Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

Sancionan con destitucion a ex Director de Administracion de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4612 EXPEDIENTE Nº 4127-2000 Miraflores, 30 de noviembre del 2000 EL MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO, el Informe Final de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido al ex Director de Administracion don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, por supuestas faltas de caracter disciplinarias tipificadas en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0857 de fecha 14 de MORDAZA de 2000 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, ex Director de Administracion conforme a las Conclusiones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoria Interna; Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2000 mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1811 se dispuso Ampliar el MORDAZA Administrativo seguido mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 MORDAZA citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoria Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasion de haber efectuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratacion y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL ostento el cargo de Director de Administracion desde el 4.1.99 hasta el 16.8.99, razon por la que conforme a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoria Interna, se encuentra incurso en responsabilidad administrativa; Que, de la Observacion Nº 02 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de Auditoria Interna se desprende en el ejercicio 1999 la Aplicacion Inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en la suscripcion de contratos con Microempresas, de enero a junio de 1999; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26850 senala que la Adjudicacion Directa se convoca para la contratacion de obras, servicios de consultoria, otras clases de servicios y para la adquisicion de bienes y suministros dentro de los margenes que establece la Ley de Presupuesto, este procedimiento se regira por los principios previsto en el Articulo 3º de la ley en lo que le fuera aplicable; Que, el Articulo 44º del Reglamento senala los casos en los cuales se aplica el procedimiento de menor cuantia: En las adquisiciones o contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a la decima parte del limite MORDAZA establecido en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisicion directa, siendo responsable el organo que ejecuta la adquisicion o contratacion; Que, de la revision efectuada de los contratos suscritos con 7 Microempresas por el periodo de enero a junio de 1999 y cuyas ordenes de servicios han sido elaboradas por la Subdireccion de Abastecimientos se ha determinado que los montos consignados en los mismos por concepto de contraprestacion son superiores a la decima parte del limite MORDAZA establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para 1999, evidenciandose la aplicacion inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Art. 44º de su Reglamento, originando que la contratacion de dichas microempresas se realizara bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, modalidad distinta de la senalada y preestablecida en la ley (Anexo 3 del Informe Nº 011-99-OAI/MM). En este extremo debe precisarse que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse en forma mensual de tal manera que se realizaban mes a mes adjudicaciones directas de menor cuantia otorgandose la buena pro a la misma empresa y por los mismos servicios en forma mensual; no teniendo en cuenta que los servicios

prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos conforme lo senala el Art. 28º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26884, hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratacion de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiendose el Concurso Publico que conforme a los importes en las ordenes de servicios y a su proyeccion anual (en algunos casos), debio efectuarse; Que, por otro lado los importes consignados en las ordenes de servicios (aprobados por los servicios prestados mensualmente por los Subdirectores de Limpieza Publica y Parques y Jardines y del Director de Servicios Municipales) son superiores a los importes pactados en los contratos suscritos; en este extremo en el supuesto negado que los contratos hubieran sido suscritos de acuerdo a ley, las ordenes de servicio de cuatro empresas superan el quince por ciento (15%) que la ley faculta para la ejecucion de prestaciones adicionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850; omitiendose contar, para su pago, con la Autorizacion del Titular del Pliego y de la Contraloria General de la Republica, como lo exige el articulo precitado; Que, las ordenes de servicios que obraron en la Subdireccion de Tesoreria cuya sumatoria presentan una diferencia en exceso de S/. 189,976.00 respecto a los contratos suscritos evidenciandose incumplimientos de los mismos e inobservancia de los dispositivos legales vigentes en este sentido los pagos y adeudos pendientes se encuentran en situacion de irregulares; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MENDIVIL senala en su descargo correspondiente a la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 del 14.4.00 que todas las adquisiciones de bienes y servicios hechas por la Subdireccion de Abastecimientos en coordinacion con la Direccion de Administracion, se ajustan a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento D.S. Nº 039-98-PCM. Que todos los contratos celebrados con las Microempresas prestadoras de servicios a la Municipalidad de Miraflores se encuentran en los archivos de la Subdireccion de Abastecimientos; Que, con respecto al Informe Nº 011-99-OAI/MM el procesado no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, evaluado el descargo de don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, esta Comision considera en MORDAZA, que ha incumplido con sus funciones como ex Director de Administracion previstas en el Manual de Organizacion y Funciones; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 5860-98-RAM de fecha 20 de octubre de 1998 establecio que la Direccion de Administracion y/o la Subdireccion de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de planificar, en coordinacion con las areas correspondientes, los procesos de adquisicion o contratacion, en lo referente a las compras y suministros de bienes, arrendamientos, contratacion de servicios de toda naturaleza y de consultoria asi como de llevar a cabo los procesos de Adjudicacion Directa, incluyendo los de menor cuantia y la suscripcion de contratos en representacion de la Municipalidad; Que, el descargo presentado no enerva las observaciones e imputaciones materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL ha incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276, habiendo incumplido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, de la Observacion Nº 04 del Informe emitido por la Oficina de Auditoria Interna se verifico la Omision de Concurso Publico y Suscripcion de Contratos por la prestacion de servicios -enero a junio de 1999- cuyos importes consignados en las ordenes de servicios, fluctuan entre S/ . 15,100.00 y S/. 73,913.00 mensuales; Que, como consecuencia de una aplicacion inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no se adecuo la contratacion de servicios a lo dispuesto en la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, omitiendose el Concurso Publico y ademas la suscripcion de contratos

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