos; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Carga Peligrosa y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1. Aprobar las consideraciones requeridas para certificar area(s) especifica(s) dentro de un Recinto Portuario como Recinto Portuario Especial; descritas en el Anexo "A". 2. Apruebese las normas operacionales que deberan cumplir los propietarios, operadores y/o administradores de los Recintos Portuarios Especiales, para mantener y aumentar los niveles de operatividad y seguridad de dichos recintos establecidos en el Anexo "B". 3. El incumplimiento de las normas descritas en el parrafo anterior estara sujeto a la sancion correspondiente y a la suspension de la certificacion como Recinto Portuario especial, hasta la subsanacion de la(s) deficiencia(s) encontrada(s). 4. Apruebese el modelo de Certificado de Recinto Portuario Especial del Anexo "C", el mismo que se otorgara a los Recintos Portuarios que cumplan con las condiciones requeridas estipuladas en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres (RECAAM-40001), las mismas que se detallan en la presente resolucion; y hayan cumplido los requisitos dispuestos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001), para el manipuleo, almacenaje, carga, movilizacion y descarga de mercancias, sustancias peligrosas y/o explosivos. 5. La Certificacion sera expedida por la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cada CINCO (5) anos, y las refrendas seran efectuadas por el Capitan de Puerto de la jurisdiccion anualmente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA RABINES GIRONDA Director General de Capitanias y Guardacostas Anexo "A" CONSIDERACIONES REQUERIDAS PARA CERTIFICAR LOS RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES 1. Que el Recinto Portuario Especial cuente con personal de vigilancia para su proteccion en numero suficiente y

Aprueban normas que deberan cumplir propietarios, operadores o administradores de Recintos Portuarios Especiales para mantener y aumentar sus niveles de operatividad y seguridad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0633-2000/DCG 27 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, ejercer control para prevenir y mitigar los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables y en general sobre todo aquello que ocasione perjuicio ecologico, asi como velar por la seguridad y vigilancia de los puertos y terminales portuarios en los aspectos de su competencia dispuestos en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 MORDAZA 1987; Que, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a traves de las Capitanias de Puerto ejerce un especial control sobre naves que arriben al puerto con carga peligrosa, intensificando dicho control durante el embarque y desembarque, supervisando las areas de almacenaje en puerto; Que, las mercancias peligrosas estan clasificadas como tales por el "Convenio Internacional de Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar" (SOLAS 74/78), aprobado y adoptado por el Estado Peruano e indicado en el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (CODIGO IMDG); Que, todos los muelles, desembarcaderos, malecones, espigones y recintos utilizados por las naves, las areas de

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