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Pág. 195732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 Páucar Gamarra y considerar otros términos con otras caracterís- ticas, hechos tipificados como faltas administrativas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 267. Por tanto, se concluye que la mencionada adquisición no era la requerida, por no cumplir con la capacidad mínima requerida, para la construcción y mantenimien- to de carreteras, situación con la que se ha causado perjuicio al CTAR PUNO y por ende al Estado, toda vez que no ha permitido cumplir con los fines y objetivos establecidos de manera oportuna y óptima en la construcción y mantenimiento de carreteras; y haber avalado el otorgamiento de la buena pro, inobservando el Informe Nº 002-99-CTAR-PUNO-GO-SGS-MACH-LFC, presentado por los supervisores Ing. Civil Lorgio Flores Cutipa e Ing. Marco Núñez Chiri, quienes informan que el Rodillo Liso DYNAPAC Modelo CC102 es de uso limitado, por su bajo peso, el cual no guarda concordancia con el equipo requerido; Que, conforme lo establece imperativamente el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad, debien- do contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la rein- cidencia serio agravante, además de evaluar las circunstancias en que se ha cometido, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produce la falta en agravio del Estado; en el caso de autos, conforme aparece del Informe Final emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, los hechos materia del proceso administrativo concluyeron en el incumplimiento de obli- gaciones establecidas en la norma, tipificadas como faltas adminis- trativas de incumplimiento de normas establecidas, negligencia en el desempeño de funciones y actos de inmoralidad conforme a los Incs. a), d) y j) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276; se tiene que Santos Zeballos Alvarado tiene la condición de reincidente, dado que de manera constante y reiterada ha sido objeto de sanciones adminis- trativas por actos tipificados como faltas administrativas por hechos que han ido en desmedro de la entidad (ESTADO); debiendo imponerse la sanción en estricta armonía con los principios del debido proceso y principio constitucional de equidad y justicia; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú y Resolución Suprema Nº 155-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER LA SANCION DISCI- PLINARIA DE DESTITUCION a don ING. SANTOS ZEBA- LLOS ALVARADO, ex Subgerente de Estudios y Obras, por las faltas incurridas tipificadas en los incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- IMPONER SANCION DISCI- PLINARIA DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMU- NERACIONES POR CINCO (5) DÍAS al señor HERACLIDES PAUCAR GAMARRA, técnico en ingeniería de la gerencia de operaciones, por las conclusiones expuestas. Artículo Tercero.- IMPONER LA SANCION DISCI- PLINARIA DE AMONESTACION ESCRITA al señor CPC CIRO QUISPE NINA, ex Administrador y ex Presidente del Comité Especial de Adquisiciones del Rodillo Vibratorio, por las consideraciones expuestas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR PUNO, conforme las consideracio- nes expuestas meritúe y tome las acciones legales pertinentes con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537. Regístrese y comuníquese. JUAN HUGO ZAMATA AGUIRRE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Puno 14052 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ratifican resolución que aprueba pro- yectos de habilitación urbana de terre- no ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 379-2000/MDC Carabayllo, 16 de noviembre de 2000 Visto, el expediente Nº 04148-R-2000/MDC, mediante el cual don ALBERTO FELIX ROMERO DIAZ, solicita se RATI-FIQUE la Resolución de Alcaldía Nº 183-2000/MDC, de fecha 4 de julio del 2000, con el que se aprueba los proyectos de Habili- tación Urbana del terreno de 30,000.00 m² constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Cau- divilla, Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Caraba- yllo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 183-2000/MDC, de fecha 4 de julio del 2000, se resolvió aprobar los proyectos de Habilitación Urbana de acuerdo al Plano signado con el Nº 039- 99-MDC/CDHU, del terreno de 30,000.00 m² constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Cau- divilla, Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Caraba- yllo, provincia y departamento de Lima; Que, con Oficio Nº 285-2000-A/MDC de fecha 19 de julio del 2000, recepcionado el 31 de julio del 2000, por la Oficina de Trámite Documentario de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la cual se solicita la revisión, ratificación y/o aprobación de la Resolución antes indicada, de conformidad a la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878 y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilita- ciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, con fecha 29 de setiembre del 2000, el recurrente presenta documento simple solicitando se declare el silencio administrativo positivo, en aplicación de lo normado en el Artículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, concordante con el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, al haber transcurrido en exceso el plazo de 15 días naturales dispuesto por las normas citadas, para la revisión de Resolución de Habilitación Urbana por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Nº 27135 del 7 de junio de 1999, texto legal modificatorio de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, prescribe en su Artículo 1º, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de recepción del expediente para el pronunciamiento de la Municipalidad Provin- cial, vencido dicho plazo se entenderá que la Habilitación Urba- na es conforme, para su inscripción; Que, a la fecha la emisión de la presente ha vencido el plazo de ley, sin que exista pronunciamiento de la Municipalidad Provincial; y, Estando al Proveído Nº 0162-2000-DIDUR/MDC, de la Direc- ción de Infraestructura y Desarrollo Urbano y de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, en los Artículos 43 y 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos y, en uso de las facultades que confiere el Artículo 47º, Inc. c) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución de Alcal- día Nº 183-2000/MDC, que aprueba los proyectos de Habilita- ción Urbana del terreno de 30,000.00 m², constituido por la parcela Nº 122 de la ex Cooperativa Agraria de Usuarios Cau- divilla, Huacoy y Punchauca, ubicado en el distrito de Caraba- yllo, provincia y departamento de Lima; al haber operado el Silencio Administrativo Positivo que dispone el Artículo 1º de la Ley Nº 26878. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolu- ción a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conoci- miento y fines y, al Registro Predial de Lima, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 13976 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Disponen el embanderamiento gene- ral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2000/MJM Jesús María, 5 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA