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Pág. 196041 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 ORDENANZA QUE APRUEBA EL ARANCEL DE GASTOS Y COSTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo Primero .- APROBAR el ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE CO- BRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE ATE, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ser- vicios Municipales y demás áreas pertinentes, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONCEPTO S/. Gastos administrativos por cobranza coactiva de obligacio- nes pecuniarias, 20 % del total liquidado. • Con un mínimo de : 30.00 • Con un máximo de : 650.00 Gastos administrativos por ejecución coactiva de sanciones no pecuniarias 45.00 Por notificación de siete (7) días : 13.00 Por diligencia de embargo en forma de intervención, el 1% del monto adeudado, • con un mínimo de : 38.00 • con un máximo de : 370.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado : 20.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, el 1% del monto adeudado, • Con un mínimo de : 38.00 • Con un máximo de : 370.00 Por cada forma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención : 27.00 Por diligencia de embargo en forma de depósito e ins- cripción sobre bienes inmuebles : 20.00 Por parte a los Registros Públicos : 15.00 Por oficio : 5.00 Por otras notificaciones : 8.00 Por notificación frustrada : 8.00 Por copias certificadas : 5.00 Por fijación de carteles : 8.00 Por acta de remate de bienes muebles : 8.00 Por acta de remate de bienes inmuebles : 9.00 Por acta de remate frustrado : 5.00 Por acta de cambio depositario : 8.00 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención : 9.00 Por razones, informes o constancias : 5.00 Por legalizaciones de firmas : 5.00 Por ordenar el levantamiento de captura de vehículos : 40.00 Por diligencia de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros. 60.00 Por diligencia frustrada de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros : 60.00 Por clausura de locales o servicios : 50.00 Por demolición y/o desmontaje, construcción de obra, reparación urgente u otros, 75.00 más Con un mínimo de : valorización fijada por CAPECO 14345 Declaran en situación de urgencia el suministro de leche evaporada ACUERDO DE CONCEJO Nº 095 Ate, 2 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEVISTO; En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2- 11-00, el Informe Nº 001-00-CE/MDA, del Comité Espe- cial de Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5-10-00 se realizó el Acto Público para la Licitación Pública Nº 003-2000-CE/MDA, convocado para la adquisición de Leche Evaporada Entera, en la cual se presentaron dos postores: GLORIA S.A. y CORLAC S.A.; Que, en dicho proceso se descalificó a la Empresa CORLAC S.A., por haber presentado fotocopias de cons- tancias de venta cuando en las bases se exige copias de factura o contratos, en aplicación al Art. 73º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, que indica que el Comité Especial, comprobará que los documentos presentados por cada postor sean solicitados por las bases, la Ley y su Regla- mento; Que, habiéndose declarado desierto la Licitación y teniendo la necesidad de contar con el suministro de la Leche Evaporada, se requiere la Declaratoria de Situa- ción de Urgencia, a fin de proceder a la Adquisición Directa, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 19º y 21º de la Ley Nº 26850; por lo que el pleno del Concejo, aprobó por mayoría, que se declare en situación de urgen- cia hasta el 31-12-00, para proceder a la adjudicación del referido suministro, mediante una Segunda Convocato- ria; Consecuentemente, estando a los fundamentos ex- puestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, contando con el voto por mayoría de los Sres. Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se: ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR, en SITUACION DE UR- GENCIA, el suministro de Leche Evaporada, hasta el 31- 12-00, a fin de proceder a la Adquisición Directa, en mérito a los Artículos 19º y 21º de la Ley Nº 26850, por las consideraciones antes referidas. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y demás áreas pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14348 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Dictan disposiciones referidas a la ven- ta y quema de materiales pirotécnicos y otros objetos en el distrito ORDENANZA Nº 024-MDB Barranco, 22 de diciembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS los pedidos recibidos de vecinos del distrito, respecto a la quema de materiales pirotécnicos, llantas y otros objetos en desuso con motivo de las fiestas de fin de año; CONSIDERANDO: Que, las fogatas para la quema de llantas y otros, que se menciona, aparte de contaminar el medio ambiente, atentando contra la ecología, interrumpen el tránsito vehicular y generan acumulación de desechos, obligando a incrementar el servicio de Limpieza Pública;