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Pág. 195669 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 rán cumplir con las normas de segregación y distancias entre las mismas, estipuladas en el Código Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Anexo “C” MODELO DE CERTIFICADO DE RECINTO PORTUARIO ESPECIAL MARINA DE GUERRA DEL PERU DIRECCION GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS CERTIFICADO DE RECINTO PORTUARIO ESPECIAL El presente documento CERTIFICA que el Recinto Portua- rio Especial, operado por ...............................(1).......... .......................en el Puerto de .......................(2)................. ................., Ubicado en.......................... 3)................................ ............................................................................................... cumplen con las condiciones requeridas para operar como Recinto Portuario Especial de acuerdo al Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, para cargar, manipular y descargar lo siguiente: ...............................(4)...................................................... ....................................considerados en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas o en el Código de Carga sólida a granel. El operador de estas instalaciones se obliga a: a)Mantener las medidas de seguridad física del Recinto Portuario Especial. b)Contar con un Plan de Emergencia actualizado. c)Cumplir las normas operacionales para los Recintos Portuarios Especiales. d)Cumplir las normas sobre la segregación y distancias que deben contar las mercancías peligrosas de acuerdo al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligro- sas y a las Recomendaciones sobre el transporte sin riesgo, de carga peligrosa y actividades relacionadas en áreas portuarias, emitido por la Organización Marítima Internacional. e)Tomar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de la vida humana y la preserva- ción del medio ambiente. ESTE CERTIFICADO TENDRÁ VALIDEZ DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICIÓN, DEBIENDO REFRENDARSE ANUALMENTE. Expedido en: ..................(5).............., .................(6)............. ................... (Firma y sello) ........................(7).......................... Director del Medio Ambiente (8) Apéndice I:Modelo de Certificado Recinto Portuario Especial. REGISTRO DE REFRENDAS Fecha de refrenda Capitán de Puerto Firma y sello 1) ............................. .............................. .................. 2) ............................. .............................. .................. 3) ............................. .............................. .................. 4) ............................. .............................. ..................Apéndice I al Anexo “C” LEYENDA (1)Indicar nombre de la empresa operadora de la instala- ción. (2)Puerto de ubicación del Recinto Portuario Especial. (3)Indicar la ubicación del Recinto Portuario Especial (Se expresará en coordenadas geográficas cuando se trate de zonas extensas que involucre muelles y otros. Y en el interior de un Recinto Portuario cuando se trate de Almacenes o áreas destinadas como Recinto Portuario Especial). (4)Indicar el tipo de mercancía y/o sustancia peligrosa (5)Lugar de la emisión. (6)Fecha de emisión. (7)Firma del Director del Medio Ambiente. (8)Aclaración de la Firma del Director del Medio Ambien- te. 13924 Aprueban Normas sobre Inspección y Certificación de Naves RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0635-2000/DCG 28 de noviembre de 2000 VISTO: El Sistema Armonizado de Inspección y Certificación incorporado en el Convenio SOLAS (74/78) y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, mediante los Protoco- los de 1988 e incorporado en el Convenio MARPOL 73/78, según las enmiendas de 1990; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres constituye función de la Autoridad Marítima, velar por la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Ríos y Lagos Navegables, así como prevenir la contaminación del medio acuático; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9 de abril 1987, los reconocimientos e inspecciones, de naves mercantes, pesqueras, artefactos marítimos, remol- cadores, artefactos fluviales, embarcaciones fluviales, y otros similares de madera, acero naval y fibra de vidrio, tienen por objeto verificar desde el inicio de su construcción o antes de la adquisición, y en forma periódica hasta su desguace o cambio de bandera o cuando lo disponga la Autoridad Marítima, que cumplan con las condiciones que a continuación se indican: a) Condiciones marineras b) Condiciones de seguridad de la nave y para su carga c) Condiciones necesarias para la seguridad de la Vida Humana en el Mar, Prevención de la Contaminación del Medio Acuático y Seguridad de la navegación. d) Condiciones de habitabilidad y servicios (menaje de mesa, cocina, cama, etc.) e) Condiciones de higiene y salubridad f) Construcción acorde con las especificaciones estable- cidas por la Organización Marítima Internacional en los Convenios firmados y ratificados por el Perú. Que, es necesario que la Autoridad Marítima Nacional apruebe las normas sobre inspecciones y certificación de naves teniendo en cuenta el Sistema Armonizado de Inspec- ción y Certificación incorporado en el Convenio SOLAS (74/ 78) y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, a fin de facilitar la prestación de un servicio eficiente a los usuarios;