Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Cancelar el certificado de inscripcion Nº J-0156 de la empresa MORDAZA Corredores de Seguros S.C.R.L. del Registro del Sistema de Seguros - Libro II de Corredores de Seguros, Seccion B. Personas Juridicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 14187

CONASEV
Derogan inciso y diversos articulos del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION CONASEV Nº 093-2000-EF/94.10 MORDAZA, 12 de diciembre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 009-2000-EF/94.50/94.20 del 5 de diciembre de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas y la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que la Seccion Auditores Independientes fue creada mediante la Ley Nº 26369 que modifico el Articulo 24º de la anterior Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 755, estableciendo que la informacion financiera auditada que por disposicion legal o administrativa debia presentarse a CONASEV, podria ser dictaminada por sociedades auditoras o contadores publicos colegiados con experiencia no menor de tres anos en trabajos de auditoria, previamente inscritos en el Registro Publico de Valores e Intermediarios; Que la actual Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece en su Sexta Disposicion Final, que la informacion financiera auditada que las personas juridicas no inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores esten obligadas a presentar a CONASEV podra ser dictaminada por contadores publicos colegiados con experiencia no menor a tres (3) anos en trabajos de auditoria no vinculados a la persona juridica e inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que en tal sentido, el Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, en sus Articulos 18º, 19º y 20º establece los requisitos de inscripcion y renovacion de los Auditores Independientes, asi como el plazo que tiene CONASEV para realizarla; Que a partir del 24 de MORDAZA de 2000, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27323, CONASEV ya no ejerce la labor de supervision de las empresas inscritas en el Registro de Personas Juridicas toda vez que la exigencia de MORDAZA de informacion financiera que efectuaban tales empresas ha sido transferida al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. En ese sentido, las unicas empresas supervisadas por CONASEV son aquellas inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; Que sobre el particular, el Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores establece que la informacion financiera auditada que por disposicion legal o administrativa deba presentarse a CONASEV o, en su caso, a la bolsa o entidad responsable de la conduccion del mecanismo centralizado, sera dictamina-

da por sociedades auditoras que guarden independencia respecto de la persona juridica o patrimonio auditado; Que, en cuanto a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, cabe senalar que el Articulo 75º de su Reglamento, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 73097-EF/94.10 establece la obligatoriedad de presentar los estados financieros anuales auditados de la Administradora y del fondo administrado, preparados de acuerdo a los reglamentos vigentes, sin especificar si los debe auditar una Sociedad de Auditoria o un Auditor Independiente; Que de otro lado, cabe senalar que los Colegios de Contadores Publicos Departamentales estan autorizados para otorgar el titulo de Auditor Independiente a sus asociados que asi lo soliciten previo cumplimiento de determinados requisitos, en consecuencia, dicho certificado expedido por el Colegio Departamental correspondiente les otorga la capacidad de auditar a cualquier empresa que los contrate por lo que la eliminacion de la seccion de Auditores Independientes del Registro Publico del MORDAZA de Valores no les originara ningun perjuicio; Que de acuerdo a los argumentos anteriormente expuestos, se concluye que no existe razon para mantener la seccion Auditores Independientes, por lo que corresponde efectuar la devolucion del monto pagado por el concepto de derecho de inscripcion a todas aquellas personas que hubieran recibido una MORDAZA de Inscripcion o de Renovacion desde el 24 de MORDAZA de 2000 a la fecha, asi como tambien a aquellas que tuvieran, a la fecha de expedicion de la presente Resolucion, pendiente su correspondiente solicitud; Estando a lo dispuesto por el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores y Articulo 2º inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 modificada por la Ley Nº 27323, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 11 de diciembre de 2000. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar el inciso n) del Articulo 2º y los Articulos 18º, 19º, 20º y 53º del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 079-97-EF/94.10. Asimismo, entiendase derogada toda referencia a los Auditores Independientes contenida en el Reglamento de Sanciones Aplicables a las Sociedades Auditoras y Auditores Independientes, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 423-97-EF/94.10, asi como en cualquier otra Resolucion emitida por esta Comision Nacional sobre el particular. Articulo 2º.- Devolver el monto pagado por derecho de inscripcion a todas aquellas personas a quienes desde el 24 de MORDAZA de 2000 se les hubiese otorgado una MORDAZA de inscripcion o de renovacion, asi como a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion tuvieran en tramite su respectiva solicitud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 14331

OSITRAN
Autorizan publicacion del texto y anexos de los Contratos de Concesion del Terminal Portuario de Matarani, del Ferrocarril del Centro, Sur y Sur Oriente, en la pagina web de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 14 de diciembre de 2000

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