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Pág. 195989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 Administrativo Disciplinario seguido a la ex Subdirectora de Abastecimiento doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, por supuestas faltas de carácter disciplinarias tipificadas en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0857 de fecha 14 de abril de 2000 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abastecimiento conforme a las Conclu- siones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoría Interna; Que, con fecha 13 de julio del 2000 mediante la Reso- lución de Alcaldía Nº 1811 se dispuso Ampliar el Proceso Administrativo seguido mediante la Resolución de Alcal- día Nº 0857 antes citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoría Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasión de haber efec- tuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratación y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, doña CECILIA SARRIA AGUIRRE ostentó el cargo de Subdirectora de Abastecimiento el 2.6.97 hasta el 31.12.98, razón por la que conforme a la Observación Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoría Interna, se encuentra incursa en responsabilidad administrativa; Que, de la Observación Nº 01 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de Auditoría Interna se desprende que en el ejercicio 1998 se han efectuado pagos a diferentes Microempresas, por un importe ascendente a S/. 5'065,092.00 sin que previamente se hayan suscrito los contratos respectivos según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 065-85- PCM Artículo 5.1.1, la Ley Nº 26850 Artículo 36º primer párrafo y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Artículo 53º (sic); Que, según lo manifestado en el Informe de Auditoría se ha verificado que en los archivos de la Oficina de Abastecimientos no se han encontrado los contratos fir- mados del período 1998 con ninguna microempresa, con- forme se desprende del Memorándum Nº 479-99-SDA/ MM, la Oficina de Auditoría procedió a revisar los com- probantes de pago del ejercicio 1998 y así como las obliga- ciones pendientes de pago al cierre de este ejercicio, estableciéndose que si bien estos egresos ascienden a S/. 7'560,648.00 nuevos soles, están sustentados con la con- formidad del servicio prestado, no se cuenta con todos los contratos ni con los instrumentos legales que acrediten la obligación; Que, en este extremo debe precisarse que conforme se desprende del ANEXO Nº 01 del Informe Nº 011-99-OAI/ MM referido, de las veintisiete (27) microempresas que se contrataron para el ejercicio de 1998, veinte (20) de ellas fueron contratadas para servicios valorizados por un monto superior a S/. 150,000.00 Nuevos Soles; es decir que además de incumplirse con la suscripción de todos los contratos, se incumplió con la contratación de servicios de acuerdo a la modalidad prevista en el D.S. Nº 065-85 PCM concordada con el Artículo 6º inciso c) de la Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1998, para cuyos casos la ley establece la modalidad de Concur- so Público; Que, además de haberse incumplido con la norma- tividad precitada, no se cumplió con el Art. 5.1.1 del D.S. Nº 065-85-PCM que a la letra señala que "Reali- zada la adjudicación, una licitación o un concurso públi- co, el Presidente del Comité comunicará por escrito los resultados a los postores que intervinieron, de igual manera notificará al que se le otorgó la buena pro"; toda vez como se indica en líneas precedentes la contrata- ción de servicios debió realizarse bajo la modalidad de concurso público; Que, la Ley Nº 26894 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1998-, Artículo 6º incisos b) y c) establece los importes y modalidades a las que estarán sujetas las adquisiciones de bienes y servicios y la contra- tación de servicios no personales, según sea el caso, señalando en su último párrafo que la aplicación de este artículo se realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin embargo en este último extremo debe indicarse que mediante Decreto de Urgencia Nº 003-98 de fecha 21 de enero de 1998 en su Artículo 1º se aclara que en los procesos de selección a que se refiere el Artículo 6º de laLey Nº 26894 -Ley de Presupuesto para el Sector Público para 1998- continuarán rigiéndose por el Reglamento Unico de Adquisiciones -RUA- y el Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas -RULCOP- por lo que para la presente observación no resulta de aplicación la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento D.S. Nº 039- 98-PCM, vigentes a partir del 29 de setiembre de 1998; Que, por otro lado debe destacarse que las órdenes de servicios que generan la observación son por impor- tes mayores a quince mil nuevos soles mensuales, cada una de ellas, lo que indica al no estar comprendidas dentro de la modalidad de Adjudicación Directa de menor cuantía por el monto de los servicios comprendi- dos en el Anexo 1, debieron seguir la modalidad de Concurso Público; Que, como resultado de la falta de observancia de la normatividad precitada por parte de la ex Subdirectora de Abastecimientos se determina que no se realizó el proceso de selección de acuerdo con la normatividad establecida para la contratación de los servicios de las microempresas correspondiente al período 1998, además de la falta de no haberse suscrito todos los contratos correspondientes, toda vez que conforme se desprende de las órdenes de servicios y del Anexo Nº 01 referido, la contratación de los servicios se debió haber realizado bajo la modalidad de Concurso Público. Asimismo, se debe precisar que por concepto de los servicios prestados durante el año 1998 se han efectuado pagos a microempresas por un monto ascendente a S/. 5,622,310.04; Que, con fecha 11 de mayo del 2000 se realizó la publicación de la Resolución de Alcaldía Nº 0857 en el Diario Oficial El Peruano; Que, respecto a esta observación la procesada CECI- LIA SARRIA AGUIRRE, no ha cumplido con realizar los descargos correspondientes; Que, de los contratos existentes se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizándose en forma mensual adjudicaciones directas de menor cuan- tía otorgándose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microem- presas eran de naturaleza permanente y que el ejerci- cio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo señala el Artículo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Artículo 1.1.10 del D.S. Nº 065-85-PCM, así como por el Artículo 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la con- tratación de servicios a lo dispuesto en el D.S. Nº 065- 85-PCM y la Ley Nº 26850 omitiéndose el Concurso Público que conforme se evidencia del ANEXO Nº 01 del Informe Nº 011-99-OAI/MM, debió efectuarse; Que, la Comisión considera, según se indica en líneas precedentes, que para la contratación de los servicios de las microempresas debió realizarse un proceso de selec- ción basado en la modalidad de Concurso Público, por cuya razón igualmente se debieron suscribir los contratos correspondientes, no siendo de aplicación el Artículo 5.1.6 del D.S. Nº 065-85-PCM, y tampoco es de aplicación para el presente caso lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- conforme se precisó en párrafos precedentes; Que, la ex Subdirectora de Abastecimiento doña CECI- LIA SARRIA AGUIRRE, durante el ejercicio 1998 incum- plió con las siguientes funciones establecidas en el Ma- nual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y con- trolar las actividades de la Subdirección de Abastecimien- tos; Supervisar y Controlar la ejecución de la política de abastecimiento de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas y disposiciones vigentes; Suscribir contratos de adjudicaciones de bienes y servicios, por los montos autorizados de conformidad a las normas y disposiciones vigentes; Que, la ex Subdirectora de Abastecimiento ha incurri- do en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incum- plido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el D.S Nº 065-85-PCM