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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 195657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 Los montos de los tributos cuyo pago sea asumido por el Estado a través de "Documentos Cancelatorios Tesoro Pú- blico" no se consideran para el cálculo del porcentaje a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 2º.- Las asignaciones a que se refiere el artículo anterior, serán depositadas en el Banco de la Nación en una cuenta a nombre del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas denominada "Decreto de Urgencia Nº ....". El depósito deberá hacerse efectivo en la misma oportu- nidad que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, captan sus recursos propios, me- diante la transferencia a la Cuenta citada en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el semestre de cada año, deberá transferirse a la cuenta del Tesoro Público, hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos semestrales asignados al Tribunal y el gasto devengado en el mismo período. Para efecto de lo establecido en el presente artículo, entiéndase como gasto devengado aquél al que se refiere el Artículo 35º de la Ley Nº 27209. Artículo 4º.- Durante el presente ejercicio presupues- tal, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar la nueva estructura orgánica del Tribunal Fiscal, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, pudiendo efectuar las recategorizaciones y modificaciones del cuadro para asignación de personal, disponer el cese o reemplazo de personal, efectuar los gastos en bienes y servicios, y bienes de capital necesarios para su mejor funcionamiento y otros actos necesarios, hasta el límite que resulte de añadir al respectivo calendario presupuestal previsto para el cuarto trimestre, el monto proveniente de lo dispuesto por el Artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, en forma proporcional al período por ejecutar. Artículo 5º.- Para efecto de lo dispuesto en el presente dispositivo, facúltese a la Dirección General de Tesoro Público, a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las medidas y/o realizar las acciones necesarias que faciliten el cumplimiento del pre- sente dispositivo. Asimismo, de ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado a dictar mediante la resolución correspondiente las normas relativas al proceso presupues- tario aplicables al Tribunal Fiscal. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 14012P C M Otorgan garantía del Estado en contra- tos de concesión de transporte y distri- bución de gas natural por red de duc- tos de Camisea a Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96- PCM se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 del 21 de abril de 1999 se declaró de necesidad e interés nacional, el desarrollo del Proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación, transporte y distribución, bajo el ámbito del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, por Ley Nº 27111, se transfirió a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI); Que, la Buena Pro del Concurso Público Internacional, bajo la modalidad de Proyecto Integral, para la entrega en concesión al sector privado del Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, del Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa y de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, ha sido otorgada a favor del Consorcio conformado por las empresas Tecgas N.V., Pluspetrol Re- sources Corporation, Hunt Pipeline Company of Peru L.L.C., SK Corporation, L'Entreprise Nationale Sonatrach y Gra- ña y Montero S.A.A., el que conforme a las bases del referido Concurso, ha constituido la Sociedad Concesionaria deno- minada Transportadora de Gas del Perú S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, debidamente concordado con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 permite que, mediante contrato celebrado al amparo del Artículo 1357º del Código Civil, el Estado otorgue a los titulares de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos incluidas en los alcances del Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren nece- sarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuer- do a la legislación vigente; Que, de lo señalado, procede que mediante contrato, el Estado Peruano otorgue a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., las seguridades y garantías referidas en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570,