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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

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Pág. 195734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 acondicionamiento en cada Centro Poblado del ámbito pro- vincial y que se orientarán básicamente a los aspectos de vialidad y transportes, saneamiento ambiental e infraestruc- tura de Servicios Básicos, normas de Zonificación de Usos de Suelo Urbano, Equipamiento de Educación, Salud y Recrea- ción. • Habilitación Urbana: Es el proceso de transformación de áreas rústicas y/o eriazas a urbanas, mediante la dotación de servicios, áreas para vías, áreas útiles (lotes) y aportes para servicios complementarios y recreación públicos. • Proyecto de Habilitación Urbana: Comprende la delimitación de lotes individuales, de lotes para servicios públicos complementarios, de áreas verdes y de diseño de vías. Debe aprobarse conforme a los planes de desarrollo local, como el Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan Urbano del distrito de Los Olivos. • Viviendas Construidas: Las edificaciones que cuenten con cimientos, muros y coberturas en un área techada no menor a 25.00 m2. • Aporte Reglamentario: Es la entrega obligatoria de una determinada área de terreno ubicado en la correspondiente Habilitación Urbana conforme al Reglamento Nacional de Cons- trucciones, el que detalla los aportes de áreas (en porcentajes de sus áreas brutas) para fines de recreación pública, parques zonales y servicios públicos complementarios. • Redención en dinero por déficit de aporte: Sólo para el caso de procedimiento de regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas con inexistencia de áreas reservadas, se sustituye la obligación por una de orden pecuniario a modo de compensación. • Area Objeto de Regularización: Es la diferencia exis- tente entre el aporte normativo y el área realmente aportada. Su valorización será establecida mediante Resolución Ministe- rial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. La Valorización del área objeto de regularización será prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitación. El Responsable del pago será el propietario del bien inmueble. • Catastro Municipal: Constituye el registro de la propie- dad inmueble del área urbana y rural, con la indicación de sus características físicas, situación económica y legal. CAPITULO II DE LA COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANAS Artículo 8º.- La Comisión Técnica Calificadora y Dictami- nadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos es la encargada de estudiar, calificar y dictaminar los expedientes técnicos de Habilitaciones Urbanas que se le remita para tal efecto. Artículo 9º.- Integran la Comisión Técnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas: • El Director de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Los Olivos quien la presidirá • El Jefe de la División de Catastro y Habilitaciones Urba- nas que actuará como secretario, y el representante de las siguientes entidades: • Un Representante del Colegio de Ingenieros del Perú. • Un Representante del Colegio de Arquitectos del Perú. • Un Representante de EDELNOR. • Un Representante de SEDAPAL. • Un Representante de Cámara Peruana de Construc- ciones (CAPECO). Artículo 10º.- Si las entidades a que se refiere el párrafo anterior no designan representantes dentro de los 20 días calendario de publicada la presente, la Comisión Técnica podrá constituirse de la siguiente manera: • El Director de Desarrollo Urbano quien la presidirá. • Un Ingeniero Civil colegiado. • Un Arquitecto colegiado. • Un Representante de SEDAPAL. • Un Representante de EDELNOR. • Un Representante de CAPECO. CAPITULO III ETAPA DE APROBACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS NUEVAS A. De la Solicitud Artículo 11º.- La solicitud se presentará en el formulario respectivo acompañado únicamente de los requisitos estableci- dos en el Art. 4º - 1 de la Ley. Esta documentación constituirá el expediente técnico:Ninguna Norma, Directiva, Formulario o requerimiento Administrativo podrá exigir mayores requisitos que los previs- tos en la Ley, los cuales se entenderán cumplidos de la manera seguidamente descrita: a) Título de Propiedad del Terreno Se acreditará con la copia literal de dominio expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano. La copia literal deberá mostrar que el derecho de propiedad sobre el terreno corresponde al solicitante; o, a uno de sus socios, asociados o a los titulares de los lotes que, conforme a un acuerdo contractual que también se acompa- ñará, aportan el terreno con el objeto de destinarlo a una Habilitación Urbana. Tratándose de personas Jurídicas pro- pietarias del terreno se acompañará, además, copia Literal de las partidas registrales que acrediten la representación y las facultades de los representantes. b) Plano de Ubicación. Que indicará la ubicación referencial del terreno y deberá cumplir las características técnicas establecidas por las normas del registro de la propiedad de inmueble o del registro predial urbano. c) Plano de Lotización y Memoria Descriptiva Que contendrá el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas y de las áreas correspondientes a los aportes previstas en el reglamento nacional de edificacio- nes; la indicación de la topografía del terreno, curvas de nivel; y, la indicación de las vías y habilitaciones colindantes. La memo- ria Descriptiva indicará las manzanas, numeración y áreas de los lotes y aportes. El plano y la Memoria deberán cumplir, además, las características técnicas establecidas por las nor- mas del Registro de la Propiedad Inmueble o del Registro Predial Urbano. d) Certificado de Zonificación y Vías El cual deberá ser expedido por la Municipalidad Metropo- litana de Lima. e) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica otorgado por las empresas prestadoras de servicios: SEDAPAL y EDELNOR. f) Declaración Jurada de reserva de áreas Para los aportes reglamentarios, se presentarán en el for- mulario respectivo. Artículo 12º.- La solicitud podrá también referirse a la autorización para la ejecución de las obras, en cuyo caso se precisará si la ejecución será integral o progresiva. Además también podrá referirse a la autorización para celebrar contrato de venta garantizada. Los compradores podrán exigir al habilitador – vendedor de los lotes cualquie- ra de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las obras de habilitación ofreci- das. B. Del Procedimiento Artículo 13º.- La Dirección de Desarrollo Urbano a través de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas realizará la calificación correspondiente de los requisitos en un plazo no mayor de 10 días naturales (calendario), dentro de los cuales deberá: a) Si cumple con los requisitos, se remitirá el expediente técnico a la Comisión Técnica Calificadora y Dictamidora de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. b) Si falta uno de los requisitos, el expediente será devuelto con indicación de los requisitos no cumplidos. Artículo 14º.- La Comisión Técnica emitirá su dictamen en un plazo que no excederá de los cuarenta (40) días naturales contados desde la recepción del expediente técnico. El dictamen se referirá al cumplimiento de los requisitos del Artículo 11º, a la disposición del expediente técnico, a los planes de desarrollo urbano, y al cumplimiento de los requi- sitos técnicos establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 15º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad emitirá la Resolución que apruebe la Habilitación Urbana, en un plazo de 25 días naturales. La copia de la Resolución y del expediente técnico serán remitidos dentro del plazo establecido en el párrafo precedente a la Municipalidad Provincial para su ratificación. La ratificación sólo tendrá por objeto verificar si la solicitud se adecua a los planes de desarrollo urbano. a) Si se verificara la adecuación, la Municipalidad Provincial emitirá Resolución confirmando la Resolución de la Municipali- dad Distrital.