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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 196036 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra observación formulada por registrado- ra a solicitud de inscripción de trans- ferencia de propiedad y constitución de prenda vehicular RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 0024-2000-ORLC/TR Lima, 11 de diciembre de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por SILVIA LILIANA VARGAS CIPRIAN (mediante hoja de trámite Nº 6153 presentada el 25 de octubre del 2000) contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Dra. Miriam Rodríguez Zuñiga, a la solicitud de inscripción de transferencia de propiedad y constitución de prenda vehicular. El título fue presentado el 13 de setiembre del 2000 con el Nº 154698; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el numeral B.8 apartado 02 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcen- trados, aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS y al Artícu- lo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apela- ción deberá indicar el domicilio legal del recurrente para efecto de las notificaciones, firma de abogado que lo autoriza y recibo de pago por concepto de apelación entre otros; Que, en el presente caso, el escrito de apelación no indica domicilio legal, ante ello, esta Sala del Tribunal Registral ha notificado a la apelante a través de una esquela publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de noviembre del año en curso, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de la formalidad omitida a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º de la referida Ley; Que, no habiendo cumplido el recurrente con subsanar la omisión anteriormente señalada y transcurrido en exceso el término legal, esta instancia procede a emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehi- cular de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presen- te Resolución. Regístrese y comuníquese. WALTER POMA MORALES Presidente de la Cuarta Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ROSARIO GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 14335OSITRAN Aprueban tarifa máxima fija para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante el uso de puen- tes de abordaje del Aeropuerto Inter- nacional Velazco Astete del Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2000-CD/OSITRAN Lima, 14 de diciembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Infraestructura de Uso Público; VISTOS: La solicitud de CORPAC S.A. para evaluar y aprobar el Proyecto de Tarifa de Puentes de Embarque, contenida en su carta Nº G.G. 1286.00.C; y, El Informe Nº 009-2000-DTIT-OSITRAN, preparado por la División Técnica de Infraestructura de Terminales; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26917 establece que la misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN ejerce competencia sobre las Entidades Pres- tadoras que explotan infraestructura nacional de trans- porte de uso público; Que, el Artículo 7º, inciso b) de la Ley Nº 26917 norma que OSITRAN tiene la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fijando las tarifas y las modalidades de su aplicación en casos que no se verifique competencia; y velando por el libre funciona- miento del mercado, cuando exista competencia; Que, el informe preparado por la División Técnica de Infraestructura de Terminales, al estudiar el mercado del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el Aeropuerto Velazco Astete, observa que la provisión del servicio de embarque y desembarque de pasajeros median- te Puentes de Abordaje es una alternativa nueva que CORPAC S.A. brinda temporalmente de manera gratuita, por lo que no se cuenta con cifras históricas que permitan el análisis del desempeño del mercado y la posible compe- tencia entre las diferentes modalidades de prestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros, sea con Puentes de Abordaje o con escalinatas y buses; Que, sin perjuicio de ello, y a partir de la información existente, es conveniente considerar preliminarmente que, no estando acreditadas condiciones de competencia efectiva entre distintas modalidades de embarque y desembarque de pasajeros, debe fijarse una tarifa que responda a la informa- ción económica presentada y evaluada, así como a los están- dares internacionales para el tipo de servicio involucrado, sin perjuicio de los resultados que arroje el período de observación que se dispone en la presente Resolución; Que, es necesario establecer lineamientos que permi- tan a OSITRAN velar por las condiciones de acceso y aspectos tarifarios vinculados a la provisión del nuevo servicio, con relación a los cuales se desarrollará acciones de seguimiento que permitan a OSITRAN obtener infor- mación concluyente al finalizar el referido período de observación y que al mismo tiempo sirvan de pauta para los casos en que se introduzca un nuevo servicio en el mercado; Que, es conveniente incentivar que se eleve los están- dares de calidad de provisión de los servicios a los pasaje- ros en el Aeropuerto Internacional "Velazco Astete", con el fin de contribuir con el Estado en la obtención de las metas trazadas en materia de promoción del turismo; De conformidad con las conclusiones contenidas en el Informe Nº 009-2000-DTIT-OSITRAN de la División Téc- nica de Infraestructura de Terminales; y, En aplicación de las facultades que le otorgan a OSITRAN los Artículos 6.2º, y 12º - a) de la Ley Nº 26917 y el Artículo 4º del D.S. Nº 024-98-PCM; Estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en su sesión del 6 de diciembre de 2000;