Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

"Articulo 22º.(...) a) Para la fase de exploracion hasta 7 (siete) anos, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios periodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podra continuar hasta el vencimiento del plazo senalado, no obstante haberse iniciado la produccion de los hidrocarburos descubiertos. En casos excepcionales, se podra autorizar una extension del plazo de la fase de exploracion hasta en 3 (tres) anos, siempre que el contratista MORDAZA cumplido estrictamente el programa minimo garantizado previsto en el contrato y ademas se comprometa a la ejecucion de un programa de trabajo adicional que justifique la extension del plazo y que este garantizado con una fianza, a satisfaccion del contratante. (...)" Articulo 3º.- Regalia y retribucion Modificanse los Articulos 45º y 46º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 45º.- Los Contratistas pagaran la regalia por cada Contrato de Licencia en funcion de la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos provenientes del area de dicho Contrato. En este caso el Contratista pagara al Estado la regalia en efectivo, de acuerdo con los mecanismos de valorizacion y de pago que se estableceran en cada Contrato, teniendo en cuenta que los hidrocarburos liquidos seran valorizados sobre la base de precios internacionales y el gas natural sobre la base de precios de venta en el MORDAZA nacional o de exportacion, segun sea el caso. La regalia sera considerada como gasto. Articulo 46º.- La retribucion de cada Contrato de Servicios se determinara en funcion de la Produccion Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del area de dicho Contrato y se pagara conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoracion en este caso seguiran los mismos criterios establecidos en el Articulo 45º." CAPITULO II Aplicacion de disposiciones de las Leyes Nums. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasiferos Articulo 4º.- Aplicacion de disposiciones de las Leyes Nums. 27342 y 27343 a los contratos petroleros y gasiferos Lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 27342, Ley que regula los convenios de estabilidad juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nums. 662 y 757, y lo dispuesto en el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 27343, Ley que regula los contratos de estabilidad con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, no es de aplicacion a las empresas titulares de las concesiones de transporte de hidrocarburos por ductos o de distribucion de gas natural por red de ductos otorgados o que se otorguen y a los contratistas que hayan suscrito o suscriban un contrato de exploracion y explotacion o de explotacion de hidrocarburos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- El Ministerio de Energia y Minas publicara, dentro del plazo de 30 (treinta) dias de publicada la presente Ley, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, resaltandose las modificaciones aprobadas por la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogase, modificase o dejase sin efecto, segun sea el caso, cualquier disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, al primer dia del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA TUDELA VAN BREUGEL-DOUGLAS Congresista encargado de la Primera Vicepresidencia del Congreso de la Republica

MORDAZA MORDAZA PASQUEL Congresista encargada de la MORDAZA Vicepresidencia del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 13981

DECRETOS DE URGENCIA
Asignan recursos al Tribunal Fiscal provenientes de montos que perciben la SUNAT y ADUANAS y facultan al MEF aprobar su nueva estructura organica
DECRETO DE URGENCIA Nº 112-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario dotar de mayores recursos al Tribunal Fiscal para el mejor cumplimiento de sus fines como organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones en materia tributaria; Que, para tal proposito, es necesario destinar al Tribunal Fiscal parte de los recursos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS provenientes de la aplicacion del literal a) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 precisado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26432, y del literal a) del Articulo 14º del Decreto Ley Nº 26020, modificado por la Decima Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26553; Que, asimismo, a fin de lograr que el Tribunal Fiscal sea eficiente, es necesario aprobar su nueva estructura organica, efectuar las recategorizaciones y modificaciones del cuadro para asignacion de personal, disponer el cese o reemplazo de personal, asi como efectuar los gastos en bienes y servicios, y bienes de capital necesarios para su mejor funcionamiento, con prescindencia de las normas de austeridad contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000; Que, es de gran interes para el actual Gobierno fortalecer las instituciones que intervienen en la aplicacion de las normas que regulan los tributos que conforman el sistema tributario nacional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- A partir de la fecha, asignese como recursos propios del Tribunal Fiscal lo siguiente: a) El 2.3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT proveniente de la aplicacion del literal a) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 precisado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26432. b) El 1.2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS proveniente de la aplicacion del literal a) del Articulo 14º del Decreto Ley Nº 26020, y modificatorias.

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