Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2000 (07/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de diciembre de 2000

Clase 6: Sustancias Venenosas y Sustancias infecciosas Clase: 6,2 Sustancias infecciosas Clase 7: Material Radiactivos Clases: Categoria I, MORDAZA Categoria II, Amarilla Categoria III, Amarilla

3.- Se consideraran como casos calificados, las mercancias peligrosas de deposito prohibido que a continuacion se describen: 3.1 De transbordo tanto, de embarque como de descarga, y que tengan agotadas las posibilidades de permanencia en Recintos distintos a los portuarios. 3.2 Las que no puedan ser retiradas en forma inmediata de los Recintos Portuarios por circunstancias ajenas de las partes. 3.3 Las que por causas muy particulares deban ser desconsolidadas desde contenedores, en los Recintos Portuarios. 3.4 Otras que determine la Autoridad Maritima, Fluvial y Lacustre. 4.- Medidas adicionales que deberan considerarse para la custodia y responsabilidad de la carga considerada dentro de los casos calificados: 4.1 Senalizacion del area, MORDAZA y visible, indicando el riesgo. 4.2 Cumplimiento riguroso de la segregacion de la carga. 4.3 Pavimentos despejados y aseados. 4.4 MORDAZA peatonal y vehicular restringido. 4.5 De ser necesario y acorde al riesgo de los productos almacenados, debera contar con: - Vigilancia de rutina o permanente. - Instalacion de mangueras contra incendios conectadas a la red de agua. - Extintores u otros similares. 4.6 Otras que la Autoridad Maritima, Fluvial y Lacustre considere. 5.- Sin perjuicio de las medidas que se adopten, se debera reforzar o incorporar, para la manipulacion de sustancias de alto riesgo, entre otras, las siguientes medidas: 5.1 Programacion y coordinacion previa a la llegada de la carga al puerto. 5.2 Sitio de atraque despejado y expedito. 5.3 La asignacion de un area para carros bomba u otras unidades de apoyo. 5.4 Areas declaradas como "zonas restringidas". 5.5 Las MORDAZA de ignicion como llamas abiertas, trabajos oxiacetilenicos, fumar, quedan prohibidas. 5.6 Desvios y control de flujo vehicular. 5.7 Trabajos de mantenimiento suspendidas. 5.8 Vigilancia del puerto, queda a disposicion de la operacion, en caracter de apoyo. 6.- Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos anteriores, por los riesgos involucrados, a las cargas siguientes, se les aplicara, para los efectos de almacenamiento, la siguiente clasificacion: 6.1 Tetraetilo de plomo: De Deposito Prohibido. 6.2 Hidroxido de sodio: De Deposito Prohibido. 6.3 Sustancias de la Clase 4.1, que reaccionan espontaneamente y se les MORDAZA asignado un riesgo MORDAZA de Explosivo: De Deposito Prohibido. 6.4 Motores de combustion interna: De Deposito Condicionado. 7.- Queda totalmente prohibido efectuar faenas operacionales adicionales en el delantal del respectivo sitio de atraque, cuando se embarque las clases de mercancias que a continuacion se indican: 7.1 Clase 1, explosivos. 7.2 Clase 3, Liquidos inflamables, subdivision 3.1, sobre 5 toneladas. 7.3 Clase 5, Sustancias oxidantes, subdivision 5.2, sobre 5 toneladas. Igual procedimiento se aplicara a las otras clases de mercancias peligrosas, cuando por su volumen y/o nivel de riesgo, la Autoridad Maritima lo estime necesario. 8.- Se establece que el uso de codigos distintos al Codigo IMDG para los efectos reglamentarios de etiquetado y rotulado en la identificacion de bultos y contenedores con mercancias peligrosas, solo tendra caracter de complementario y para entrega de mayor informacion. 9.- Los bultos y contenedores con carga peligrosa que se almacenaran en los Recintos Portuarios Especiales, debe-

7- I 7- II 7- III

b) Otras mercancias cuyo deposito sea prohibido por disposicion legal vigente o por Autoridades competentes. 1.2 CARGAS DE DEPOSITO CONDICIONADO De acuerdo al Codigo IMDG, consideranse como carga de embarque o de retiro inmediato, pudiendo depositarse en forma excepcional en el recinto portuario especial : a) Segun el Codigo IMDG de la OMI, las clases: Clase 2: Gases comprimidos, licuados o disueltos bajo presion. Clases: 2.1 Gases inflamables 2.2 Gases no inflamables 2.3 Gases venenosos Clase 3: Liquidos inflamables Clases: 3.2 Punto de inflamacion Igual ­18 °C a 23 °C 3.3 Punto inflamacion entre 23 °C a 61 °C Clase 4: Solidos inflamables Clases: 4.1 Solidos inflamables 4.2 Sustancias propensas a la combustion espontanea 4.3 Sustancias que en contacto con humedad emiten gases inflamables Clase 5: Sustancias Oxidantes Clase: 5.1 Sustancias Oxidantes Clase 6: Sustancias venenosas Clase: 6.1 Venenos, toxicos Clase 8: Sustancias corrosivas Clase 9: Sustancias peligrosas diversas/ b) Sustancias no senaladas en el Codigo IMDG de la Organizacion Maritima Internacional y otras mercancias tales como farmacos, estupefacientes, toxicos, psicotropicos a cuyas caracteristicas fisico quimicas les MORDAZA aplicables los criterios establecidos en dicho Codigo respecto de la calificacion de sustancias peligrosas para el transporte, manipulacion y almacenamiento. 1.3 CARGAS DE INGRESO PROHIBIDO AL TERRITORIO NACIONAL a) Las declaradas de ingreso prohibido por el Convenio de Basilea, sobre el control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos. b) Las establecidas o las que establezca en el futuro la Autoridad Sanitaria. 2.- No obstante lo indicado en el parrafo anterior, los liquidos Inflamables Clase 3,1 seran considerados como carga de deposito condicionado, con las medidas de seguridad adicionales que se senalan para tales casos. Asimismo, en casos calificados o de fuerza mayor, las cargas de deposito prohibido, exceptuando la Clase 1, Explosivos, podran ser depositadas, en el Recinto Portuario Especial, previa autorizacion de la Autoridad Maritima, Fluvial y Lacustre, adoptandose las medidas de seguridad para las personas, instalaciones del puerto y medio ambiente. En todo caso el deposito durara el tiempo estrictamente necesario para dar solucion al impedimento que motive este deposito. Si no se obtuviere dicha autorizacion, la carga no podra ser desembarcada ni ingresada a los Recintos Portuarios.

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