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Pág. 195993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 con las correspondientes microempresas, toda vez que por los importes consignados en las órdenes de servicios, para la contratación de los servicios se debió haber reali- zado bajo la modalidad de Concurso Público; Que, en observancia de los Artículos 5º, 6º, 1º párrafo del Art. 43º y 53º del D.S. Nº 039-98-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999, se evidencia que la prestación de servicios de las microempresas no fueron adecuadas a las formalidades del marco normativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al 6 de octubre de 1999 en la Subdirección de Tesorería se encontraban órdenes de servicios debida- mente aprobadas y pendientes de pago prestados por diferentes Microempresas por el período enero a junio de 1999 y que en algunos casos ya se habían efectuado pagos a cuenta; Que, el ex Director de Administración JAIME CAS- TRO MENDIVIL, visó los requerimientos de servicios y autorizó los pagos durante el ejercicio de sus funciones correspondientes al año 1999, conforme se aprecia de los comprobantes de dicho ejercicio, razón por la que tuvo conocimiento de los montos cancelados a las microem- presas; Que, debe reiterarse que la Resolución de Alcaldía Nº 5860-98-RAM de fecha 30 de octubre de 1998 señala que la Dirección de Administración y/o la Subdirección de Abastecimientos son las dependencias encargadas y res- ponsables de planificar, en coordinación con las áreas correspondientes, los procesos de adquisición o contrata- ción, en lo referente a la compra y suministro de bienes, arrendamientos, contratación para la ejecución de obras, contratación de servicios de toda naturaleza y de consul- toría. De otro lado se autoriza a los titulares de la Direc- ción de Administración y/o Subdirección de Abaste- cimientos a suscribir en representación de la Municipali- dad los contratos que se deriven de los procesos de selec- ción ya sea Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, en este extremo debe precisarse, como se ha indicado en líneas precedentes que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizándose en forma mensual adjudicaciones directas de menor cuantía otorgándose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo señala el Artículo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contra- tación de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiéndose el Concurso Público que conforme a los im- portes en las órdenes de servicios y su proyección anual (en algunos casos) debió efectuarse; Que, don JAIME CASTRO MENDIVIL con relación a esta observación ha incumplido con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección de Administración que señala como función de dicha área: Controlar las acciones del sistema administrativo de abastecimientos, administrar los fondos de la Municipali- dad de conformidad a las disposiciones vigentes, controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes relaciona- das con el sistema de abastecimientos; Que, la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios considera que la falta cometida por don JAIME CASTRO MENDIVIL, ex Director de Admi- nistración se encuentra tipificada en los Artículos 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inobservancia de las Leyes Nº 26850, Nº 27013 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la ley para la realización de contrata- ción de servicios para 1999, y por la no suscripción de los contratos de enero a junio de 1999; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 último párrafo: "Una falta será tanto o más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido";Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios es de opinión recomendar a la autori- dad imponga a don JAIME CASTRO MENDIVIL, sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendación de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con DESTITUCIÓN, a don JAIME CASTRO MENDIVIL, ex Director de Administración, en base a los considerandos expuestos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Perso- nal el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14176 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de ordenanza que aprobó beneficio especial de regulariza- ción tributaria a favor de contribuyen- tes del distrito ORDENANZA Nº 019-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 29.NO- VIEMBRE.2000, bajo la Presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomi- no Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrán Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre la prórroga de la Ordenanza Nº 018-2000/MVMT; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 018-2000/MVMT se con- cedió el Beneficio Especial de regularización tributaria a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo, a fin de que puedan ponerse al día en el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, es potestad del Pleno del Concejo prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se ha aproba- do la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31.DICIEMBRE.2000 la vigencia de la Ordenanza Nº 018- 2000/MVMT.