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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (14/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 195979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 c. Evaluación de rendimiento por parte de la Contra- loría General de la República, o por incumplimiento a los requisitos para acceder al cargo; d. Incumplimiento a los deberes y obligaciones de carácter disciplinario-laboral no vinculados al ejercicio de la función de control, debidamente acreditado. En todos los casos señalados, corresponde al titular de las entidades, comunicar inmediatamente a la Contralo- ría General de la República adjuntando la documentación sustentatoria pertinente, sobre la acción de personal adoptada de acuerdo a Ley y mediante decisión motiva- da, respecto al titular del Órgano de Auditoría Interna. 15. Encargatura de Funciones .- La encargatura del cargo de Jefe del Organo de Auditoría Interna, sólo procede en forma excepcional y por tiempo limitado, cuando se haya producido la vacancia, hasta que se desig- ne al nuevo Jefe mediante el procedimiento de selección a que se refiere el numeral 10° . De la Capacitación del Personal de Organo de Auditoría Interna.- 16. Es obligatoria la capacitación y perfeccionamiento permanente del personal que conforma el Órgano de Auditoría Interna a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General, la que otorgará las acreditaciones correspondientes de acuerdo a las normas sobre la materia. Para el efecto la Contraloría General a través de la Escuela Nacional de Control, promoverá y establecerá a nivel nacional la programación de Cursos de Formación mínimos para Auditores Gubernamentales, así como los eventos de perfeccionamiento y actualización especializados respectivos, cuya aprobación será conside- rada en las evaluaciones periódicas que realice la Contra- loría General. Del Acervo Documentario del Organo de Audito- ría Interna.- 17. Los archivos, papeles de trabajo, copias de Infor- mes de Control, denuncias, etc, de los Organos de Audito- ría Interna se mantendrán ordenados, custodiados y a inmediata disposición de dichas unidades, durante diez años, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Público, según lo previsto, Art. 24º, literal m) del Decreto Ley Nº 26162. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 18. La excepción contemplada en el numeral 2, acápite V, Disposiciones, resulta aplicable sólo a las entidades que a la fecha no cuenten en su organización con órganos de auditoría interna, no pudiendo ser invocada para dismi- nuir la cobertura de control existente a la fecha. 19. Las funciones que por esta Directiva le correspon- den a la Contraloría General de la República serán desa- rrolladas a través de las unidades orgánicas competentes de la Sede Central, salvo caso de delegación expresa a las Sedes Regionales. 20. Los casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva, darán lugar a que la Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones, establezca las responsabilidades y sancio- nes que correspondan. 14329 MINISTERIO PÚBLICO Disponen que Primera y Tercera Fisca- lías Superiores en lo Penal conozcan carga procesal de la Primera Sala Corporativa de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 109-2000-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2000VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en el Distrito Judicial del Callao, la Primera Fiscalía Superior en lo Penal a cargo del doctor Ricardo Rotta Vía, despacha con la Primera Sala Penal Corpora- tiva conformada por cinco Vocales Superiores, resultan- do para el mejor cumplimiento del servicio y en aras de una pronta y oportuna administración de justicia que la carga procesal de esta Sala Penal sea atendida por dos Fiscalías; Que, el doctor Antonio Chávez Sempertegui, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal del Callao, cumple con los requisitos de ley para ocupar la plaza vacante de Fiscal Superior de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial del Callao; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que la Primera y Ter- cera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, conozcan la carga procesal a cargo de la Primera Sala Penal Corpora- tiva de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspon- diendo a la Primera Fiscalía los expedientes con numera- ción par y la Tercera Fiscalía los expedientes con nume- ración impar. Artículo Segundo.- Designar al doctor Antonio Chávez Sempertegui, Fiscal Provincial Titular de la Se- gunda Fiscalía Provincial Penal como Fiscal Superior Provisional de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao. Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Lima, Presidente de la Corte Superior del Callao, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Callao, Gerente Central de Personal del Ministerio Públi- co, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14325 Excluyen a la 41º y 33º Fiscalías Provin- ciales Penales de Lima, de recepción de nuevas denuncias y de redistribu- ción de denuncias en trámite RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 110-2000-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 005-2000-SP- CS, del 1 de diciembre del presente año, la Corte Suprema de Justicia, da por concluida las funciones de las Salas Superiores y Juzgados Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas y delitos Tributarios y Aduaneros y otros; Que, por Resolución Administrativa Nº 0208-2000- P-CSJLI/PJ, publicada el 6 de diciembre del 2000, emi- tida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dispone que la Cuadragésimo Primer y Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, sigan conociendo la carga procesal que han prevenido, a efectos de no entorpecer la tramitación de las causas penales ante la existencia de la instrucción abierta contra el ciudadano Vladimiro Montesinos Torres y otros por la comisión de graves delitos contra el Estado Peruano; Que, la resolución antes indicada, al excluir de la redistribución de carga procesal a los juzgados en men- ción, ha generado un efecto colateral que alcanza a la Cuadragésima Primera y Trigésima Tercera Fiscalía