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Pág. 195991 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de diciembre de 2000 selección y contratación con la legislación que regía al momento de su suscripción (vínculo contractual desde 1996) los mismos que fueron renovados mes a mes de acuerdo a las cláusulas pactadas en dicho acto jurídico, mantenían su plena validez y eficacia al amparo de la norma precitada, motivo por el cual no existía impedi- mento legal alguno por parte de la Municipalidad para no poder contratar con las mencionadas microempresas. Con relación a las supuestas irregularidades en los pagos a las microempresas señala que de acuerdo a las cláusulas estipuladas en los contratos, de presentarse o requerirse los servicios de las microempresas en labores eventuales éstas serían consideradas como trabajos adicionales cuyo pago sería pactado por las partes conforme a la naturaleza del servicio el mismo que no excedería del monto estipu- lado en los contratos suscritos; Que, con respecto al Informe Nº 011-99-OAI/MM la procesada no ha cumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, evaluado el descargo de doña MILUSKA SALAS TORRES, esta Comisión considera en principio, que ha incumplido con sus funciones como ex Subdirectora de Abastecimientos previstas en el Manual de Organización y Funciones; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 5860-98-RAM de fecha 20 de octubre de 1998 estableció que la Dirección de Administración y/o la Subdirección de Abastecimientos son las dependencias encargadas y responsables de plani- ficar, en coordinación con las áreas correspondientes, los procesos de adquisición o contratación, en lo referente a las compras y suministros de bienes, arrendamientos, contratación de servicios de toda naturaleza y de consulto- ría así como de llevar a cabo los procesos de Adjudicación Directa, incluyendo los de menor cuantía y la suscripción de contratos en representación de la Municipalidad; Que, el descargo presentado no enerva las observacio- nes e imputaciones materia del presente proceso admi- nistrativo disciplinario; Que, doña MILUSKA SALAS TORRES ha incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Art. 28º Inc. d) del Dec. Leg. Nº 276, habiendo incumplido con los dispositivos legales sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contraviniendo los principios que rigen al respecto previstos en el Art. 3º de la Ley Nº 26850; Que, de la Observación Nº 04 del Informe emitido por la Oficina de Auditoría Interna se verificó la Omisión de Concurso Público y Suscripción de Contratos por la pres- tación de servicios -enero a junio de 1999- cuyos importes consignados en las órdenes de servicios, fluctúan entre S/ . 15,100.00 y S/. 73,913.00 mensuales; Que, como consecuencia de una aplicación inadecuada de los Artículos 17º de la Ley Nº 26850 y Artículo 44º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no se adecuó la contra- tación de servicios a lo dispuesto en la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, omitiéndose el Concurso Público y además la suscripción de contratos con las correspondientes microempresas, toda vez que por los importes consignados en las órdenes de servicios, para la contratación de los servicios se debió haber reali- zado bajo la modalidad de Concurso Público; Que, en observancia de los Artículos 5º, 6º, 1º párrafo del Art. 43º y 53º del D.S. Nº 039-98-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999, se evidencia que la prestación de servicios de las microempresas no fueron adecuadas a las formalidades del marco normativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, al 6 de octubre de 1999 en la Subdirección de Tesorería se encontraban órdenes de servicios debida- mente aprobadas y pendientes de pago prestados por diferentes Microempresas por el período enero a junio de 1999 y que en algunos casos ya se habían efectuado pagos a cuenta; Que, debe reiterarse que la Resolución de Alcaldía Nº 5860-98-RAM de fecha 30 de octubre de 1998 señala que la Dirección de Administración y/o la Subdirección de Abastecimientos son las dependencias encargadas y res- ponsables de planificar, en coordinación con las áreas correspondientes, los procesos de adquisición o contrata- ción, en lo referente a la compra y suministro de bienes, arrendamientos, contratación para la ejecución de obras, contratación de servicios de toda naturaleza y de consul- toría. De otro lado se autoriza a los titulares de la Direc-ción de Administración y/o Subdirección de Abaste- cimientos a suscribir en representación de la Municipali- dad los contratos que se deriven de los procesos de selec- ción ya sea Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, en este extremo debe precisarse, que con la finalidad de encontrarse comprendida dentro de los alcances de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía y conforme se desprende de los contra- tos suscritos con las siete microempresas, se evidencia que se fraccionaron los servicios a prestarse, realizán- dose en forma mensual adjudicaciones directas de me- nor cuantía otorgándose la buena pro en forma mensual a la misma empresa y por los mismos servicios, no teniendo en cuenta que los servicios prestados por las microempresas eran de naturaleza permanente y que el ejercicio presupuestario comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, tiempo en el cual se deben realizar las transacciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos, conforme lo señala el Artí- culo 28º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupues- taria del Estado modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884; hecho que se encuentra prohibido conforme lo establece el Art. 18º de la Ley Nº 26850 y Art. 8º de su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM, no adecuando la con- tratación de servicios a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 omitiéndose el Concurso Público que conforme a los importes en las órdenes de servicios y su proyección anual (en algunos casos) debió efectuarse; Que, doña MILUSKA SALAS TORRES con relación a esta observación ha incumplido con lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de la Subdirección de Abastecimientos que señala como función de dicha área: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Subdirección de Abastecimientos; Supervisar y Controlar la ejecución de la política de abastecimiento de la Municipalidad y de acuerdo a las Normas y disposiciones vigentes; Suscribir contratos de adjudicaciones de bienes y servicios, por los montos autori- zados de conformidad a las normas y disposiciones vigen- tes; Que, la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios considera que la falta cometida por doña MILUSKA SALAS TORRES, ex Subdirectora de Abastecimiento se encuentra tipificada en los Artícu- los 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, e inob- servancia de las Leyes Nº 26850, Nº 27013 y Decreto Supremo Nº 039-98-PCM por su responsabilidad en haberse omitido la forma prevista en la Ley para la realización de contratación de servicios para 1999, y por la no suscripción de los contratos de enero a junio de 1999; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276 último párrafo: "Una falta será tanto o más grave cuando más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido"; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es de opinión recomendar a la autoridad imponga a doña MILUSKA SALAS TORRES, sanción de DESTITUCIÓN, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando la recomendación de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con DESTITUCIÓN, a doña MILUSKA SALAS TORRES, ex Subdirectora de Abastecimientos, en base a los considerandos expuestos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido en el inciso d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14177