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Pág. 196028 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 ciaciones Comerciales Internacionales10, información re- lativa a la representatividad de las empresas Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. Esta información fue remitida mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER del 16 de noviembre del 2000, en el cual se señala que las solicitantes representan más del 70% de la producción nacional, cumpliéndose de esta forma con lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Artículo 18º del Reglamento. 4. De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF11, mediante Carta Nº 186-2000/CDS-INDECOPI del 2 de noviembre del 2000, la Secretaría Técnica requirió a las solicitantes la presenta- ción de información adicional a fin de cumplir con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 015-2000-ITINCI modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2000-ITINCI, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Inde- copi.12 Información que fue subsanada mediante escrito del 10 de noviembre del 2000. 5. Mediante Oficio Nº 064-2000-INDECOPI/CDS del 13 de noviembre del 2000 la Secretaría Técnica solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores13 la remisión de le- gislación argentina relacionada con la denuncia, la cual fue remitida el 20 de noviembre del 2000. 6. De conformidad con lo establecido por el Artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compen- satorias14,15, la Comisión acordó en su sesión del 28 de noviembre del 2000 invitar al Gobierno de Argentina para la realización de consultas relativas a la supuesta existen- cia de subvenciones en las importaciones de aceite vege- tal, originarios y/o procedentes de Argentina. III. ANÁLISIS Sobre la base de la información presentada por la Sociedad Nacional de Industrias, ADUANAS, MITINCI, MRREE, entre otras fuentes disponibles en el expediente, se ha evaluado la solicitud para la aplicación de derechos compensatorios. En tal sentido se han evaluado los siguientes aspectos: a) Determinación del producto similar. b) Representatividad de las empresas solicitantes den- tro de la rama de producción nacional. c) Determinación de la existencia y naturaleza de la subvención. d) Determinación de la cuantía de la subvención. e) Determinación de daño y/o amenaza de daño a la rama de producción nacional. f) Determinación de la existencia de la relación causal entre la subvención y el daño y/o amenaza de daño. Para el análisis del daño y/o amenaza de daño en la presente investigación se ha considerado preliminarmen- te el período comprendido entre enero 1997 y julio del 2000. Para la determinación de la existencia y cuantía de la subvención se ha considerado el período comprendido entre agosto de 1999 y julio del 2000. 1. DETERMINACIÓN DEL PRODUCTO SIMI- LAR . Los productos denunciados son aceites de origen vegetal elaborados de soya, maíz y girasol, originarios y/ o procedentes de Argentina. Estos productos son simila- res a los producidos por las empresas solicitantes los cuales son elaborados sobre la base de los mismos insumos y presentan los mismos usos. De conformidad con lo establecido en la nota de pie de página del Artículo 15.116 del Acuerdo sobre Subvencio- nes17 se ha considerado preliminarmente que los produc- tos originarios de Argentina que ingresan bajo las subpar- tidas 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.0018 son similares a los productos elaborados por las empresas solicitantes. 2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DENTRO DE LA RAMA DE PRO- DUCCIÓN NACIONAL . Mediante Oficio Nº 216-2000-MITINCI/SG/OGIER, el MITINCI ha señalado que las solicitantes representan más del 70% de la producción nacional, cumpliéndose de esta forma con lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y en el Artículo 18º del Reglamento.3. DETERMINACIÓN DE INDICIOS DE LA EXIS- TENCIA Y NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN . 3.1 Estímulos a la exportación de la Argentina . En la solicitud de inicio de investigación, la SNI señaló que al amparo de la Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 0967/99, en Argentina se aplica el "Reintegro a la Exportación Extrazona", que se debe considerar como una subven- ción a las exportaciones argentinas, consistente en la devolución de un monto equivalente al 10% del valor FOB de las exportaciones dirigídas a países distintos de los países miembros del MERCOSUR, incluido el Perú. Se ha procedido a evaluar bajo la mejor información disponible, el Régimen de incentivos a la exportación existente en Argentina. La Ley Nº 22415, "Código Aduanero de la República Argentina"19, en la Sección X de la referida Ley se estable- cen los siguientes estímulos a la exportación: 1. Drawback (Artículos 820º al 824º). 2. Reintegros y Reembolsos (Artículos 825º al 833º). 3. Otros Estímulos a la Exportación ( Artículos 834 al 836). 4. Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación ( Artículos 837º al 844º) 5. Acción del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación ( Artículos 845º al 855º) El Drawback, el Reintegro y el Reembolso constitu- yen regímenes que establecen devoluciones específi- cas, mientras que bajo la denominación de "Otros estímulos a la Exportación", se señala que cuando se establezcan un estímulo a la exportación no previsto específicamente en este Código Aduanero y no se establecieran todas las formalidades para implemen- tarlos se aplicaran las disposiciones de la legislación aduanera. 10En adelante MITINCI. 11En adelante El Reglamento. 12En adelante el TUPA. 13En adelante el MRREE. 14En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. 15Acuerdo Sobre Subvenciones. Artículo 13.1- "Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al Artículo 11º, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del Artículo 11º y llegar a una solución mutuamente convenida". 16Acuerdo Sobre Subvenciones. Nota de pie de página Nº 46 del Artículo 15.1.- "En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado". 17En adelante el Acuerdo sobre Subvenciones. 18Las descripciones de dichas subpartidas son las siguientes: Partida Descripción Subpartida Descripción Observación 15.07 Aceite de soja (soya) y sus 1507.90.00.00 - los demás La otra subpartida fracciones, incluso refinado, pero (1507.10.00.00) indica: sin modificar químicamente. "Aceite en bruto, incluso desgomado". 15.12 Aceite de girasol , cártamo o 1512.19.00.00 - los demás La otra subpartida algodón, y sus fracciones, (1512.11.00.00) indica: incluso refinado, pero sin "Aceite en bruto" modificar químicamente. 15.15 Las demás grasas y aceites 1515.21.00.00 - Aceite de maíz La otra subpartida de acei- vegetales fijos (incluido el y sus fracciones te de maíz (1512.11.00.00) aceite de jojoba), y sus - - los demás indica: "Aceite de maíz y fraciones, incluso, refinados, sus fracciones aceite en pero sin modificar bruto" químicamente. 1515.90.00.00 - Los demás 19En adelante el Código Aduanero.