Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 195990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 y Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considerando que la falta cometida por doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abastecimientos se encuentra tipificada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inobservancia de la normatividad referente a la contratación y adquisi- ción del Estado, D.S. Nº 065-85-PCM y Ley Nº 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998, por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la ley para la realización de contratación de servicios para 1998 y omisión de suscripción de contratos correspondien- tes a 1998; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 último párrafo: "Una falta será tanto o más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido"; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinión recomendar a la Autoridad imponga a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, sanción de Cese Temporal por Nueve Meses, de conformidad a lo establecido en el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con 9 (NUEVE) ME- SES DE CESE TEMPORAL, a doña CECILIA SARRIA AGUIRRE, ex Subdirectora de Abastecimientos en base a los considerandos expuestos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Perso- nal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14175 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 4613 EXPEDIENTE Nº 4127-2000 Miraflores, 30 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Informe Final de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre el Proceso Administrativo Disciplinario seguido a la ex Subdirectora de Abastecimientos doña MILUSKA SALAS TORRES, por supuestas faltas de carácter disciplinarias tipificadas en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0857 de fecha 14 de abril de 2000 se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a doña MILUSKA SALAS TORRES ex Subdirectora de Abastecimientos conforme a las conclu- siones del Informe Nº 008-99-AOI/MM emitido por la Oficina de Auditoría Interna; Que, con fecha 13 de julio del 2000 mediante la Reso- lución de Alcaldía Nº 1811 se dispuso Ampliar el Proceso Administrativo seguido mediante la Resolución de Alcal- día Nº 0857 antes citada, conforme a las recomendaciones y observaciones del Jefe de Auditoría Interna vertidas en el Informe Nº 011-99-OAI/MM con ocasión de haber efec- tuado un Examen Especial sobre las irregularidades en la contratación y pago de los servicios de 24 Microempresas; Que, doña MILUSKA SALAS TORRES ostentó el cargo de Subdirectora de Abastecimientos desde el 4.1.99 hasta el 16.8.99, razón por la que conforme a la Observa- ción Nº 01 del Informe Nº 011-99/MM emitido por la Jefatura de Auditoría Interna, se encuentra incursa en responsabilidad administrativa; Que, de la Observación Nº 02 consignado en el Informe Nº 011-99-OAI/MM emitido por la Oficina de AuditoríaInterna se desprende en el ejercicio 1999 la Aplicación Inadecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º del D.S. Nº 039-98-PCM - Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía, en la suscripción de contratos con Microempresas, de enero a junio de 1999; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26850 señala que la Adjudicación Directa se convoca para la contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto, este procedimiento se regirá por los principios previsto en el Artículo 3º de la ley en lo que le fuera aplicable; Que, el Artículo 44º del Reglamento señala los casos en los cuales se aplica el procedimiento de menor cuantía: En las adquisiciones o contrataciones cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido en la Ley Anual de Presupuesto para la adquisición directa, siendo responsable el órgano que ejecuta la ad- quisición o contratación; Que, de la revisión efectuada de los contratos suscri- tos con 7 Microempresas por el período de enero a junio de 1999 y cuyas órdenes de servicios han sido elabo- radas por la Subdirección de Abastecimientos se ha determinado que los montos consignados en los mismos por concepto de contraprestación son superiores a la décima parte del límite máximo establecido en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto para 1999, evidenciándose la aplicación inadecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Art. 44º de su Reglamento, originando que la contratación de dichas microempresas se realizara bajo la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía, modalidad distinta de la señalada y preestablecida en la ley (Anexo 3 del Informe Nº 011-99-OAI/MM). En este extremo debe precisarse que con la finalidad de encon- trarse comprendida dentro de los alcances de la moda- lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fracciona- ron los servicios a prestarse en forma mensual de tal manera que se realizaban mes a mes adjudicaciones directas de menor cuantía otorgándose la buena pro a la misma empresa y por los mismos servicios en forma mensual; no teniendo en cuenta que los servicios pres- tados por las microempresas eran de naturaleza per- manente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero al 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos conforme lo señala el Art. 28º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupues- taria del Estado modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 26884, hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la con- tratación de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiéndose el Concurso Público que conforme a los importes en las órdenes de servicios y a su proyección anual (en algunos casos), debió efectuarse; Que, por otro lado los importes consignados en las órdenes de servicios (aprobados por los servicios presta- dos mensualmente por los Subdirectores de Limpieza Pública y Parques y Jardines y del Director de Servicios Municipales) son superiores a los importes pactados en los contratos suscritos; en este extremo en el supuesto negado que los contratos hubieran sido suscritos de acuer- do a Ley, las órdenes de servicio de cuatro empresas superan el quince por ciento (15%) que la Ley faculta para la ejecución de prestaciones adicionales, conforme a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 26850; omitiéndose contar, para su pago, con la Autorización del Titular del Pliego y de la Contraloría General de la República, como lo exige el artículo precitado; Que, las órdenes de servicios que obraron en la Subdi- rección de Tesorería cuya sumatoria presentan una dife- rencia en exceso de S/. 189,976.00 respecto a los contratos suscritos evidenciándose incumplimientos de los mismos e inobservancia de los dispositivos legales vigentes en este sentido los pagos y adeudos pendientes se encuen- tran en situación de irregulares; Que, la procesada MILUSKA SALAS TORRES señala en su descargo correspondiente a la Resolución de Alcal- día Nº 0857 del 14.4.00 que no ha habido omisión en la suscripción de los contratos con las microempresas que prestaron sus servicios a la Municipalidad de Miraflores ya que éstos fueron celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850 resultado de un proceso de