Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

y Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considerando que la falta cometida por MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, ex Subdirectora de Abastecimientos se encuentra tipificada en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inobservancia de la normatividad referente a la contratacion y adquisicion del Estado, D.S. Nº 065-85-PCM y Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998, por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la ley para la realizacion de contratacion de servicios para 1998 y omision de suscripcion de contratos correspondientes a 1998; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 ultimo parrafo: "Una falta sera tanto o mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinion recomendar a la Autoridad imponga a MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, sancion de Cese Temporal por Nueve Meses, de conformidad a lo establecido en el inciso c) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con 9 (NUEVE) MESES DE CESE TEMPORAL, a MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA, ex Subdirectora de Abastecimientos en base a los considerandos expuestos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14175 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4613 EXPEDIENTE Nº 4127-2000 Miraflores, 30 de noviembre de 2000 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, el Informe Final de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido a la ex Subdirectora de Abastecimientos MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, por supuestas faltas de caracter disciplinarias tipificadas en el Articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 0857 de fecha 14 de MORDAZA de 2000 se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA ex Subdirectora de Abastecimientos conforme a las conclusiones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoria Interna; Que, con fecha 13 de MORDAZA del 2000 mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1811 se dispuso Ampliar el MORDAZA Administrativo seguido mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 MORDAZA citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoria Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasion de haber efectuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratacion y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA ostento el cargo de Subdirectora de Abastecimientos desde el 4.1.99 hasta el 16.8.99, razon por la que conforme a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoria Interna, se encuentra incursa en responsabilidad administrativa; Que, de la Observacion Nº 02 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de Auditoria

Interna se desprende en el ejercicio 1999 la Aplicacion Inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM - Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, en la suscripcion de contratos con Microempresas, de enero a junio de 1999; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26850 senala que la Adjudicacion Directa se convoca para la contratacion de obras, servicios de consultoria, otras clases de servicios y para la adquisicion de bienes y suministros dentro de los margenes que establece la Ley de Presupuesto, este procedimiento se regira por los principios previsto en el Articulo 3º de la ley en lo que le fuera aplicable; Que, el Articulo 44º del Reglamento senala los casos en los cuales se aplica el procedimiento de menor cuantia: En las adquisiciones o contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a la decima parte del limite MORDAZA establecido en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisicion directa, siendo responsable el organo que ejecuta la adquisicion o contratacion; Que, de la revision efectuada de los contratos suscritos con 7 Microempresas por el periodo de enero a junio de 1999 y cuyas ordenes de servicios han sido elaboradas por la Subdireccion de Abastecimientos se ha determinado que los montos consignados en los mismos por concepto de contraprestacion son superiores a la decima parte del limite MORDAZA establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para 1999, evidenciandose la aplicacion inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Art. 44º de su Reglamento, originando que la contratacion de dichas microempresas se realizara bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, modalidad distinta de la senalada y preestablecida en la ley (Anexo 3 del Informe Nº 011-99-OAI/MM). En este extremo debe precisarse que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse en forma mensual de tal manera que se realizaban mes a mes adjudicaciones directas de menor cuantia otorgandose la buena pro a la misma empresa y por los mismos servicios en forma mensual; no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos conforme lo senala el Art. 28º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26884, hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratacion de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiendose el Concurso Publico que conforme a los importes en las ordenes de servicios y a su proyeccion anual (en algunos casos), debio efectuarse; Que, por otro lado los importes consignados en las ordenes de servicios (aprobados por los servicios prestados mensualmente por los Subdirectores de Limpieza Publica y Parques y Jardines y del Director de Servicios Municipales) son superiores a los importes pactados en los contratos suscritos; en este extremo en el supuesto negado que los contratos hubieran sido suscritos de acuerdo a Ley, las ordenes de servicio de cuatro empresas superan el quince por ciento (15%) que la Ley faculta para la ejecucion de prestaciones adicionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850; omitiendose contar, para su pago, con la Autorizacion del Titular del Pliego y de la Contraloria General de la Republica, como lo exige el articulo precitado; Que, las ordenes de servicios que obraron en la Subdireccion de Tesoreria cuya sumatoria presentan una diferencia en exceso de S/. 189,976.00 respecto a los contratos suscritos evidenciandose incumplimientos de los mismos e inobservancia de los dispositivos legales vigentes en este sentido los pagos y adeudos pendientes se encuentran en situacion de irregulares; Que, la procesada MILUSKA MORDAZA MORDAZA senala en su descargo correspondiente a la Resolucion de Alcaldia Nº 0857 del 14.4.00 que no ha MORDAZA omision en la suscripcion de los contratos con las microempresas que prestaron sus servicios a la Municipalidad de Miraflores ya que estos fueron celebrados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850 resultado de un MORDAZA de

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