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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

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Pág. 195992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 Sancionan con destitución a ex Direc- tor de Administración de la Munici - palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 4612 EXPEDIENTE Nº 4127-2000 Miraflores, 30 de noviembre del 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES: VISTO, el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el Proceso Administrativo Disciplinario seguido al ex Director de Administración don JAIME CASTRO MENDIVIL, por supuestas faltas de carácter disciplinarias tipificadas en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0857 de fecha 14 de abril de 2000 se instauró Proceso Administrativo Discipli- nario a don JAIME CASTRO MENDIVIL, ex Director de Administración conforme a las Conclusiones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoría Interna; Que, con fecha 13 de julio del 2000 mediante la Reso- lución de Alcaldía Nº 1811 se dispuso Ampliar el Proceso Administrativo seguido mediante la Resolución de Alcal- día Nº 0857 antes citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoría Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasión de haber efec- tuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratación y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, don JAIME CASTRO MENDIVIL ostentó el cargo de Director de Administración desde el 4.1.99 hasta el 16.8.99, razón por la que conforme a la Observación Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoría Interna, se encuentra incurso en responsabili- dad administrativa; Que, de la Observación Nº 02 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de Auditoría Interna se desprende en el ejercicio 1999 la Aplicación Inadecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en la suscripción de contratos con Microempresas, de enero a junio de 1999; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26850 señala que la Adjudicación Directa se convoca para la contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto, este procedimiento se regirá por los principios previsto en el Artículo 3º de la ley en lo que le fuera aplicable; Que, el Artículo 44º del Reglamento señala los casos en los cuales se aplica el procedimiento de menor cuantía: En las adquisiciones o contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición directa, siendo responsable el órgano que ejecuta la ad- quisición o contratación; Que, de la revisión efectuada de los contratos suscritos con 7 Microempresas por el período de enero a junio de 1999 y cuyas órdenes de servicios han sido elaboradas por la Subdirección de Abastecimientos se ha determinado que los montos consignados en los mismos por concepto de contraprestación son superiores a la décima parte del límite máximo establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para 1999, evidenciándose la aplicación in- adecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Art. 44º de su Reglamento, originando que la contratación de dichas microempresas se realizara bajo la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, modalidad distin- ta de la señalada y preestablecida en la ley (Anexo 3 del Informe Nº 011-99-OAI/MM). En este extremo debe pre- cisarse que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evi- dencia que se fraccionaron los servicios a prestarse en forma mensual de tal manera que se realizaban mes a mes adjudicaciones directas de menor cuantía otorgándose la buena pro a la misma empresa y por los mismos servicios en forma mensual; no teniendo en cuenta que los serviciosprestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos conforme lo señala el Art. 28º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26884, hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratación de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiéndose el Concurso Público que conforme a los importes en las órdenes de servicios y a su proyección anual (en algunos casos), debió efectuarse; Que, por otro lado los importes consignados en las órdenes de servicios (aprobados por los servicios presta- dos mensualmente por los Subdirectores de Limpieza Pública y Parques y Jardines y del Director de Servicios Municipales) son superiores a los importes pactados en los contratos suscritos; en este extremo en el supuesto negado que los contratos hubieran sido suscritos de acuer- do a ley, las órdenes de servicio de cuatro empresas superan el quince por ciento (15%) que la ley faculta para la ejecución de prestaciones adicionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850; omitiéndose contar, para su pago, con la Autorización del Titular del Pliego y de la Contraloría General de la República, como lo exige el artículo precitado; Que, las órdenes de servicios que obraron en la Subdi- rección de Tesorería cuya sumatoria presentan una dife- rencia en exceso de S/. 189,976.00 respecto a los contratos suscritos evidenciándose incumplimientos de los mismos e inobservancia de los dispositivos legales vigentes en este sentido los pagos y adeudos pendientes se encuen- tran en situación de irregulares; Que, el procesado JAIME CASTRO MENDIVIL seña- la en su descargo correspondiente a la Resolución de Alcaldía Nº 0857 del 14.4.00 que todas las adquisiciones de bienes y servicios hechas por la Subdirección de Abaste- cimientos en coordinación con la Dirección de Adminis- tración, se ajustan a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Que todos los contratos celebrados con las Microempresas prestado- ras de servicios a la Municipalidad de Miraflores se encuentran en los archivos de la Subdirección de Abasteci- mientos; Que, con respecto al Informe Nº 011-99-OAI/MM el procesado no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, evaluado el descargo de don JAIME CASTRO MENDIVIL, esta Comisión considera en principio, que ha incumplido con sus funciones como ex Director de Admi- nistración previstas en el Manual de Organización y Funciones; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 5860-98-RAM de fecha 20 de octubre de 1998 estableció que la Dirección de Administración y/o la Subdirección de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de plani- ficar, en coordinación con las áreas correspondientes, los procesos de adquisición o contratación, en lo referente a las compras y suministros de bienes, arrendamientos, contratación de servicios de toda naturaleza y de consul- toría así como de llevar a cabo los procesos de Adjudica- ción Directa, incluyendo los de menor cuantía y la suscrip- ción de contratos en representación de la Municipalidad; Que, el descargo presentado no enerva las observacio- nes e imputaciones materia del presente proceso admi- nistrativo disciplinario; Que, don JAIME CASTRO MENDIVIL ha incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276, habiendo incumplido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, de la Observación Nº 04 del Informe emitido por la Oficina de Auditoría Interna se verificó la Omisión de Concurso Público y Suscripción de Contratos por la pres- tación de servicios -enero a junio de 1999- cuyos importes consignados en las órdenes de servicios, fluctúan entre S/ . 15,100.00 y S/. 73,913.00 mensuales; Que, como consecuencia de una aplicación inadecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no se adecuó la contra- tación de servicios a lo dispuesto en la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, omitiéndose el Concurso Público y además la suscripción de contratos