Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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debidamente capacitado, para asegurar una vigilancia adecuada a fin de impedir el acceso a personas no autorizadas, detectar peligros de incendio, verificar el alistamiento del equipo de proteccion de incendio y riesgos. 2. Debera contar con avisos que prohiban FUMAR en los recintos portuarios especiales, quedando la posibilidad que la administracion habilite areas para este habito, las mismas que no pondran en riesgo a los recintos portuarios especiales. 3. Haber establecido la prohibicion de trabajos en caliente, como soldadura oxi-acetilinias o similares y soldaduras electricas tanto en los recintos portuarios especiales como en las naves que se encuentran en estas areas, durante la manipulacion, almacenamiento, estiba, carga, descarga o movilizaciones mercancias peligrosas. 4. Se MORDAZA establecido que los camiones y otros vehiculos motorizados, no estan autorizados permanecer o estacionarse en los Recintos Portuarios Especiales, excepto en las siguientes condiciones: a. Cuando esten esperando para cargar o descargar mercancias, provisiones de las naves o pasajeros, debiendo estar atendidos por un conductor. b. Cuando esten cargando o descargando herramientas, equipos o materiales de mantencion, reparacion o alteraciones y MORDAZA atendidas por un conductor. c. Cuando el vehiculo este enfilado hacia una salida libre de obstaculos y este atendido por un conductor. d. Cuando un vehiculo este considerado como carga. Los vehiculos motorizados que pertenezca o se estacione en los "Recintos Portuarios Especiales" de acuerdo a lo senalado anteriormente, no deberan bloquear las vias contra incendio ni las salidas. 5. Que el equipo automotriz del muelle utilizado dentro de los Recintos Portuarios Especiales deberan ser de construccion apropiada para prevenir riesgos de incendio y libres de exceso de grasa o aceite que constituyan un peligro potencial de incendio. Cada uno de estos vehiculos, debera estar provisto de un MORDAZA aprobado de extintores de incendio, excepto cuando las instalaciones del puerto esten abastecidas suficientemente con estos aparatos, los que deberan ser aprobados por la Autoridad Maritima. Los extintores deberan ser adecuados en numero, tipos y ubicacion para la proteccion del muelle y del equipo automotriz. Cuando no esten en uso deberan guardarse de una manera y ubicacion segura. 6. Se MORDAZA establecido que los Recintos Portuarios Especiales, se encuentren libres de basura, escombros y materiales de desperdicio. 7. Los abastecimientos clasificados como peligrosos y que se utilicen en la operacion o mantencion de los recintos portuarios, no deberan estar guardados en ningun sector dentro de los denominados especiales, tampoco lo estaran en otros lugares del puerto, excepto en cantidades necesarias para las operaciones corrientes y normales. Tal almacenamiento sera efectuado en un compartimiento remoto o lejos de material combustible, construido en forma de ser rapidamente accesible y que proporcione un almacenamiento seguro. Los depositos y almacenes se mantendran limpios y libres de material usado, embalajes vacios, trapos sucios, desperdicios y otros desperdicios. Se exigiran chutes de metal con tapas adecuados para los desperdicios de basuras, retirandole su contenido al final de cada dia de trabajo. 8. Que las instalaciones y el equipo electrico cumplan con las practicas aceptadas. El alumbrado electrico de los Recintos Portuarios Especiales, se mantendra en condiciones seguras y libre de modificaciones o conexiones no autorizadas que puedan poner en riesgo la seguridad del Recinto, contando para ello con un plano de distribucion electrica. 9. Contar con un numero apropiado de extintores contra incendio, estrategicamente ubicados y del MORDAZA requerido para mitigar un incendio de acuerdo a la carga peligrosa que se encuentra en el Recinto Portuario Especial. 10. Las estaciones de incendio, MORDAZA de aguas, estaciones de manguera y de extintores deberan estar visiblemente marcadas y contar con un plano de distribucion de los mismos. 11. Los recintos portuarios especiales estaran adecuadamente iluminados durante la manipulacion, almacenamiento, estiba, carga, descarga o movilizacion de sustancias y/o mercancias peligrosas. En estas zonas no deben utilizarse lamparas de petroleo o parafina. 12. Que la administracion y/u operador del Recinto Portuario Especial, MORDAZA dispuesto que el almacenaje de la mercancia peligrosa se realice de acuerdo con la estructura individual de cada construccion y de una manera que permita el facil acceso en caso de incendio; y de acuerdo a lo

