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Pág. 196031 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 En consecuencia, en tanto estos subsidios se realizan a favor de productos agropecuarios, en términos del Acuerdo sobre la Agricultura, esto no impide para que los mismos sean pasibles de aplicación de derechos compensatorios. 4. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN . De conformidad con lo establecido por Artículo 14º del Acuerdo, el cálculo de la cuantía de la subvención debe efectuarse en función del beneficio obtenido por receptor. Para ello, se ha establecido la siguiente metodología. 1. Estimar el monto correspondiente al pago de im- puestos indirectos por bienes y servicios empleados para la producción del producto investigado (A). 2. Estimar el monto correspondiente a los estímulos a la exportación proporcionados a las empresas exportado- ras argentinas28 (B). 3. Estimar la diferencia entre el monto correspondien- te a los estímulos a la exportación y el monto correspon- diente al pago de impuestos indirectos por bienes y servi- cios empleados para la producción del producto investiga- do (B-A). 4. Calcular el porcentaje que representa dicha diferen- cia respecto al precio de exportación. A efectos de determinar la existencia de indicios de subvención, se ha tomado como referencia la mejor infor- mación disponible en el expediente. En ese sentido, se dispone de información relativa al procedimiento de in- vestigación por prácticas de subvenciones que se realizó a las importaciones de caramelos originarios y/o proce- dentes de Argentina29. En dicho procedimiento se determinó la incidencia de los siguientes tributos: 1. Tasa de Ingresos Brutos (1%) y Tasa de Impuesto Municipal (1%). 2. Tasa Estadística del orden del 13%. Con relación a los montos otorgados a los exportadores argentinos por concepto del reintegro extrazona cabe indicar que éstos serán mayores en tanto mayor sea el precio FOB del producto y menor el valor de los insumos importados incorporados en él. Así por ejemplo, si el valor de los insumos importados fuera nulo el reintegro extra- zona equivaldría al 10% del valor FOB. Existen razones para presumir que el valor de los insumos importados incorporados en el producto investi- gado es poco significativo, en tanto los productores argen- tinos son exportadores del insumo principal empleadopara la elaboración de aceites30. En consecuencia, el monto que se obtendría a través del reintegro extrazona sería cercano al 10% del valor FOB. Por consiguiente los montos pagados por concepto de reintegro extrazona serían superiores a los tributos co- rrespondientes a la Tasa de Ingresos Brutos y Tasa de Impuesto Municipal, cuyas tasas son del 1%. Siguiendo con la hipótesis de que el valor de los insumos importados incorporados en el producto investigado es poco significa- tivo, la incidencia tributaria de la Tasa Estadística del 13% aplicable a los insumos importados sería por consi- guiente mínima. En consecuencia, existen indicios de que el monto recibido por las empresas argentinas por concepto de estímulos a la exportación sería mayor al monto efectiva- mente pagado por concepto de tributos, configurándose así una subvención, conforme a lo establecido en el Acuer- do sobre Subvenciones. En tanto los estímulos a la exportación se otorgan también a productos distintos al denunciado, podría con- figurarse en éstos la figura anteriormente descrita. 5. DETERMINACIÓN DE INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y/O AMENAZA DE DAÑO A fin de determinar la existencia de daño y/o amenaza de daño, se ha examinado la repercusión de las importa- ciones objeto de subvenciones sobre los factores e índices pertinentes de la rama de producción nacional. 5.1 Importaciones de aceite vegetal según país de origen Sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS relativa a las importaciones que ingresan bajo la subpartidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00, se ha procedido a analizar las importacio- nes de aceite vegetal para el período definido para la determinación de la existencia de daño. Dada la similitud entre los aceites que ingresan bajo estas subpartidas los mismos han sido agrupados a efectos del presente análi- sis31. El volumen anual importado de aceite vegetal ha evolucionado de 35.312 TM en 1997 a 25.549 TM en 1998 y a 27.508 TM en 1999 (ver cuadro 1). Las importaciones originarias de Argentina32 han crecido de 2.698 TM en 1997 a 7.930 TM en 1998 y 14.343 TM en 1999, mientras que las importaciones originarias de los otros países se han reducido más de la mitad. Como resultado de ello la participación de las importaciones originarias de Argen- tina en el total importado se ha incrementado de 8% en 1997 a 52% en 1999. Gráfico 1 Fuente: ADUANAS. Elaboración: ST-CDSEvolución mensual de las importaciones de Argentina en TM (ene- 97 : jul-00) 01 0002 0003 000 Ene-97Mar-97May-97Jul-97Sep-97Nov-97Ene-98Mar-98May-98Jul-98Sep-98Nov-98Ene-99Mar-99May-99Jul-99Sep-99Nov-99Ene-00Mar-00May-00Jul-006%10% 28Por ejemplo, para el cálculo del reintegro extrazona se deberá estimar el monto correspondiente al 10% del precio FOB de exportación descontado valor CIF de los insumos importados. Reintegro Extrazona = 10% (PrecioFOB –Valor de insumos CIF) 29Mediante Resolución Nº 007-95-INDECOPI/CDS publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 22 y 23 de noviembre de 1995 se determinó la existencia de un margen de subvención a las exportaciones de caramelos de Argentina del orden del 14,27%. 30Según las estadísticas de ADUANAS durante todo el período de investigación las importaciones originarias de Argentina representan el 56% en el total de importaciones de aceite vegetal bruto correspondiente a aceite de soja y de girasol.. 31Según lo indicado por la SNI todos los aceites sean de soya, girasol, maíz y mezclas de estos componentes son similares entre sí en términos de usos y características por lo que son sustituibles. 32De enero de 1999 a octubre del 2000 los principales los exportadores argentinos de aceite vegetal correspondientes al producto investigado han sido: Aceitera General Dehesa S.A., Aceitera Martínez S.A, Arcor SAIC., Cosméticos Avon S.A., Germaiz S.A., Mercur Trading GMBH Export Import, Molinos Río De La Plata S.A., Nidera S.A. y Refinerías De Maíz SAIF Argentina.