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Pág. 195667 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 debidamente capacitado, para asegurar una vigilancia ade- cuada a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas, detectar peligros de incendio, verificar el alistamiento del equipo de protección de incendio y riesgos. 2. Deberá contar con avisos que prohíban FUMAR en los recintos portuarios especiales, quedando la posibilidad que la administración habilite áreas para este hábito, las mis- mas que no pondrán en riesgo a los recintos portuarios especiales. 3. Haber establecido la prohibición de trabajos en calien- te, como soldadura oxi-acetilinias o similares y soldaduras eléctricas tanto en los recintos portuarios especiales como en las naves que se encuentran en estas áreas, durante la manipulación, almacenamiento, estiba, carga, descarga o movilizaciones mercancías peligrosas. 4. Se haya establecido que los camiones y otros vehículos motorizados, no están autorizados permanecer o estacio- narse en los Recintos Portuarios Especiales, excepto en las siguientes condiciones: a. Cuando estén esperando para cargar o descargar mercancías, provisiones de las naves o pasajeros, debiendo estar atendidos por un conductor. b. Cuando estén cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantención, reparación o alteracio- nes y sean atendidas por un conductor. c. Cuando el vehículo esté enfilado hacia una salida libre de obstáculos y esté atendido por un conductor. d. Cuando un vehículo esté considerado como carga. Los vehículos motorizados que pertenezca o se estacione en los “Recintos Portuarios Especiales” de acuerdo a lo señalado anteriormente, no deberán bloquear las vías contra incen- dio ni las salidas. 5. Que el equipo automotriz del muelle utilizado dentro de los Recintos Portuarios Especiales deberán ser de cons- trucción apropiada para prevenir riesgos de incendio y libres de exceso de grasa o aceite que constituyan un peligro potencial de incendio. Cada uno de estos vehículos, deberá estar provisto de un tipo aprobado de extintores de incendio, excepto cuando las instalaciones del puerto estén abasteci- das suficientemente con estos aparatos, los que deberán ser aprobados por la Autoridad Marítima. Los extintores debe- rán ser adecuados en número, tipos y ubicación para la protección del muelle y del equipo automotriz. Cuando no estén en uso deberán guardarse de una manera y ubicación segura. 6. Se haya establecido que los Recintos Portuarios Especiales, se encuentren libres de basura, escombros y materiales de desperdicio. 7. Los abastecimientos clasificados como peligrosos y que se utilicen en la operación o mantención de los recintos portuarios, no deberán estar guardados en ningún sector dentro de los denominados especiales, tampoco lo estarán en otros lugares del puerto, excepto en cantidades necesa- rias para las operaciones corrientes y normales. Tal alma- cenamiento será efectuado en un compartimiento remoto o lejos de material combustible, construido en forma de ser rápidamente accesible y que proporcione un almacena- miento seguro. Los depósitos y almacenes se mantendrán limpios y libres de material usado, embalajes vacíos, trapos sucios, desperdicios y otros desperdicios. Se exigirán chutes de metal con tapas adecuados para los desperdicios de basuras, retirándole su contenido al final de cada día de trabajo. 8. Que las instalaciones y el equipo eléctrico cumplan con las prácticas aceptadas. El alumbrado eléctrico de los Recintos Portuarios Especiales, se mantendrá en condicio- nes seguras y libre de modificaciones o conexiones no autorizadas que puedan poner en riesgo la seguridad del Recinto, contando para ello con un plano de distribución eléctrica. 9. Contar con un número apropiado de extintores contra incendio, estratégicamente ubicados y del tipo requerido para mitigar un incendio de acuerdo a la carga peligrosa que se encuentra en el Recinto Portuario Especial. 10. Las estaciones de incendio, tomas de aguas, estacio- nes de manguera y de extintores deberán estar visiblemen- te marcadas y contar con un plano de distribución de los mismos. 11. Los recintos portuarios especiales estarán adecua- damente iluminados durante la manipulación, almacena- miento, estiba, carga, descarga o movilización de sustancias y/o mercancías peligrosas. En estas zonas no deben utilizar- se lámparas de petróleo o parafina. 12. Que la administración y/u operador del Recinto Portuario Especial, haya dispuesto que el almacenaje de la mercancía peligrosa se realice de acuerdo con la estructura individual de cada construcción y de una manera que permita el fácil acceso en caso de incendio; y de acuerdo a lodispuesto por la Autoridad Marítima en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y a la segregación de la carga según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas 13. Almacenamiento de las mercancías peligrosas: Las mercancías peligrosas se almacenarán en los recin- tos portuarios especiales, de acuerdo a la estructura indivi- dual de cada construcción y de una manera que permita el fácil acceso en caso de incendio. En las construcciones de los “Recintos Portuarios Espe- ciales”, tales como bodegas, almacenes, etc., las mercancías se dispondrán en la siguiente forma: a. En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centímetros de espacio despejado y abierto será mantenido libre de basura, material para almace- nar y otras instalaciones entre las pilas de mercaderías y ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia será medida desde la promi- nente saliente de la muralla hasta la carga. En los Recintos Portuarios Especiales abiertos, también se mantendrán los cincuenta centímetros libres alrededor de los lotes de mercaderías. b. Las mercancías en los “Recintos Portuarios Especia- les” excluyendo la carga a granel, no serán almacenadas más alto de cuatro metros. Todas las mercancías incluyendo los inflamables, deberán mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesaños, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro. c. Se mantendrá por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier caja de alarma de incendio, toma de agua, mangueras de incendio y válvulas de rociador, puerta de escape de incendio y en general de cualquier estación dentro o fuera de la construc- ciones ubicadas en los “Recintos Portuarios Especiales”. Estas áreas libres deberán estar marcadas y pintadas convenientemente. d. Cuando las estaciones de incendio estén ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderías u otro material, se mantendrá un espacio recto, libre y abierto, de por lo menos un metro de ancho, dirigiéndose desde allí al pasillo principal de la bodega o almacén. Este espacio será mante- nido limpio de carga, basura u otras obstrucciones. e. Se mantendrá un pasillo principal de por lo menos cinco metros de ancho de los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. El pasillo podrá ser reducido a dos metros cuarenta centímetros ancho, si el acceso para estos vehículos no es indispensable. f. Pasillos laterales cruzados, de por lo menos un metro y medio de ancho, derecho y en ángulo recto con respecto al pasillo principal, deberán ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitrés metros, extendiéndose hacia los costados de los almacenes y bodegas. 14. El almacenamiento de sustancias nocivas o perjudi- ciales a granel se hará en tanques construidos para dicho fin y que cumplirán con las medidas de seguridad y protec- ción del medio ambiente establecidas para dicho efecto. Anexo “B” NORMAS OPERACIONALES PARA MANTENER Y AUMENTAR LOS NIVELES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LOS RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES 1.- Con la finalidad de mantener y aumentar los niveles de operatividad y seguridad en los Recintos Portuarios Especiales, señálase las siguientes categorías de carga peligrosa: 1.1 CARGAS DE DEPOSITO PROHIBIDO : Deben ser embarcadas o desembarcadas en forma direc- ta, no pudiendo permanecer en los recintos portuarios. a) Según el Código IMDG de la OMI : Clase 1: Explosivos Divisiones 1,1 a 1,6 Clase 3: Líquidos Inflamables Clase: 3,1 Punto de Inflamación Inferior a –18 °C Clase 5: Sustancias oxidantes Clase: 5,2 Peróxidos orgánicos