Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
LEYENDA

Pag. 195669
Apendice I al Anexo "C"

ran cumplir con las normas de segregacion y distancias entre las mismas, estipuladas en el Codigo Internacional de Transporte de Mercancias Peligrosas (Codigo IMDG). Anexo "C" MODELO DE CERTIFICADO DE RECINTO PORTUARIO ESPECIAL MORDAZA DE MORDAZA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO DE RECINTO PORTUARIO ESPECIAL El presente documento CERTIFICA que el Recinto Portuario Especial, operado por ...............................(1).......... .......................en el Puerto de .......................(2)................. ................., Ubicado en.......................... 3)................................ ............................................................................................... cumplen con las condiciones requeridas para operar como Recinto Portuario Especial de acuerdo al Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, para cargar, manipular y descargar lo siguiente: ...............................(4)...................................................... ....................................considerados en el Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas o en el Codigo de Carga solida a granel. El operador de estas instalaciones se obliga a: a) Mantener las medidas de seguridad fisica del Recinto Portuario Especial. b) Contar con un Plan de Emergencia actualizado. c) Cumplir las normas operacionales para los Recintos Portuarios Especiales. d) Cumplir las normas sobre la segregacion y distancias que deben contar las mercancias peligrosas de acuerdo al Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas y a las Recomendaciones sobre el transporte sin riesgo, de carga peligrosa y actividades relacionadas en areas portuarias, emitido por la Organizacion Maritima Internacional. e) Tomar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de la MORDAZA humana y la preservacion del medio ambiente. ESTE CERTIFICADO TENDRA VALIDEZ DE CINCO ANOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION, DEBIENDO REFRENDARSE ANUALMENTE. Expedido en: ..................(5).............., .................(6)............. ...................

(1) Indicar nombre de la empresa operadora de la instalacion. (2) Puerto de ubicacion del Recinto Portuario Especial. (3) Indicar la ubicacion del Recinto Portuario Especial (Se expresara en coordenadas geograficas cuando se trate de zonas extensas que involucre muelles y otros. Y en el interior de un Recinto Portuario cuando se trate de Almacenes o areas destinadas como Recinto Portuario Especial). (4) Indicar el MORDAZA de mercancia y/o sustancia peligrosa (5) Lugar de la emision. (6) Fecha de emision. (7) Firma del Director del Medio Ambiente. (8) Aclaracion de la Firma del Director del Medio Ambiente. 13924

Aprueban Normas sobre Inspeccion y Certificacion de Naves
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0635-2000/DCG 28 de noviembre de 2000 VISTO: El Sistema Armonizado de Inspeccion y Certificacion incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, mediante los Protocolos de 1988 e incorporado en el Convenio MARPOL 73/78, segun las enmiendas de 1990; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres constituye funcion de la Autoridad Maritima, velar por la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, MORDAZA y MORDAZA Navegables, asi como prevenir la contaminacion del medio acuatico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de MORDAZA 1987, los reconocimientos e inspecciones, de naves mercantes, pesqueras, artefactos maritimos, remolcadores, artefactos fluviales, embarcaciones fluviales, y otros similares de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y fibra de vidrio, tienen por objeto verificar desde el inicio de su construccion o MORDAZA de la adquisicion, y en forma periodica hasta su desguace o cambio de bandera o cuando lo disponga la Autoridad Maritima, que cumplan con las condiciones que a continuacion se indican: a) Condiciones marineras b) Condiciones de seguridad de la nave y para su carga c) Condiciones necesarias para la seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, Prevencion de la Contaminacion del Medio Acuatico y Seguridad de la navegacion. d) Condiciones de habitabilidad y servicios (menaje de mesa, cocina, MORDAZA, etc.) e) Condiciones de higiene y salubridad f) Construccion acorde con las especificaciones establecidas por la Organizacion Maritima Internacional en los Convenios firmados y ratificados por el Peru. Que, es necesario que la Autoridad Maritima Nacional apruebe las normas sobre inspecciones y certificacion de naves teniendo en cuenta el Sistema Armonizado de Inspeccion y Certificacion incorporado en el Convenio SOLAS (74/ 78) y en el Convenio Internacional sobre Lineas de Carga, a fin de facilitar la prestacion de un servicio eficiente a los usuarios;

(Firma y sello) ........................(7).......................... Director del Medio Ambiente (8) Apendice I: Modelo de Certificado
Recinto Portuario Especial.

REGISTRO DE REFRENDAS
Fecha de refrenda Capitan de Puerto Firma y sello

1) ............................. 2) ............................. 3) ............................. 4) .............................

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