Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:

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c. Evaluacion de rendimiento por parte de la Contraloria General de la Republica, o por incumplimiento a los requisitos para acceder al cargo; d. Incumplimiento a los deberes y obligaciones de caracter disciplinario-laboral no vinculados al ejercicio de la funcion de control, debidamente acreditado. En todos los casos senalados, corresponde al titular de las entidades, comunicar inmediatamente a la Contraloria General de la Republica adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente, sobre la accion de personal adoptada de acuerdo a Ley y mediante decision motivada, respecto al titular del Organo de Auditoria Interna. 15. Encargatura de Funciones.- La encargatura del cargo de Jefe del Organo de Auditoria Interna, solo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, cuando se MORDAZA producido la vacancia, hasta que se designe al MORDAZA Jefe mediante el procedimiento de seleccion a que se refiere el numeral 10° . De la Capacitacion del Personal de Organo de Auditoria Interna.16. Es obligatoria la capacitacion y perfeccionamiento permanente del personal que conforma el Organo de Auditoria Interna a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General, la que otorgara las acreditaciones correspondientes de acuerdo a las normas sobre la materia. Para el efecto la Contraloria General a traves de la Escuela Nacional de Control, promovera y establecera a nivel nacional la programacion de Cursos de Formacion minimos para Auditores Gubernamentales, asi como los eventos de perfeccionamiento y actualizacion especializados respectivos, cuya aprobacion sera considerada en las evaluaciones periodicas que realice la Contraloria General. Del Acervo Documentario del Organo de Auditoria Interna.17. Los archivos, papeles de trabajo, copias de Informes de Control, denuncias, etc, de los Organos de Auditoria Interna se mantendran ordenados, custodiados y a inmediata disposicion de dichas unidades, durante diez anos, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Publico, segun lo previsto, Art. 24º, literal m) del Decreto Ley Nº 26162. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 18. La excepcion contemplada en el numeral 2, acapite V, Disposiciones, resulta aplicable solo a las entidades que a la fecha no cuenten en su organizacion con organos de auditoria interna, no pudiendo ser invocada para disminuir la cobertura de control existente a la fecha. 19. Las funciones que por esta Directiva le corresponden a la Contraloria General de la Republica seran desarrolladas a traves de las unidades organicas competentes de la Sede Central, salvo caso de delegacion expresa a las Sedes Regionales. 20. Los casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, daran lugar a que la Contraloria General de la Republica, conforme a sus atribuciones, establezca las responsabilidades y sanciones que correspondan. 14329

Que, en el Distrito Judicial del Callao, la Primera Fiscalia Superior en lo Penal a cargo del doctor MORDAZA Rotta Via, despacha con la Primera Sala Penal Corporativa conformada por cinco Vocales Superiores, resultando para el mejor cumplimiento del servicio y en aras de una pronta y oportuna administracion de justicia que la carga procesal de esta Sala Penal sea atendida por dos Fiscalias; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Sempertegui, Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial en lo Penal del Callao, cumple con los requisitos de ley para ocupar la plaza vacante de Fiscal Superior de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Callao; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que la Primera y Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del Callao, conozcan la carga procesal a cargo de la Primera Sala Penal Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiendo a la Primera Fiscalia los expedientes con numeracion par y la Tercera Fiscalia los expedientes con numeracion impar. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Sempertegui, Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal como Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalia Superior en lo Penal del Callao. Articulo Tercero.- Hagase de conocimiento de la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, Gerente Central de Personal del Ministerio Publico, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 14325

Excluyen a la 41º y 33º Fiscalias Provinciales Penales de MORDAZA, de recepcion de nuevas denuncias y de redistribucion de denuncias en tramite
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 110-2000-MP-FN MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 005-2000-SPCS, del 1 de diciembre del presente ano, la Corte Suprema de Justicia, da por concluida las funciones de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados en Trafico Ilicito de Drogas y delitos Tributarios y Aduaneros y otros; Que, por Resolucion Administrativa Nº 0208-2000P-CSJLI/PJ, publicada el 6 de diciembre del 2000, emitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispone que la MORDAZA Primer y Trigesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, sigan conociendo la carga procesal que han prevenido, a efectos de no entorpecer la tramitacion de las causas penales ante la existencia de la instruccion abierta contra el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por la comision de graves delitos contra el Estado Peruano; Que, la resolucion MORDAZA indicada, al excluir de la redistribucion de carga procesal a los juzgados en mencion, ha generado un efecto colateral que alcanza a la Cuadragesima Primera y Trigesima Tercera Fiscalia

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que Primera y Tercera Fiscalias Superiores en lo Penal conozcan carga procesal de la Primera Sala Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 109-2000-MP-FN MORDAZA, 13 de diciembre de 2000

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