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Pág. 195981 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 800-815, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, en atención a la solicitud formulada por el Banco Sudamericano, se considera necesario precisar la correc- ta ubicación de la Agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la citada resolución; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" me- diante Informe Nº DESF"C" 226-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo único de la Resolución SBS Nº 850-2000. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Sudame- ricano la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Comandante Espinar Nº 809-815, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 14169 Amplían plazo para que el Banco Internacional del Perú proceda a ena- jenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 895-2000 Lima, 7 de diciembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presente resolución, recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo esta- blecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valua- ción del bien efectuada por un perito inscrito en el Regis- tro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudica- dos o recuperados, y de provisiones adicionales, con re- querimientos diferentes para bienes muebles e inmue- bles;Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-131-OT-2000 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca Resolución SBS Nº 895-2000 ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha de Valor en Prórroga de Bien Adjudicación Libros Tenencia (En Nuevos Soles) Inmueble Calle 6, Mz. 14, Lote 14, 1999.12.27 S/.41 634,56 2001.6.27 ex Pueblo Joven Belén, Iquitos, Loreto Inmueble Calle K, Lote 22, Mz. I, 1999.12.27 S/.103 366,10 2001.6.27 Parque Industrial de Tacna, Tacna Inmueble Calle Moquegua Nº 480, 1999.12.27 S/.31 804,01 2001.6.27 Bellavista, Sullana, Piura 14185 Cancelan certificado de inscripción de la empresa Lima Corredores de Segu- ros S.C.R.L. del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 902-2000 Lima, 11 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto Gálvez Ferrer, para que se cancele la inscripción de la empresa Lima Corredores de Seguros S.C.R.L. del Regis- tro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B. Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha procedido a la disolución y liquidación, tal como consta en la partida electrónica Nº 01316486 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y, Estando a lo opinado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Infor- me Nº 117-2000-DASIA; y,