Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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800-815, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en atencion a la solicitud formulada por el Banco Sudamericano, se considera necesario precisar la correcta ubicacion de la Agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la citada resolucion; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF"C" 226-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el articulo unico de la Resolucion SBS Nº 850-2000. Articulo Segundo.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Comandante Espinar Nº 809-815, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 14169

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-131-OT-2000 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Internacional del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca Resolucion SBS Nº 895-2000 ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Adjudicacion Valor en Libros (En Nuevos Soles) S/. 41 634,56 Prorroga de Tenencia

Amplian plazo para que el Banco Internacional del Peru proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 895-2000 MORDAZA, 7 de diciembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolucion, recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 senalan que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debera adjuntarse a la solicitud de prorroga una valuacion del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitucion de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicacion o recuperacion de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimientos diferentes para bienes muebles e inmuebles;

Inmueble

MORDAZA 6, Mz. 14, Lote 14, ex Pueblo Joven MORDAZA, Iquitos, MORDAZA MORDAZA K, Lote 22, Mz. I, MORDAZA Industrial de Tacna, Tacna MORDAZA MORDAZA Nº 480, Bellavista, Sullana, MORDAZA

1999.12.27

2001.6.27

Inmueble

1999.12.27

S/. 103 366,10

2001.6.27

Inmueble

1999.12.27

S/. 31 804,01

2001.6.27

14185

Cancelan certificado de inscripcion de la empresa MORDAZA Corredores de Seguros S.C.R.L. del Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 902-2000 MORDAZA, 11 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrer, para que se cancele la inscripcion de la empresa MORDAZA Corredores de Seguros S.C.R.L. del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Seccion B. Personas Juridicas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolucion y liquidacion, tal como consta en la partida electronica Nº 01316486 del Registro de Personas Juridicas de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Analisis y Supervision de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 117-2000-DASIA; y,

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