Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Administrativo Disciplinario seguido a la ex Subdirectora de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, por supuestas faltas de caracter disciplinarias tipificadas en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0857 de fecha 14 de MORDAZA de 2000 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, ex Subdirectora de Abastecimiento conforme a las Conclusiones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoria Interna; Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2000 mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1811 se dispuso Ampliar el MORDAZA Administrativo seguido mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 MORDAZA citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoria Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasion de haber efectuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratacion y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA ostento el cargo de Subdirectora de Abastecimiento el 2.6.97 hasta el 31.12.98, razon por la que conforme a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoria Interna, se encuentra incursa en responsabilidad administrativa; Que, de la Observacion Nº 01 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de Auditoria Interna se desprende que en el ejercicio 1998 se han efectuado pagos a diferentes Microempresas, por un importe ascendente a S/. 5'065,092.00 sin que previamente se hayan suscrito los contratos respectivos segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-85PCM Articulo 5.1.1, la Ley Nº 26850 Articulo 36º primer parrafo y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Articulo 53º (sic); Que, segun lo manifestado en el Informe de Auditoria se ha verificado que en los archivos de la Oficina de Abastecimientos no se han encontrado los contratos firmados del periodo 1998 con ninguna microempresa, conforme se desprende del Memorandum Nº 479-99-SDA/ MM, la Oficina de Auditoria procedio a revisar los comprobantes de pago del ejercicio 1998 y asi como las obligaciones pendientes de pago al cierre de este ejercicio, estableciendose que si bien estos egresos ascienden a S/. 7'560,648.00 nuevos soles, estan sustentados con la conformidad del servicio prestado, no se cuenta con todos los contratos ni con los instrumentos legales que acrediten la obligacion; Que, en este extremo debe precisarse que conforme se desprende del ANEXO Nº 01 del Informe Nº 011-99-OAI/ MM referido, de las veintisiete (27) microempresas que se contrataron para el ejercicio de 1998, veinte (20) de ellas fueron contratadas para servicios valorizados por un monto superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; es decir que ademas de incumplirse con la suscripcion de todos los contratos, se incumplio con la contratacion de servicios de acuerdo a la modalidad prevista en el D.S. Nº 065-85 PCM concordada con el Articulo 6º inciso c) de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto para el Sector Publico para 1998, para cuyos casos la ley establece la modalidad de Concurso Publico; Que, ademas de haberse incumplido con la normatividad precitada, no se cumplio con el Art. 5.1.1 del D.S. Nº 065-85-PCM que a la letra senala que "Realizada la adjudicacion, una licitacion o un concurso publico, el Presidente del Comite comunicara por escrito los resultados a los postores que intervinieron, de igual manera notificara al que se le otorgo la buena pro"; toda vez como se indica en lineas precedentes la contratacion de servicios debio realizarse bajo la modalidad de concurso publico; Que, la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1998-, Articulo 6º incisos b) y c) establece los importes y modalidades a las que estaran sujetas las adquisiciones de bienes y servicios y la contratacion de servicios no personales, segun sea el caso, senalando en su ultimo parrafo que la aplicacion de este articulo se realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin embargo en este ultimo extremo debe indicarse que mediante Decreto de Urgencia Nº 003-98 de fecha 21 de enero de 1998 en su Articulo 1º se aclara que en los procesos de seleccion a que se refiere el Articulo 6º de la

Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto para el Sector Publico para 1998- continuaran rigiendose por el Reglamento Unico de Adquisiciones -RUA- y el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas -RULCOPpor lo que para la presente observacion no resulta de aplicacion la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento D.S. Nº 03998-PCM, vigentes a partir del 29 de setiembre de 1998; Que, por otro lado debe destacarse que las ordenes de servicios que generan la observacion son por importes mayores a quince mil nuevos soles mensuales, cada una de ellas, lo que indica al no estar comprendidas dentro de la modalidad de Adjudicacion Directa de menor cuantia por el monto de los servicios comprendidos en el Anexo 1, debieron seguir la modalidad de Concurso Publico; Que, como resultado de la falta de observancia de la normatividad precitada por parte de la ex Subdirectora de Abastecimientos se determina que no se realizo el MORDAZA de seleccion de acuerdo con la normatividad establecida para la contratacion de los servicios de las microempresas correspondiente al periodo 1998, ademas de la falta de no haberse suscrito todos los contratos correspondientes, toda vez que conforme se desprende de las ordenes de servicios y del Anexo Nº 01 referido, la contratacion de los servicios se debio haber realizado bajo la modalidad de Concurso Publico. Asimismo, se debe precisar que por concepto de los servicios prestados durante el ano 1998 se han efectuado pagos a microempresas por un monto ascendente a S/. 5,622,310.04; Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2000 se realizo la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a esta observacion la procesada MORDAZA SARRIA MORDAZA, no ha cumplido con realizar los descargos correspondientes; Que, de los contratos existentes se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizandose en forma mensual adjudicaciones directas de menor cuantia otorgandose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo senala el Articulo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Articulo 1.1.10 del D.S. Nº 065-85-PCM, asi como por el Articulo 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratacion de servicios a lo dispuesto en el D.S. Nº 06585-PCM y la Ley Nº 26850 omitiendose el Concurso Publico que conforme se evidencia del ANEXO Nº 01 del Informe Nº 011-99-OAI/MM, debio efectuarse; Que, la Comision considera, segun se indica en lineas precedentes, que para la contratacion de los servicios de las microempresas debio realizarse un MORDAZA de seleccion basado en la modalidad de Concurso Publico, por cuya razon igualmente se debieron suscribir los contratos correspondientes, no siendo de aplicacion el Articulo 5.1.6 del D.S. Nº 065-85-PCM, y tampoco es de aplicacion para el presente caso lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- conforme se preciso en parrafos precedentes; Que, la ex Subdirectora de Abastecimiento MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, durante el ejercicio 1998 incumplio con las siguientes funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de Miraflores: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Subdireccion de Abastecimientos; Supervisar y Controlar la ejecucion de la politica de abastecimiento de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas y disposiciones vigentes; Suscribir contratos de adjudicaciones de bienes y servicios, por los montos autorizados de conformidad a las normas y disposiciones vigentes; Que, la ex Subdirectora de Abastecimiento ha incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incumplido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el D.S Nº 065-85-PCM

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