Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Los montos de los tributos cuyo pago sea asumido por el Estado a traves de "Documentos Cancelatorios Tesoro Publico" no se consideran para el calculo del porcentaje a que se refiere el parrafo precedente. Articulo 2º.- Las asignaciones a que se refiere el articulo anterior, seran depositadas en el Banco de la Nacion en una cuenta a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas denominada "Decreto de Urgencia Nº ....". El deposito debera hacerse efectivo en la misma oportunidad que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, captan sus recursos propios, mediante la transferencia a la Cuenta citada en el parrafo anterior. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias siguientes de vencido el semestre de cada ano, debera transferirse a la cuenta del Tesoro Publico, hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos semestrales asignados al Tribunal y el gasto devengado en el mismo periodo. Para efecto de lo establecido en el presente articulo, entiendase como gasto devengado aquel al que se refiere el Articulo 35º de la Ley Nº 27209. Articulo 4º.- Durante el presente ejercicio presupuestal, facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a aprobar la nueva estructura organica del Tribunal Fiscal, el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, pudiendo efectuar las recategorizaciones y modificaciones del cuadro para asignacion de personal, disponer el cese o reemplazo de personal, efectuar los gastos en bienes y servicios, y bienes de capital necesarios para su mejor funcionamiento y otros actos necesarios, hasta el limite que resulte de anadir al respectivo calendario presupuestal previsto para el MORDAZA trimestre, el monto proveniente de lo dispuesto por el Articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, en forma proporcional al periodo por ejecutar. Articulo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el presente dispositivo, facultese a la Direccion General de Tesoro Publico, a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas a dictar las medidas y/o realizar las acciones necesarias que faciliten el cumplimiento del presente dispositivo. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio de Economia y Finanzas queda facultado a dictar mediante la resolucion correspondiente las normas relativas al MORDAZA presupuestario aplicables al Tribunal Fiscal. Articulo 6º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 14012

PCM
Otorgan garantia del Estado en contratos de concesion de transporte y distribucion de gas natural por red de ductos de Camisea a MORDAZA y Callao
DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96PCM se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 del 21 de MORDAZA de 1999 se declaro de necesidad e interes nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotacion, transporte y distribucion, bajo el ambito del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, por Ley Nº 27111, se transfirio a la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas (PROMCEPRI); Que, la Buena Pro del Concurso Publico Internacional, bajo la modalidad de Proyecto Integral, para la entrega en concesion al sector privado del Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, del Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, ha sido otorgada a favor del Consorcio conformado por las empresas Tecgas N.V., Pluspetrol Resources Corporation, Hunt Pipeline Company of Peru L.L.C., SK Corporation, L'Entreprise Nationale Sonatrach y Grana y MORDAZA S.A.A., el que conforme a las bases del referido Concurso, ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, debidamente concordado con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885 permite que, mediante contrato celebrado al MORDAZA del Articulo 1357º del Codigo Civil, el Estado otorgue a los titulares de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, de lo senalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., las seguridades y garantias referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570,

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