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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (07/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195656 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de diciembre de 2000 "Artículo 22º.- (...) a) Para la fase de exploración hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrá continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haber- se iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos. En casos excepcionales, se podrá autorizar una exten- sión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estricta- mente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfac- ción del contratante. (...)" Artículo 3º .- Regalía y retribución Modifícanse los Artículos 45º y 46º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto si- guiente: "Artículo 45º.- Los Contratistas pagarán la regalía por cada Contrato de Licencia en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del área de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagará al Estado la regalía en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos líquidos serán valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. La regalía será considerada como gasto. Artículo 46º.- La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fisca- lizada de Hidrocarburos proveniente del área de dicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoración en este caso seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 45º." CAPÍTULO II Aplicación de disposiciones de las Leyes Núms. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasíferos Artículo 4º .- Aplicación de disposiciones de las Leyes Núms. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasíferos Lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757, y lo dispuesto en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, no es de aplicación a las empresas titulares de las concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos o de distribución de gas natural por red de ductos otorgados o que se otorguen y a los contratistas que hayan suscrito o suscriban un contrato de exploración y explotación o de explotación de hidrocarburos al amparo de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- El Ministerio de Energía y Minas publicará, dentro del plazo de 30 (treinta) días de publicada la presente Ley, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, resaltándose las modificacio- nes aprobadas por la presente Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .- Derógase, modifícase o déjase sin efecto, se- gún sea el caso, cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de diciembre de dos mil. FRANCISCO TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la RepúblicaPATRICIA DONAYRE PASQUEL Congresista encargada de la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 13981 DECRETOS DE URGENCIA Asignan recursos al Tribunal Fiscal provenientes de montos que perciben la SUNAT y ADUANAS y facultan al MEF aprobar su nueva estructura or- gánica DECRETO DE URGENCIA Nº 112-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de mayores recursos al Tribunal Fiscal para el mejor cumplimiento de sus fines como órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones en materia tributaria; Que, para tal propósito, es necesario destinar al Tribu- nal Fiscal parte de los recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y la Su- perintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS prove- nientes de la aplicación del literal a) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 precisado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26432, y del literal a) del Artículo 14º del Decreto Ley Nº 26020, modificado por la Décima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553; Que, asimismo, a fin de lograr que el Tribunal Fiscal sea eficiente, es necesario aprobar su nueva estructura orgánica, efectuar las recategorizaciones y modificaciones del cuadro para asignación de personal, disponer el cese o reemplazo de perso- nal, así como efectuar los gastos en bienes y servicios, y bienes de capital necesarios para su mejor funcionamiento, con pres- cindencia de las normas de austeridad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Que, es de gran interés para el actual Gobierno fortale- cer las instituciones que intervienen en la aplicación de las normas que regulan los tributos que conforman el sistema tributario nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la fecha, asígnese como recur- sos propios del Tribunal Fiscal lo siguiente: a) El 2.3% del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT proveniente de la aplicación del literal a) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 precisado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26432. b) El 1.2% del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Aduanas - ADUANAS proveniente de la aplicación del literal a) del Artículo 14º del Decreto Ley Nº 26020, y modificatorias.