Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

acondicionamiento en cada Centro Poblado del ambito provincial y que se orientaran basicamente a los aspectos de vialidad y transportes, saneamiento ambiental e infraestructura de Servicios Basicos, normas de Zonificacion de Usos de Suelo MORDAZA, Equipamiento de Educacion, Salud y Recreacion. · Habilitacion Urbana: Es el MORDAZA de transformacion de areas rusticas y/o eriazas a urbanas, mediante la dotacion de servicios, areas para vias, areas utiles (lotes) y aportes para servicios complementarios y recreacion publicos. · Proyecto de Habilitacion Urbana: Comprende la delimitacion de lotes individuales, de lotes para servicios publicos complementarios, de areas verdes y de diseno de vias. Debe aprobarse conforme a los planes de desarrollo local, como el Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan MORDAZA del distrito de Los Olivos. · Viviendas Construidas: Las edificaciones que cuenten con cimientos, muros y coberturas en un area techada no menor a 25.00 m2. · Aporte Reglamentario: Es la entrega obligatoria de una determinada area de terreno ubicado en la correspondiente Habilitacion MORDAZA conforme al Reglamento Nacional de Construcciones, el que detalla los aportes de areas (en porcentajes de sus areas brutas) para fines de recreacion publica, parques zonales y servicios publicos complementarios. · Redencion en dinero por deficit de aporte: Solo para el caso de procedimiento de regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas con inexistencia de areas reservadas, se sustituye la obligacion por una de orden pecuniario a modo de compensacion. · Area Objeto de Regularizacion: Es la diferencia existente entre el aporte normativo y el area realmente aportada. Su valorizacion sera establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La Valorizacion del area objeto de regularizacion sera prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitacion. El Responsable del pago sera el propietario del bien inmueble. · Catastro Municipal: Constituye el registro de la propiedad inmueble del area MORDAZA y rural, con la indicacion de sus caracteristicas fisicas, situacion economica y legal. CAPITULO II DE LA COMISION TECNICA DE HABILITACIONES URBANAS Articulo 8º.- La Comision Tecnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA es la encargada de estudiar, calificar y dictaminar los expedientes tecnicos de Habilitaciones Urbanas que se le remita para tal efecto. Articulo 9º.- Integran la Comision Tecnica Calificadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas: · El Director de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA quien la presidira · El Jefe de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas que actuara como secretario, y el representante de las siguientes entidades: · Un Representante del Colegio de Ingenieros del Peru. · Un Representante del Colegio de Arquitectos del Peru. · Un Representante de EDELNOR. · Un Representante de SEDAPAL. · Un Representante de Camara Peruana de Construcciones (CAPECO). Articulo 10º.- Si las entidades a que se refiere el parrafo anterior no designan representantes dentro de los 20 dias calendario de publicada la presente, la Comision Tecnica podra constituirse de la siguiente manera: · El Director de Desarrollo MORDAZA quien la presidira. · Un Ingeniero Civil colegiado. · Un Arquitecto colegiado. · Un Representante de SEDAPAL. · Un Representante de EDELNOR. · Un Representante de CAPECO. CAPITULO III ETAPA DE APROBACION DE LAS HABILITACIONES URBANAS NUEVAS A. De la Solicitud Articulo 11º.- La solicitud se presentara en el formulario respectivo acompanado unicamente de los requisitos establecidos en el Art. 4º - 1 de la Ley. Esta documentacion constituira el expediente tecnico:

Ninguna MORDAZA, Directiva, Formulario o requerimiento Administrativo podra exigir mayores requisitos que los previstos en la Ley, los cuales se entenderan cumplidos de la manera seguidamente descrita: a) Titulo de Propiedad del Terreno Se acreditara con la MORDAZA literal de dominio expedida por el Registro de la Propiedad Inmueble o el Registro Predial Urbano. La MORDAZA literal debera mostrar que el derecho de propiedad sobre el terreno corresponde al solicitante; o, a uno de sus socios, asociados o a los titulares de los lotes que, conforme a un acuerdo contractual que tambien se acompanara, aportan el terreno con el objeto de destinarlo a una Habilitacion Urbana. Tratandose de personas Juridicas propietarias del terreno se acompanara, ademas, MORDAZA Literal de las partidas registrales que acrediten la representacion y las facultades de los representantes. b) Plano de Ubicacion. Que indicara la ubicacion referencial del terreno y debera cumplir las caracteristicas tecnicas establecidas por las normas del registro de la propiedad de inmueble o del registro predial urbano. c) Plano de Lotizacion y Memoria Descriptiva Que contendra el perimetro del terreno; el diseno de la lotizacion, vias, aceras, bermas y de las areas correspondientes a los aportes previstas en el reglamento nacional de edificaciones; la indicacion de la topografia del terreno, curvas de nivel; y, la indicacion de las vias y habilitaciones colindantes. La memoria Descriptiva indicara las manzanas, numeracion y areas de los lotes y aportes. El plano y la Memoria deberan cumplir, ademas, las caracteristicas tecnicas establecidas por las normas del Registro de la Propiedad Inmueble o del Registro Predial Urbano. d) Certificado de Zonificacion y Vias El cual debera ser expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energia electrica otorgado por las empresas prestadoras de servicios: SEDAPAL y EDELNOR. f) Declaracion Jurada de reserva de areas Para los aportes reglamentarios, se presentaran en el formulario respectivo. Articulo 12º.- La solicitud podra tambien referirse a la autorizacion para la ejecucion de las obras, en cuyo caso se precisara si la ejecucion sera integral o progresiva. Ademas tambien podra referirse a la autorizacion para celebrar contrato de venta garantizada. Los compradores podran exigir al habilitador ­ vendedor de los lotes cualquiera de las garantias previstas en la legislacion vigente para asegurar la culminacion de las obras de habilitacion ofrecidas. B. Del Procedimiento Articulo 13º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA a traves de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas realizara la calificacion correspondiente de los requisitos en un plazo no mayor de 10 dias naturales (calendario), dentro de los cuales debera: a) Si cumple con los requisitos, se remitira el expediente tecnico a la Comision Tecnica Calificadora y Dictamidora de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. b) Si falta uno de los requisitos, el expediente sera devuelto con indicacion de los requisitos no cumplidos. Articulo 14º.- La Comision Tecnica emitira su dictamen en un plazo que no excedera de los cuarenta (40) dias naturales contados desde la recepcion del expediente tecnico. El dictamen se referira al cumplimiento de los requisitos del Articulo 11º, a la disposicion del expediente tecnico, a los planes de desarrollo MORDAZA, y al cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 15º.- Si el dictamen es favorable, la Municipalidad emitira la Resolucion que apruebe la Habilitacion MORDAZA, en un plazo de 25 dias naturales. La MORDAZA de la Resolucion y del expediente tecnico seran remitidos dentro del plazo establecido en el parrafo precedente a la Municipalidad Provincial para su ratificacion. La ratificacion solo tendra por objeto verificar si la solicitud se adecua a los planes de desarrollo urbano. a) Si se verificara la adecuacion, la Municipalidad Provincial emitira Resolucion confirmando la Resolucion de la Municipalidad Distrital.

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