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Pág. 195671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 del Equipo o del Certificado Nacional de Seguridad, según corresponda. En la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, la nave deberá efectuar todas las inspecciones correspondientes para refrendar o renovar los diferentes Certificados con que debe contar. CAPITULO V DE LOS CERTIFICADOS Y REFRENDAS Artículo 18.- Los Certificados que correspondan a las naves son los que establece el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. Artículo 19.- La vigencia de los Certificados Naciona- les será de CUATRO (4) años, debiendo efectuarse anual- mente las refrendas correspondientes, previo reconoci- miento satisfactorio de las condiciones de seguridad y material de la nave, a excepción del Certificado de Com- pensación de Compás Magnético, que tiene como vigencia de UN (1) año. Artículo 20.- Cuando sea necesario renovar o refrendar los certificados de las naves, será obligación del armador, propietario o sus representantes, solicitar oportunamente y como mínimo treinta (30) días antes, la inspección a fin de que se expidan o se refrenden los certificados correspon- dientes antes de la fecha de expiración. Artículo 21.- Cuando una nave no haya cumplido con refrendar o renovar oportunamente sus Certificados, no podrá operar hasta que se le efectúe el Reconocimiento. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Con la finalidad de adecuar a las naves a la fecha del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certi- ficación, se otorgarán los Certificados de la siguiente mane- ra: a) Aquellas naves cuyos Certificados nacionales, tengan como fecha de vencimiento hasta un máximo de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, se le extenderá el Certificado hasta la fecha base del Sistema Armonizado. Ejemplo: L.M.C. COMPAS SEG.V.H. 18/03 05/04 20/07 2000/2001 l l l ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC La fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimien- to y Certificación es el 20 de julio, y la fecha de vencimiento de los Certificados de Línea de Máxima Carga y Compensa- ción de Compás Magnético no exceden más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base, por lo que en este caso se extenderá la fecha de vigencia a los certificados hasta el 20 de julio, armonizando de esta manera en una sola fecha estos reconocimientos de la nave. b) Aquellas naves cuyos certificados nacionales tengan como fecha de vencimiento más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado, pre- via inspección se expedirá el Certificado con vigencia hasta la fecha base del Sistema Armonizado. Ejemplo: COMPAS L.M.C. SEG.V.H. 05/04 15/05 20/11 2000/2001 l l l ENE FEB MAR ABRIL MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC La fecha base del Sistema Armonizado de Reconocimien- to y Certificación es el 20 de noviembre; asimismo, los certificados de Compensación de Compás Magnético y Lí- nea de Máxima Carga tienen como fecha de vencimiento más de 6 meses antes de la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado. En este caso se efectúa la inspección de Reconocimiento y los Certificados se expedirán con fecha de vencimiento hasta el 20 de noviembre, quedando así armonizados estos reconocimientos en una sola fecha. c) Aquellas naves cuyos Certificados Nacionales, tengan como fecha de vencimiento posterior a la fecha establecidacomo fecha base del Sistema Armonizado, previa inspección se otorgará el Certificado con vigencia hasta la fecha base del Sistema Armonizado del próximo año. Ejemplo: SEG.V.H. L.M.C. COMPAS 25/03 05/08 15/09 2000/2001 l l l ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC SEG.V.H. 25/03 2001/2002 l ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC Conforme el gráfico la fecha de vencimiento de los Certi- ficados de Línea de Máxima Carga y Compensación de Compás Magnético es posterior a la fecha establecida como fecha base del Sistema Armonizado (25 de marzo), en este caso se efectuarán los reconocimientos de inspección de Línea de Máxima Carga y Compensación de Compás Mag- nético en sus respectivas fechas y se otorgará los certifica- dos con fecha de vencimiento hasta el 25 de marzo del próximo año. NOTA: Las fechas indicadas en los gráficos indican el vencimiento de los Certificados. 13925 EDUCACIÓN Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2000-ED Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-ED, se designó a la Ing. Esther Gago Hurtado como Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su re- nuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por la Ing. Esther Gago Hurtado, al cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 13994 Designan Viceministro de Gestión Pedagógica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2000-ED Lima, 6 de diciembre de 2000