Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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con las correspondientes microempresas, toda vez que por los importes consignados en las ordenes de servicios, para la contratacion de los servicios se debio haber realizado bajo la modalidad de Concurso Publico; Que, en observancia de los Articulos 5º, 6º, 1º parrafo del Art. 43º y 53º del D.S. Nº 039-98-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Articulo 8º inciso c) de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, se evidencia que la prestacion de servicios de las microempresas no fueron adecuadas a las formalidades del MORDAZA normativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al 6 de octubre de 1999 en la Subdireccion de Tesoreria se encontraban ordenes de servicios debidamente aprobadas y pendientes de pago prestados por diferentes Microempresas por el periodo enero a junio de 1999 y que en algunos casos ya se habian efectuado pagos a cuenta; Que, el ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, viso los requerimientos de servicios y autorizo los pagos durante el ejercicio de sus funciones correspondientes al ano 1999, conforme se aprecia de los comprobantes de dicho ejercicio, razon por la que tuvo conocimiento de los montos cancelados a las microempresas; Que, debe reiterarse que la Resolucion de Alcaldia Nº 5860-98-RAM de fecha 30 de octubre de 1998 senala que la Direccion de Administracion y/o la Subdireccion de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de planificar, en coordinacion con las areas correspondientes, los procesos de adquisicion o contratacion, en lo referente a la compra y suministro de bienes, arrendamientos, contratacion para la ejecucion de obras, contratacion de servicios de toda naturaleza y de consultoria. De otro lado se autoriza a los titulares de la Direccion de Administracion y/o Subdireccion de Abastecimientos a suscribir en representacion de la Municipalidad los contratos que se deriven de los procesos de seleccion ya sea Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, en este extremo debe precisarse, como se ha indicado en lineas precedentes que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizandose en forma mensual adjudicaciones directas de menor cuantia otorgandose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo senala el Articulo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratacion de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiendose el Concurso Publico que conforme a los importes en las ordenes de servicios y su proyeccion anual (en algunos casos) debio efectuarse; Que, don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL con relacion a esta observacion ha incumplido con lo dispuesto en el Manual de Organizacion y Funciones de la Direccion de Administracion que senala como funcion de dicha area: Controlar las acciones del sistema administrativo de abastecimientos, administrar los fondos de la Municipalidad de conformidad a las disposiciones vigentes, controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relacionadas con el sistema de abastecimientos; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que la falta cometida por don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, ex Director de Administracion se encuentra tipificada en los Articulos 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inobservancia de las Leyes Nº 26850, Nº 27013 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la ley para la realizacion de contratacion de servicios para 1999, y por la no suscripcion de los contratos de enero a junio de 1999; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 ultimo parrafo: "Una falta sera tanto o mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido";

Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinion recomendar a la autoridad imponga a don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, sancion de DESTITUCION, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con DESTITUCION, a don MORDAZA MORDAZA MENDIVIL, ex Director de Administracion, en base a los considerandos expuestos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14176

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobo beneficio especial de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 019-2000/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo de fecha 29.NOVIEMBRE.2000, bajo la Presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA Condemarin, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Adran MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre la prorroga de la Ordenanza Nº 018-2000/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 018-2000/MVMT se concedio el Beneficio Especial de regularizacion tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a fin de que puedan ponerse al dia en el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, es potestad del Pleno del Concejo prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31.DICIEMBRE.2000 la vigencia de la Ordenanza Nº 0182000/MVMT.

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