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Pág. 196027 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 nes Extrazona, de conformidad con los fundamentos ex- puestos en el Informe Nº 024-2000/CDS-INDECOPI que forma parte de la presente Resolución. Subpartida Nacional Descripción del Arancel de Aduanas 1507.90.00.00 Aceite de soja (soya) y sus - los demás fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1512.19.00.00 Aceite de girasol , cártamo o - los demás algodón, y sus fracciones,incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1515.21.00.00 Las demás grasas y aceites - Aceite de maíz y sus fracciones vegetales fijos (incluido el aceite - - los demás de jojoba), y sus fraciones, 1515.90.00.00 incluso, refinados, pero sin - Los demás modificar químicamente. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios anali- zar el efecto que las importaciones de origen argentino sujetas a los regímenes de estímulos a la exportación podrían tener sobre otras ramas de la producción nacional. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los productores nacionales, exportadores extranjeros, así como al gobierno de la República de Argentina. Toda comunicación formulada por las partes interesa- das deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Correo Electrónico: cgarciagodos@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INFORME Nº 024-2000/CDS A :Dr. José Ezeta Carpio Presidente de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. De :Eco. Christy García-Godos Naveda Secretaria Técnica Asunto :Evaluación de la solicitud de inicio de in- vestigación presentada por la Sociedad Nacional de Industrias, en representación de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. por supuestas prácticas de subvenciones a las importaciones de acei- tes vegetales originarios y/o procedentes de la República Argentina1 (Expediente Nº 002-2000-CDS). Fecha :7 diciembre del 2000 Por medio del presente, hacemos de su conocimiento el Informe que la Secretaría Técnica2 de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 del Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual4, ha elaborado en torno al asunto de la referencia: I. SUMILLA Expediente Nº :002-2000-CDS Materia de la solicitud :Procedimiento de inves- tigación por prácticas de subvenciones.Solicitante :Sociedad Nacional de In- dustrias (SNI), en repre- sentación de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. Fecha de presentación de :23 de octubre del 2000 la solicitud Productos investigados :Aceites vegetales. Subpartidas arancelarias :1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00. País de origen :República de Argentina5 II. ANTECEDENTES 1. El 23 de octubre del 2000, la Sociedad Nacional de Industrias6 , en representación de las empresas: Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A., solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios7 el inicio del proce- dimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios sobre las importaciones de aceites vege- tales originarios y/o procedentes de Argentina y señaló lo siguiente: a. Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. representan más del 95% de la producción nacional. b. A partir de agosto de 1999, se concede una subven- ción estimada en 9,52% sobre el valor FOB de las expor- taciones. c. La República de Argentina, mediante Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 0967/99 del 4 de agosto de 1999 concede una subvención a la exportación de los productos comprendidos en las subpartidas denunciadas por un monto equivalente al 10% del valor FOB de las exportaciones que se dirijan a países distintos de los países miembros del Mercado Común del Sur8. d. Todos los aceites vegetales sean de soya, girasol, maíz o mezclas de estos componentes son similares en términos de usos y características, por lo que son sustitui- bles entre sí. e. La existencia de daño a la industria nacional como consecuencia del aumento de las importaciones originarias de Argentina. Esto se refleja entre 1997 y 1999 en la reducción de los precios de la industria nacional, la disminución de la participación en el mercado, el aumento de la capacidad instalada ociosa, entre otros. f. La posibilidad de un incremento del daño en vista de la magnitud del crecimiento mensual durante el año 2000 de las exportaciones de aceite vegetal subvencionado de Argentina. g. La existencia de relación de causalidad entre las importaciones subvencionadas y el daño a la industria nacional. 2. Mediante Oficio Nº 060-2000/CDS-INDECOPI del 23 de octubre del 2000, la Secretaría Técnica solicitó a la Superintendencia Nacional de Aduanas9 información de comercio exterior (importación y exportación) correspon- diente a las partidas 1507, 1512 y 1515, de enero de 1997 y octubre del 2000. Esta información fue proporcionada mediante comunicación recibida el 8 de noviembre del 2000 a través del correo electrónico. 3. Mediante Oficio Nº 0063-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica solicitó a la Oficina de Informática, Estadística y Racionalización del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- 1En adelante Argentina. 2En adelante la Secretaría Técnica. 3En adelante la Comisión. 4En adelante Indecopi. 5En adelante Argentina 6En adelante SNI 7En adelante la Comisión. 8En adelante MERCOSUR. 9En adelante ADUANAS.