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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 196026 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 INDECOPI Declaran inicio de procedimiento de investigación por supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal concedidas por el Gobierno de la República de Argentina COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 014-2000/CDS-INDECOPI Lima, 12 de diciembre del 2000 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, los Acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias1 y sobre la Agricultura2 de la Organi- zación Mundial del Comercio3, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF4, el Informe Nº 024-2000/CDS del 7 de di- ciembre del 2000 de la Secretaría Técnica5 de la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios6 el expe- diente Nº 002-2000-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias7 , en representación de las empresas: Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicitó a la Comisión el inicio del procedimiento de investigación para la aplica- ción de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vegetales originarios y/o procedentes de la República de Argentina8 y señaló lo siguiente: a. Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. representan más del 95% de la producción nacional. b. A partir de agosto de 1999 se concede una subven- ción estimada en 9,52% sobre el valor FOB de las expor- taciones. c. La República de Argentina, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi- cos Nº 0967/99 del 4 de agosto de 1999 concede una subvención a la exportación de los productos compren- didos en las subpartidas denunciadas por un monto equivalente al 10% del valor FOB de las exportaciones que se dirijan a países distintos de los países miembros del Mercado Común del Sur9. d. Todos los aceites vegetales sean de soya, girasol, maíz o mezclas de estos componentes son similares en términos de usos y características, por lo que son sustitui- bles entre sí. e. La existencia de daño a la industria nacional como consecuencia del aumento de las importaciones origina- rias de Argentina. Esto se refleja entre 1997 y 1999 en la reducción de los precios de la industria nacional, la dismi- nución de la participación en el mercado, el aumento de la capacidad instalada ociosa, entre otros. f. La posibilidad de un incremento del daño en vista de la magnitud del crecimiento mensual durante el año 2000 de las exportaciones de aceite vegetal subvencionado de Argentina. g. La existencia de relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el daño a la industria nacional. 2. Mediante Oficio Nº 060-2000/CDS-INDECOPI del 23 de octubre del 2000, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas10 información de comercio exterior (importación y exportación) correspon- diente a las partidas 1507, 1512 y 1515, de enero de 1997 y octubre del 2000. Esta información fue proporcionada mediante comunicación recibida el 8 de noviembre del 2000 a través del correo electrónico. 3. Mediante Oficio Nº 0063-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica solicitó a la Oficina de Informática, Estadística y Racionalizacióndel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales11, información re- lativa a la representatividad de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. Esta información fue remitida mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER del 16 de noviembre del 2000, en el cual se señala que las solicitantes representan más del 70% de la producción nacional, cumpliéndose de esta forma con lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Artículo 18º del Reglamento. 4. De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF12, mediante Carta Nº 186-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica requirió a las solicitantes la presentación de información adicional a fin de cum- plir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015- 2000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI, Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos del Indecopi.13 Información que fue sub- sanada mediante escrito del 10 de noviembre del 2000. 5. Mediante Oficio Nº 064-2000-INDECOPI/CDS del 13 de noviembre del 2000 la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores14 la remisión de le- gislación argentina relacionada con la denuncia, la cual fue remitida el 20 de noviembre del 2000. 6. De conformidad con lo establecido por el Artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compen- satorias15,16, la Comisión acordó en su sesión del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de Argentina para la realización de consultas relativas a la supuesta existen- cia de subvenciones en las importaciones de aceite vege- tal, originarios y/o procedentes de Argentina. II. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA SE- CRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN El 7 de diciembre del 2000 la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 024-2000/CDS sobre la evaluación de la solicitud de inicio de investigación por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal originarios y/o procedentes de la Repú- blica de Argentina. Sobre la base de las constataciones y conclusiones preliminares del referido informe el cual forma parte de la presente Resolución, estando a lo acordado en la sesión del 12 de diciembre del 2000, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el inicio del procedimiento de investigación a las partidas arancelarias que a continua- ción se indican, por la supuesta existencia de subvencio- nes a las exportaciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de la República de Argentina a las exportacio- 1En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. 2En adelante el Acuerdo sobre la Agricultura. 3En Adelante OMC. 4En adelante el Reglamento. 5En adelante la Secretaría Técnica 6En adelante la Comisión 7En adelante SNI 8En adelante Argentina 9En adelante MERCOSUR. 10En adelante ADUANAS. 11En adelante MITINCI. 12En adelante el Reglamento. 13En adelante el TUPA. 14En adelante el MRREE. 15 En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. 16Acuerdo Sobre Subvenciones. Artículo 13.1- "Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al Artículo 11º, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 11º y llegar a una solución mutuamente convenida".