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Pág. 195978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 exámenes especiales que le sean indicados directamente por el Titular o por la Contraloría General de la República. Dichas acciones se realizarán siempre dentro de una colaboración racional y no superpuesta con otros órganos del Sistema Nacional de Control. 8. Ambito de Acción de los Organos de Auditoría Interna de los Sectores, Regiones y Municipios .- Los Organos de Auditoría Interna Sectoriales del Poder Eje- cutivo, tienen como ámbito de acción a la organización ministerial que conforman y a las Entidades comprendi- das dentro del Sector, respecto de las cuales asumen las atribuciones, deberes y obligaciones previstas en la pre- sente Directiva. Los Organos de Auditoría Interna Regionales tienen como ámbito de acción a la organización de los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR). En el caso de los Organos de Auditoría de las Muni- cipalidades, éstos circunscribirán sus acciones a su propia entidad; sólo por disposición expresa de la Con- traloría General de la República, a falta de órgano de auditoría interna en un municipio distrital o empresa municipal, la unidad especializada de nivel provincial podrá apoyar y/o ejecutar labores de control en las mismas. De la Evaluación de los Organos de Auditoría Interna.- 9. El funcionamiento y rendimiento de los Organos de Auditoría Interna, son supervisados y evaluados perma- nentemente por la Contraloría General de la República, conforme a la normativa del control gubernamental, así como a las Directiva(s) que emita en cuanto a la formula- ción, ejecución y evaluación de su respectivo Plan Opera- tivo Anual, tomándose entre otros, los criterios siguien- tes: - calidad y oportunidad de los resultados. - nivel de conducción de sus acciones con enfoque de gestión. - cumplimiento de metas programadas. - cualidades y calificaciones del auditor (capacidad profesional, independencia, objetividad, cuidado y esme- ro profesional, confidencialidad, dedicación exclusiva, ca- pacitación acreditada). - Iniciativas desarrolladas orientadas a optimizar la gestión de la entidad. Del Jefe del Organo de Auditoría Interna.- 10. Requisitos del Jefe del Organo de Auditoría Inter- na.- Conforme a las atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, corresponde a la Contralo- ría General, dictar disposiciones sobre los requisitos mí- nimos para ser Auditor, en función de la especialidad de las Entidades, siendo necesario cautelar y asegurar que el personal que conduce el Organo de Auditoría Interna cumpla, en tal sentido, con reunir las debidas condiciones y calificaciones personales y profesionales para el ejerci- cio de su cargo, sujeto a evaluación previa por la Contra- loría General. Las entidades, a excepción de aquellas cuyo personal está comprendido en las carreras policial, militar y diplo- mática o sea designado mediante Resolución Suprema, nominarán a sus Jefes de Organos de Auditoría Interna, mediante concurso de méritos, con carácter público, salvo excepción legalmente prevista, convocado y seguido con la participación de la máxima autoridad jerárquica. A fin de garantizar idoneidad y propiciar independencia, las bases de los concursos de cada entidad, contemplarán los siguientes requisitos: a. Capacidad para laborar al servicio del Estado. b. Título profesional y colegiatura del Colegio Profe- sional respectivo, que lo habilite en materias afines a los objetivos de la entidad y a su giro propio. c. Experiencia suficiente en el ejercicio de la auditoría privada, gubernamental y/o de control acorde con la magnitud de la entidad. d. Versación y experiencia comprobable en gestión pública o labores gerenciales acordes con la magnitud de la entidad. e. Ausencia de antecedentes sobre sanción por falta administrativa disciplinaria, antecedentes judiciales, pe- nales o proceso de determinación de responsabilidades,así como no mantener proceso judicial pendiente con el Estado, por razones funcionales con carácter preexisten- te a su nominación (Declaración Jurada). f. No tener vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con fun- cionarios y directivos de la entidad, aun cuando éstos hayan cesado en sus funciones durante los últimos dos años; así como no haber desempeñado en la entidad, durante los cuatro años anteriores, funciones financieras, contables o asesoría en estas materias (Declaración Jura- da). g. Capacitación debida y suficiente, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, con arreglo a las disposiciones que se dicten para el efecto. h. Dedicación exclusiva al cargo, en cumplimiento del Art. 28° de la Ley del Sistema Nacional de Control (Decla- ración Jurada). i. Otros que la entidad determine, siempre que no limite la posibilidad de acceso al concurso. Tratándose de la cobertura del Jefe del Organo de Auditoría Interna, en los casos de Proyectos o Entidades con existencia temporal, designaciones por Resolución Suprema, o designaciones transitorias por razones pre- supuestales, los Titulares de las Entidades verificarán que tales funcionarios cumplan igualmente con los requi- sitos antes mencionados. El Titular, con carácter de Declaración Jurada, comu- nicará de la nominación efectuada a la Contraloría Gene- ral de la República dentro de los cinco días de aprobada. 11. Relación Laboral del Jefe del Organo de Auditoría Interna .- Para salvaguardar la continuidad de las políticas, estrategias de los Organos de Auditoría Interna y los procesos de auditoría interna, y en razón a la naturaleza permanente de su función, su conducción debe estar a cargo de un funcionario cuya relación laboral con la entidad sea de carác- ter indeterminado; salvo los casos de Proyectos, Entidades temporales, o designación por Resolución Suprema, en los que deberá preservarse al más amplio nivel posible las condi- ciones de permanencia y/o estabilidad inherentes al cargo de Jefe del Organo de Auditoría Interna. Sólo en casos excepcionales, la Contraloría General podrá autorizar por razones presupuestales, debidamen- te sustentadas, que una entidad designe transitoriamen- te al Jefe del Organo de Auditoría Interna, en cuyo caso se tomarán las previsiones que cautelen la continuidad de la función de control. 12. Evaluación del Jefe del Organo de Auditoría Inter-na.- El rendimiento del Jefe del Organo de Auditoría Interna es evaluado por la Contraloría General, en armo- nía con lo previsto en el numeral 9°. Si como consecuencia de dicha acción éste fuera evaluado desfavorablemente, la Contraloría General de la República, requerirá a la enti- dad su apartamiento de la función de control mediante procedimiento regular, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir. Cuando la Entidad tuviere razones para sostener que la labor de control muestra falta de idoneidad o suficien- cia, lo hará conocer sustentadamente de modo reservado a la Contraloría General de la República para su conside- ración y pronunciamiento. 13. Situación del Jefe del Organo de Auditoría Inter-na.- El Jefe del Organo de Auditoría Interna independien- temente de su régimen laboral, de la condición del cargo o de la persona designada, sólo puede ser apartado, cesado o destituido a iniciativa del empleador, por causal previs- ta legalmente, relacionada con el ejercicio de la función de control, mediante decisión emanada del máximo nivel de la Entidad, precedida de un procedimiento regular y la conformidad de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, en el término no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la documen- tación sustentatoria completa, la que incluirá la trayecto- ria del funcionario, emitirá su opinión sobre la proceden- cia de la acción solicitada. Transcurrido dicho término sin respuesta, se entenderá como aprobada la solicitud. 14. Excepciones al pronunciamiento de la ContraloríaGeneral .- Constituyen únicas excepciones a lo regulado en el numeral anterior: a. La reorganización integral de la entidad, declarada con las formalidades legales; b. Aceptación de renuncia voluntaria;