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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 195994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 Artículo Segundo.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Villa María del Triunfo, 29 de noviembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14260 Aprueban Directiva "Normas y Proce- dimientos para conceder el beneficio de fraccionamiento para el pago de deudas tributarias y no tributarias" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º, inciso 3) de la Constitución Política del Perú; Que, la Administración Tributaria puede conceder al contribuyente que lo solicite y en casos particulares el fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, siempre que cumpla con los requisitos y garantías que se establezcan, tal como señala el Artículo 36º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; Que, deviene necesario normar el Beneficio de Frac- cionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, teniendo en consideración la situación socioeconómica por la que viene atravesando el país y por ende nuestro distrito; dentro de un marco de flexibilidad y facilidades para que los contribuyentes deudores puedan cumplir con sus obligaciones; De conformidad con el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; así como Artículo 36º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la Directiva Nº 001-2000-OR/MVMT, "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER EL BENEFICIO DE FRAC- CIONAMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBU- TARIAS Y NO TRIBUTARIAS", que consta de 11 Items en Fs. 04, y que debidamente rubricados forman parte constitutiva de este Decreto. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Directiva Nº 05-97-OR aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 009- 97/MVMT de fecha 11.AGOSTO.97. Artículo Tercero.- La Oficina de Rentas dará estric- to cumplimiento a la Directiva mediante el presente dispositivo. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Villa María del Triunfo, 5 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14263MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUÁNUCO Exoneran del proceso de licitación pública la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2000-MPHCO Huánuco, 11 de diciembre de 2000 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9-12- 00, sobre Adquisición para el Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, según Resolución Nº 359/2000.TC-S2 de fecha 1 de diciembre del año en curso, se resuelve declarar la nulidad parcial de la Licitación Pública Nº 001.2000-MPHCO7CEL, convocada en 2da. Convocatoria para la Municipalidad Provincial de Huánuco para la "Adquisición de Leche con avena azucarada para el Programa del Vaso de Leche", debiendo retrotraerse el proceso de selección al estado en que el Comité Especial elabore nuevas Bases de Licitación, de acuerdo a la normatividad vigente y efectúe nuevamen- te la 2da. Convocatoria de la Licitación Pública; Que, según Resolución Nº 1666-2000-MPHCO-A, de fecha 6-12-00, se declara la nulidad de la Licitación Públi- ca Nº 001-2000-MPHCO-CEL, segunda convocatoria de la Municipalidad Provincial de Huánuco, para la adquisi- ción de leche con avena azucarada para el Programa del Vaso de Leche; Que, la Municipalidad Provincial de Huánuco, por Acuerdo de Concejo Nº 001-00-MPHCO de fecha 20-11-00, se declara en Urgencia, Reorganización y Reestructu- ración Administrativa y Económica; Que, la urgencia de entregar a los beneficiarios la ración de leche que les corresponde en atención a sus demandas reiterativas, a través de diversos medios que incluye mar- chas de protesta que está creando un clima adverso de parte de la población a la gestión del Gobierno Municipal; Que, desde el mes de julio hasta la fecha, no se ha adquirido ningún producto, para la atención al Programa del Vaso de Leche, por lo que el fin social que motiva su creación no se ha estado cumpliendo por esta Institución; Que, conforme al Art. 34º de la Ley Nº 27330, la entidad que convoca la Licitación, puede cancelarla por razones de fuerza mayor; en este caso, para evitar que los beneficia- rios del Programa del Vaso de Leche, dejen de percibir las raciones que les corresponda; Que, según Informe Técnico Legal de fecha 7-12-00, suscrito por los Jefes de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Administración, sugieren al Titular del Pliego, se acuerde en Sesión de Concejo la exoneración de la Licita- ción, Concurso Público o Adjudicación Directa, para la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de conformidad con el Art. 19º Inc. c) y Art. 20º Inc. c) de la Ley Nº 27330; Estando a lo expuesto, a lo acordado por mayoría en Sesión de Concejo de la referencia, con dispensa de trámite de aprobación de Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo 1º.- EXONERAR del Proceso de Licitación Pública, para la adquisición del Programa del Vaso de Leche, correspondiente al período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año en curso, en mérito al Informe Técnico Legal de fecha 7-12-00 y en aplicación de los Arts. 19º Inc. c) y 20º Inc. c) de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27330. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo a quienes corresponda para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIGNO ENRIQUE ROJAS HUAMAN Alcalde 14336