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Pág. 195672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Idel Alfonso Vexler Talledo, como Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 13995 Aceptan renuncia de Viceministra de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2000-ED Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-ED, se designó a la señorita Edith Mellado Céspedes como Vicemi- nistra de Gestión Institucional del Ministerio de Educa- ción; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por la señorita Edith Mellado Céspedes, al cargo de Viceministra de Ges- tión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 13996 Designan Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2000-ED Lima, 6 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, es necesario proceder a la designación corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515 y en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor economista Henry Anthony Harman Guerra, como Viceministro de Gestión Institucio- nal del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 13997 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 que suscribirá PERUPETRO S.A. DECRETO SUPREMO Nº 021-2000-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, previa negociación directa o por convocato- ria; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-99 de fecha 21 de abril de 1999, se declaró de necesidad e interés nacional el desarrollo del proyecto Camisea, el mismo que comprende las etapas de explotación, transporte y distribu- ción; Que, por Acuerdo de fecha 1 de junio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), aprobó las Bases del Concurso Público para la Explotación de Hidrocarburos en Camisea y por Acuerdo de fecha 10 de febrero del 2000, se aprobó el texto del Contrato; Que, con fecha 16 de febrero del 2000 el Comité Especial del Proyecto Camisea, (CECAM) adjudicó la Buena Pro a Pluspetrol Resources Corporation, Empresa Petrolera Pre- calificada Técnicamente, responsable de la operación, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú, Empresa Consorciada y SK Corporation, Sucursal Peruana, Empre- sa Consorciada; Que, con fecha 31 de octubre del 2000, Pluspetrol Re- sources Corporation, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú y SK Corporation, Sucursal Peruana, comunicaron al Comité Especial del Proyecto Camisea (CECAM) la inclusión de Hidrocarburos Andinos S.A.C. como Empresa Consorciada, inclusión que fue autorizada por el CECAM mediante la Comunicación Nº 583/2000 de fecha 8 de noviembre del 2000; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/074-2000 de fecha 17 de noviembre de 2000, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668, y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 88 ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia