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Pág. 195982 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Cancelar el certificado de inscrip- ción Nº J-0156 de la empresa Lima Corredores de Seguros S.C.R.L. del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Sección B. Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 14187 CONASEV Derogan inciso y diversos artículos del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 093-2000-EF/94.10 Lima, 12 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 009-2000-EF/94.50/94.20 del 5 de diciembre de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que la Sección Auditores Independientes fue creada mediante la Ley Nº 26369 que modificó el Artículo 24º de la anterior Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 755, estableciendo que la información financiera auditada que por disposición legal o administrativa debía presentarse a CONASEV, podría ser dictaminada por sociedades auditoras o contadores públicos colegiados con experiencia no menor de tres años en trabajos de audito- ría, previamente inscritos en el Registro Público de Valo- res e Intermediarios; Que la actual Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece en su Sexta Disposición Final, que la información financiera auditada que las personas jurídicas no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores estén obligadas a presentar a CONA- SEV podrá ser dictaminada por contadores públicos cole- giados con experiencia no menor a tres (3) años en traba- jos de auditoría no vinculados a la persona jurídica e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; Que en tal sentido, el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 079-97-EF/94.10, en sus Artículos 18º, 19º y 20º establece los requisitos de inscripción y renovación de los Auditores Independientes, así como el plazo que tiene CONASEV para realizarla; Que a partir del 24 de julio de 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27323, CONASEV ya no ejerce la labor de supervisión de las empresas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas toda vez que la exigencia de presentación de información financiera que efectua- ban tales empresas ha sido transferida al Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática. En ese sentido, las únicas empresas supervisadas por CONASEV son aque- llas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valo- res y en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que sobre el particular, el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores establece que la información financiera auditada que por disposi- ción legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conducción del mecanismo centralizado, será dictamina-da por sociedades auditoras que guarden independencia respecto de la persona jurídica o patrimonio auditado; Que, en cuanto a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, cabe señalar que el Artículo 75º de su Reglamento, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730- 97-EF/94.10 establece la obligatoriedad de presentar los estados financieros anuales auditados de la Administra- dora y del fondo administrado, preparados de acuerdo a los reglamentos vigentes, sin especificar si los debe audi- tar una Sociedad de Auditoría o un Auditor Independien- te; Que de otro lado, cabe señalar que los Colegios de Contadores Públicos Departamentales están autorizados para otorgar el título de Auditor Independiente a sus asociados que así lo soliciten previo cumplimiento de determinados requisitos, en consecuencia, dicho certifi- cado expedido por el Colegio Departamental correspon- diente les otorga la capacidad de auditar a cualquier empresa que los contrate por lo que la eliminación de la sección de Auditores Independientes del Registro Público del Mercado de Valores no les originará ningún perjuicio; Que de acuerdo a los argumentos anteriormente ex- puestos, se concluye que no existe razón para mantener la sección Auditores Independientes, por lo que corresponde efectuar la devolución del monto pagado por el concepto de derecho de inscripción a todas aquellas personas que hubieran recibido una Constancia de Inscripción o de Renovación desde el 24 de julio de 2000 a la fecha, así como también a aquellas que tuvieran, a la fecha de expedición de la presente Resolución, pendiente su correspondiente solicitud; Estando a lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores y Artículo 2º inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgáni- ca de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 modificada por la Ley Nº 27323, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 11 de diciembre de 2000. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el inciso n) del Artículo 2º y los Artículos 18º, 19º, 20º y 53º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Reso- lución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, entiéndase derogada toda referencia a los Auditores Independientes contenida en el Reglamento de Sanciones Aplicables a las Sociedades Auditoras y Audi- tores Independientes, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 423-97-EF/94.10, así como en cualquier otra Resolución emitida por esta Comisión Nacional sobre el particular. Artículo 2º.- Devolver el monto pagado por derecho de inscripción a todas aquellas personas a quienes desde el 24 de julio de 2000 se les hubiese otorgado una constan- cia de inscripción o de renovación, así como a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución tuvieran en trámite su respectiva solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14331 OSITRAN Autorizan publicación del texto y ane- xos de los Contratos de Concesión del Terminal Portuario de Matarani, del Ferrocarril del Centro, Sur y Sur Orien- te, en la página web de OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2000-CD/OSITRAN Lima, 14 de diciembre de 2000