dispuesto por la Autoridad Maritima en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y a la segregacion de la carga segun el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas 13. Almacenamiento de las mercancias peligrosas: Las mercancias peligrosas se almacenaran en los recintos portuarios especiales, de acuerdo a la estructura individual de cada construccion y de una manera que permita el facil acceso en caso de incendio. En las construcciones de los "Recintos Portuarios Especiales", tales como bodegas, almacenes, etc., las mercancias se dispondran en la siguiente forma: a. En las construcciones cerradas, por lo menos cincuenta centimetros de espacio despejado y abierto sera mantenido libre de basura, material para almacenar y otras instalaciones entre las pilas de mercaderias y ambos lados de las murallas, muros contra incendio o separadores. Esta distancia sera medida desde la prominente saliente de la muralla hasta la carga. En los Recintos Portuarios Especiales abiertos, tambien se mantendran los cincuenta centimetros libres alrededor de los lotes de mercaderias. b. Las mercancias en los "Recintos Portuarios Especiales" excluyendo la carga a granel, no seran almacenadas mas alto de cuatro metros. Todas las mercancias incluyendo los inflamables, deberan mantener un espacio libre con el nivel superior de los travesanos, armaduras, vigas u otras partes de la estructura de no menos de un metro. c. Se mantendra por lo menos un metro de espacio operable, libre y abierto, alrededor de cualquier MORDAZA de alarma de incendio, toma de agua, mangueras de incendio y valvulas de rociador, MORDAZA de escape de incendio y en general de cualquier estacion dentro o fuera de la construcciones ubicadas en los "Recintos Portuarios Especiales". Estas areas libres deberan estar marcadas y pintadas convenientemente. d. Cuando las estaciones de incendio esten ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderias u otro material, se mantendra un espacio recto, libre y abierto, de por lo menos un metro de ancho, dirigiendose desde alli al pasillo principal de la bodega o almacen. Este espacio sera mantenido limpio de carga, basura u otras obstrucciones. e. Se mantendra un pasillo principal de por lo menos cinco metros de ancho de los almacenes o bodegas, para el acceso de carros bombas. El pasillo podra ser reducido a dos metros cuarenta centimetros ancho, si el acceso para estos vehiculos no es indispensable. f. Pasillos laterales cruzados, de por lo menos un metro y medio de ancho, derecho y en MORDAZA recto con respecto al pasillo principal, deberan ser mantenidos a intervalos que no excedan de veintitres metros, extendiendose hacia los costados de los almacenes y bodegas. 14. El almacenamiento de sustancias nocivas o perjudiciales a granel se MORDAZA en tanques construidos para dicho fin y que cumpliran con las medidas de seguridad y proteccion del medio ambiente establecidas para dicho efecto. Anexo "B" NORMAS OPERACIONALES PARA MANTENER Y AUMENTAR LOS NIVELES DE OPERATIVIDAD Y SEGURIDAD DE LOS RECINTOS PORTUARIOS ESPECIALES 1.- Con la finalidad de mantener y aumentar los niveles de operatividad y seguridad en los Recintos Portuarios Especiales, senalase las siguientes categorias de carga peligrosa: 1.1 CARGAS DE DEPOSITO PROHIBIDO: Deben ser embarcadas o desembarcadas en forma directa, no pudiendo permanecer en los recintos portuarios. a) Segun el Codigo IMDG de la OMI : Clase 1: Explosivos Divisiones Clase 3: Liquidos Inflamables Clase: Punto de Inflamacion Inferior a ­18 °C Clase 5: Sustancias oxidantes Clase: Peroxidos organicos 1,1 a 1,6 3,1

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