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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 195733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, la segunda semana del mes de diciembre de 2000, se realizarán las celebraciones por el 37 aniversario de la Creación Política del distrito de Jesús María; Que, con tal ocasión, resulta necesario convocar la participa- ción cívica del vecindario del distrito con el embanderamiento de las viviendas, locales públicos y privados, como una expresión de saludo al distrito por su aniversario; Que, es función de las Municipalidades aprobar normas referidas al ornato, de conformidad con el Artículo 65º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; y, En uso de su facultad conferida por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento gene- ral de las viviendas, locales comerciales, instalaciones públicas y privadas del distrito de Jesús María, desde el 10 hasta el 18 de diciembre del presente año. Artículo Segundo.- Quienes incumplan el presente Decre- to de Alcaldía, se harán acreedores a las sanciones y multas correspondientes. Artículo Tercero.- Encargar a la Policía Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 13975 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban ordenanza que regula el pro- cedimiento administrativo de habilita- ciones urbanas con fines de vivienda en el distrito ORDENANZA Nº 023-2000/CDLO Los Olivos, 22 de noviembre del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguien- te: ORDENANZA Nº 023-2000/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto de la norma .- La presente Ordenan- za regula el procedimiento administrativo de las Habilitaciones Urbanas con fines de vivienda que soliciten las personas natu- rales o jurídicas o cualquier otra forma asociativa. Las Habilitaciones Urbanas, Comerciales, Industriales, Recreacionales y de Otros Usos, están sujetos a la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2º.- La presente Ordenanza se emite al amparo de las siguientes normas: • Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 del 20- 11-1997. • Decreto Supremo Nº 022-97-MTC "Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas” del 10-12-1997. • Ordenanza Nº 133-MML “Ordenanza Reguladora de las Habilitaciones Urbanas” del 22-12-1997. • Resolución Ministerial Nº 658-97-MTC/15.01 “Aprueban formularios para procedimiento simplificado establecido en la Ley Nº 26878” del 24-12-1997. • Directiva Nº 001-98-COFOPRI – Resolución Ministerial Nº 045-98-MTC-15.01 del 4-2-1998.• Decreto Supremo Nº 007-98-MTC “Modifican Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas” del 12-5-1998. • Decreto Supremo Nº 011-98-MTC “Aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas” del 5-6-1998. • Resolución Ministerial Nº 179-99-MTC/15.04 “Definen concepto viviendas Construidas” del 5-5-1999. • Resolución Ministerial Nº 180-99-MTC/15.04 “Aprueban Formatos en los que se emitirán los dictámenes de las comisio- nes técnicas para la aprobación de Habilitaciones Urbanas” del 5-5-1999. • Resolución Ministerial Nº 181-99-MTC/15.04 “Determi- nan Distritos que corresponden a los conos a que se refiere el Reglamento de Ley General de Habilitaciones Urbanas” del 5- 5-1999. • Resolución Ministerial Nº 182-99-MTC/15.04 “ Dispone la Exoneración del Pago de Derechos de evaluación técnica de Habilitaciones Urbanas” del 5-5-1999. • Ley Nº 27135 “Ley que modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas)” del 7-6-1999. • Resolución de Alcaldía Nº 2406-MML “Deléguese a la Municipalidad de Los Olivos la competencia para atender las solicitudes de habilitaciones para fines de vivienda dentro de su jurisdicción” del 20-3-2000. • Ordenanza Nº 273-MML “Aprueban Normas Urbanísticas Metropolitanas de Habilitaciones Urbanas para Lima” del 27- 5-2000. • Proyecto de Convenio con INADUR del 5-4-2000. Artículo 3º.- Ambito de aplicación.- Se aplica a los procedimientos siguientes: • Habilitaciones Urbanas Nuevas. • Regularización de Habilitaciones Ejecutadas que no han culminado los trámites municipales y cuentan con viviendas construidas sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda u otras formas asociativas con fines de vivienda. • Recepción de Obras. Artículo 4º.- Finalidad.- El procedimiento de Habilitación Urbana tiene por finalidad: • Promover y propender el saneamiento físico y legal de los inmuebles de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Pro Vi- vienda y otros de similares características que les permita acceder a los servicios básicos de agua, desagüe, luz, pistas, veredas y ornamentación de parques. • Velar por las condiciones urbanísticas mínimas de acuerdo al Plan Urbano de la Municipalidad de Los Olivos. • Ejercer un efectivo control y planeamiento del desarrollo urbano del distrito de Los Olivos. Artículo 5º.- Obligados.- Están obligados a este procedi- miento las personas naturales o jurídicas que proyecten el cambio de uso del suelo en su propiedad, con el fin de convertirlo de eriazo o rústico a urbano. En caso que los obligados cuenten con Resolución de aprobación de Estudios expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de aprobación de Estudios Pre- liminares o Estudios Definitivos, se dará por cumplida esta etapa sin necesidad de presentar nuevos documentos, pronun- ciamiento o resoluciones, debiendo solicitar a la Municipalidad de Los Olivos la Recepción de Obras cuando las culminen. Sin embargo están obligados a registrar en la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, la copia de su resolución, plano aprobado de habilitación urbana y plano Catastral actualizado. Artículo 6º.- Organos Competentes.- En los procedi- mientos de habilitaciones urbanas, serán competentes: La Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Las instancias que conocerán los expedientes de Habilita- ciones Urbanas son: • La Unidad de Trámite Documentario. • La Oficina de Asesoría Jurídica. • Servicios de terceros contratados específicamente (en caso de aplicarse lo dispuesto en el Art. 7º del D.S.Nº 011-98 MTC y Ley Nº 27135). • La Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. • Alcaldía. • La Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 7º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: • Planes Urbanos: Son los instrumentos Técnicos Nor- mativos para la previsión y promoción de las acciones de