Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

examenes especiales que le MORDAZA indicados directamente por el Titular o por la Contraloria General de la Republica. Dichas acciones se realizaran siempre dentro de una colaboracion racional y no superpuesta con otros organos del Sistema Nacional de Control. 8. Ambito de Accion de los Organos de Auditoria Interna de los Sectores, Regiones y Municipios.- Los Organos de Auditoria Interna Sectoriales del Poder Ejecutivo, tienen como ambito de accion a la organizacion ministerial que conforman y a las Entidades comprendidas dentro del Sector, respecto de las cuales asumen las atribuciones, deberes y obligaciones previstas en la presente Directiva. Los Organos de Auditoria Interna Regionales tienen como ambito de accion a la organizacion de los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR). En el caso de los Organos de Auditoria de las Municipalidades, estos circunscribiran sus acciones a su propia entidad; solo por disposicion expresa de la Contraloria General de la Republica, a falta de organo de auditoria interna en un municipio distrital o empresa municipal, la unidad especializada de nivel provincial podra apoyar y/o ejecutar labores de control en las mismas. De la Evaluacion de los Organos de Auditoria Interna.9. El funcionamiento y rendimiento de los Organos de Auditoria Interna, son supervisados y evaluados permanentemente por la Contraloria General de la Republica, conforme a la normativa del control gubernamental, asi como a las Directiva(s) que emita en cuanto a la formulacion, ejecucion y evaluacion de su respectivo Plan Operativo Anual, tomandose entre otros, los criterios siguientes: - calidad y oportunidad de los resultados. - nivel de conduccion de sus acciones con enfoque de gestion. - cumplimiento de metas programadas. - cualidades y calificaciones del auditor (capacidad profesional, independencia, objetividad, cuidado y esmero profesional, confidencialidad, dedicacion exclusiva, capacitacion acreditada). - Iniciativas desarrolladas orientadas a optimizar la gestion de la entidad. Del Jefe del Organo de Auditoria Interna.10. Requisitos del Jefe del Organo de Auditoria Interna.- Conforme a las atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Nacional de Control, corresponde a la Contraloria General, dictar disposiciones sobre los requisitos minimos para ser Auditor, en funcion de la especialidad de las Entidades, siendo necesario cautelar y asegurar que el personal que conduce el Organo de Auditoria Interna cumpla, en tal sentido, con reunir las debidas condiciones y calificaciones personales y profesionales para el ejercicio de su cargo, sujeto a evaluacion previa por la Contraloria General. Las entidades, a excepcion de aquellas cuyo personal esta comprendido en las carreras policial, militar y diplomatica o sea designado mediante Resolucion Suprema, nominaran a sus Jefes de Organos de Auditoria Interna, mediante concurso de meritos, con caracter publico, salvo excepcion legalmente prevista, convocado y seguido con la participacion de la MORDAZA autoridad jerarquica. A fin de garantizar idoneidad y propiciar independencia, las bases de los concursos de cada entidad, contemplaran los siguientes requisitos: a. Capacidad para laborar al servicio del Estado. b. Titulo profesional y colegiatura del Colegio Profesional respectivo, que lo habilite en materias afines a los objetivos de la entidad y a su giro propio. c. Experiencia suficiente en el ejercicio de la auditoria privada, gubernamental y/o de control acorde con la magnitud de la entidad. d. Versacion y experiencia comprobable en gestion publica o labores gerenciales acordes con la magnitud de la entidad. e. Ausencia de antecedentes sobre sancion por falta administrativa disciplinaria, antecedentes judiciales, penales o MORDAZA de determinacion de responsabilidades,

asi como no mantener MORDAZA judicial pendiente con el Estado, por razones funcionales con caracter preexistente a su nominacion (Declaracion Jurada). f. No tener vinculo de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con funcionarios y directivos de la entidad, aun cuando estos hayan cesado en sus funciones durante los ultimos dos anos; asi como no haber desempenado en la entidad, durante los cuatro anos anteriores, funciones financieras, contables o asesoria en estas materias (Declaracion Jurada). g. Capacitacion debida y suficiente, acreditada por la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, con arreglo a las disposiciones que se dicten para el efecto. h. Dedicacion exclusiva al cargo, en cumplimiento del Art. 28° de la Ley del Sistema Nacional de Control (Declaracion Jurada). i. Otros que la entidad determine, siempre que no limite la posibilidad de acceso al concurso. Tratandose de la cobertura del Jefe del Organo de Auditoria Interna, en los casos de Proyectos o Entidades con existencia temporal, designaciones por Resolucion Suprema, o designaciones transitorias por razones presupuestales, los Titulares de las Entidades verificaran que tales funcionarios cumplan igualmente con los requisitos MORDAZA mencionados. El Titular, con caracter de Declaracion Jurada, comunicara de la nominacion efectuada a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco dias de aprobada. 11. Relacion Laboral del Jefe del Organo de Auditoria Interna.- Para salvaguardar la continuidad de las politicas, estrategias de los Organos de Auditoria Interna y los procesos de auditoria interna, y en razon a la naturaleza permanente de su funcion, su conduccion debe estar a cargo de un funcionario cuya relacion laboral con la entidad sea de caracter indeterminado; salvo los casos de Proyectos, Entidades temporales, o designacion por Resolucion Suprema, en los que debera preservarse al mas amplio nivel posible las condiciones de permanencia y/o estabilidad inherentes al cargo de Jefe del Organo de Auditoria Interna. Solo en casos excepcionales, la Contraloria General podra autorizar por razones presupuestales, debidamente sustentadas, que una entidad designe transitoriamente al Jefe del Organo de Auditoria Interna, en cuyo caso se tomaran las previsiones que cautelen la continuidad de la funcion de control. 12. Evaluacion del Jefe del Organo de Auditoria Interna.- El rendimiento del Jefe del Organo de Auditoria Interna es evaluado por la Contraloria General, en MORDAZA con lo previsto en el numeral 9°. Si como consecuencia de dicha accion este fuera evaluado desfavorablemente, la Contraloria General de la Republica, requerira a la entidad su apartamiento de la funcion de control mediante procedimiento regular, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir. Cuando la Entidad tuviere razones para sostener que la labor de control muestra falta de idoneidad o suficiencia, lo MORDAZA conocer sustentadamente de modo reservado a la Contraloria General de la Republica para su consideracion y pronunciamiento. 13. Situacion del Jefe del Organo de Auditoria Interna.- El Jefe del Organo de Auditoria Interna independientemente de su regimen laboral, de la condicion del cargo o de la persona designada, solo puede ser apartado, cesado o destituido a iniciativa del empleador, por causal prevista legalmente, relacionada con el ejercicio de la funcion de control, mediante decision emanada del MORDAZA nivel de la Entidad, precedida de un procedimiento regular y la conformidad de la Contraloria General de la Republica. La Contraloria General de la Republica, en el termino no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la documentacion sustentatoria completa, la que incluira la trayectoria del funcionario, emitira su opinion sobre la procedencia de la accion solicitada. Transcurrido dicho termino sin respuesta, se entendera como aprobada la solicitud. 14. Excepciones al pronunciamiento de la Contraloria General.- Constituyen unicas excepciones a lo regulado en el numeral anterior: a. La reorganizacion integral de la entidad, declarada con las formalidades legales; b. Aceptacion de renuncia voluntaria;

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