Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2000 (14/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 14 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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seleccion y contratacion con la legislacion que regia al momento de su suscripcion (vinculo contractual desde 1996) los mismos que fueron renovados mes a mes de acuerdo a las clausulas pactadas en dicho acto juridico, mantenian su plena validez y eficacia al MORDAZA de la MORDAZA precitada, motivo por el cual no existia impedimento legal alguno por parte de la Municipalidad para no poder contratar con las mencionadas microempresas. Con relacion a las supuestas irregularidades en los pagos a las microempresas senala que de acuerdo a las clausulas estipuladas en los contratos, de presentarse o requerirse los servicios de las microempresas en labores eventuales estas serian consideradas como trabajos adicionales cuyo pago seria pactado por las partes conforme a la naturaleza del servicio el mismo que no excederia del monto estipulado en los contratos suscritos; Que, con respecto al Informe Nº 011-99-OAI/MM la procesada no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, evaluado el descargo de MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, esta Comision considera en MORDAZA, que ha incumplido con sus funciones como ex Subdirectora de Abastecimientos previstas en el Manual de Organizacion y Funciones; Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 5860-98-RAM de fecha 20 de octubre de 1998 establecio que la Direccion de Administracion y/o la Subdireccion de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de planificar, en coordinacion con las areas correspondientes, los procesos de adquisicion o contratacion, en lo referente a las compras y suministros de bienes, arrendamientos, contratacion de servicios de toda naturaleza y de consultoria asi como de llevar a cabo los procesos de Adjudicacion Directa, incluyendo los de menor cuantia y la suscripcion de contratos en representacion de la Municipalidad; Que, el descargo presentado no enerva las observaciones e imputaciones materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el Art. 28º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276, habiendo incumplido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, de la Observacion Nº 04 del Informe emitido por la Oficina de Auditoria Interna se verifico la Omision de Concurso Publico y Suscripcion de Contratos por la prestacion de servicios -enero a junio de 1999- cuyos importes consignados en las ordenes de servicios, fluctuan entre S/ . 15,100.00 y S/. 73,913.00 mensuales; Que, como consecuencia de una aplicacion inadecuada de los Articulos 17º de la Ley Nº 26850 y Articulo 44º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no se adecuo la contratacion de servicios a lo dispuesto en la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, omitiendose el Concurso Publico y ademas la suscripcion de contratos con las correspondientes microempresas, toda vez que por los importes consignados en las ordenes de servicios, para la contratacion de los servicios se debio haber realizado bajo la modalidad de Concurso Publico; Que, en observancia de los Articulos 5º, 6º, 1º parrafo del Art. 43º y 53º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Articulo 8º inciso c) de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, se evidencia que la prestacion de servicios de las microempresas no fueron adecuadas a las formalidades del MORDAZA normativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al 6 de octubre de 1999 en la Subdireccion de Tesoreria se encontraban ordenes de servicios debidamente aprobadas y pendientes de pago prestados por diferentes Microempresas por el periodo enero a junio de 1999 y que en algunos casos ya se habian efectuado pagos a cuenta; Que, debe reiterarse que la Resolucion de Alcaldia Nº 5860-98-RAM de fecha 30 de octubre de 1998 senala que la Direccion de Administracion y/o la Subdireccion de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de planificar, en coordinacion con las areas correspondientes, los procesos de adquisicion o contratacion, en lo referente a la compra y suministro de bienes, arrendamientos, contratacion para la ejecucion de obras, contratacion de servicios de toda naturaleza y de consultoria. De otro lado se autoriza a los titulares de la Direc-

cion de Administracion y/o Subdireccion de Abastecimientos a suscribir en representacion de la Municipalidad los contratos que se deriven de los procesos de seleccion ya sea Concurso Publico, Adjudicacion Directa y Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, en este extremo debe precisarse, que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia y conforme se desprende de los contratos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizandose en forma mensual adjudicaciones directas de menor cuantia otorgandose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo senala el Articulo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la contratacion de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiendose el Concurso Publico que conforme a los importes en las ordenes de servicios y su proyeccion anual (en algunos casos) debio efectuarse; Que, MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA con relacion a esta observacion ha incumplido con lo dispuesto en el Manual de Organizacion y Funciones de la Subdireccion de Abastecimientos que senala como funcion de dicha area: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Subdireccion de Abastecimientos; Supervisar y Controlar la ejecucion de la politica de abastecimiento de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas y disposiciones vigentes; Suscribir contratos de adjudicaciones de bienes y servicios, por los montos autorizados de conformidad a las normas y disposiciones vigentes; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que la falta cometida por MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirectora de Abastecimiento se encuentra tipificada en los Articulos 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inobservancia de las Leyes Nº 26850, Nº 27013 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la Ley para la realizacion de contratacion de servicios para 1999, y por la no suscripcion de los contratos de enero a junio de 1999; Que, conforme a lo senalado en el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 ultimo parrafo: "Una falta sera tanto o mas grave cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido"; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinion recomendar a la autoridad imponga a MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, sancion de DESTITUCION, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con DESTITUCION, a MORDAZA MILUSKA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirectora de Abastecimientos, en base a los considerandos expuestos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14177

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