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Pág. 196037 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar como tarifa máxima fija, para el servicio de embarque y desembarque de pasajeros me- diante el uso de Puentes de Abordaje para el Aero- puerto Internacional Velazco Astete del Cusco, el monto de US$ 30.00 ( Treinta Dólares de los Estados Unidos de América) por hora o fracción, sin incluir im- puestos de ley, tarifa máxima que estará vigente durante el período de observación del mercado al que se hace referencia en el Artículo quinto de la presente resolución. Artículo 2º .- CORPAC S.A. podrá libremente fijar la tarifa correspondiente a la modalidad de servicio señala- da en el artículo anterior, siempre que no exceda la tarifa máxima establecida. La tarifa fijada por CORPAC S.A., entrará en vigencia al séptimo día posterior de su publicación en un diario de mayor circulación. Artículo 3º.- Disponer que CORPAC S.A. presente ante OSITRAN el Manual para la prestación del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el Aeropuer- to Internacional "Velazco Astete" de la ciudad del Cusco, en sus diferentes modalidades, en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución. El Manual deberá tomar en conside- ración los lineamientos establecidos en el anexo I de esta Resolución y que es parte integrante de la misma. Artículo 4º.- Declarar que CORPAC S.A. deberá ga- rantizar condiciones de libre acceso a cualquier tercero que desee prestar el servicio de embarque o desembarque de pasajeros mediante escalinatas y buses, según sea el caso, pudiendo OSITRAN tomar las medidas que sean necesa- rias para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5º .- Declarar que el desenvolvimiento del mercado de embarque y desembarque de pasajeros en el aeropuerto Velazco Astete del Cusco será objeto de un período de observación fijado en un año calendario, conta- do a partir de la fecha de publicación de las tarifas por parte de CORPAC S.A. de acuerdo a lo establecido en el Artículo segundo de esta Resolución. Durante dicho período, OSITRAN realizará las accio- nes de monitoreo de las tarifas aplicadas, de las condicio- nes de prestación del servicio, así como de las condiciones de acceso y de competencia en los mismos. Artículo 6º.- Requerir que CORPAC S.A. remita la información detallada en el Anexo II de esta Resolución, de acuerdo con las especificaciones allí contenidas y con la periodicidad allí dispuesta, sin perjuicio de cualquier información adicional que OSITRAN pudiera requerir para fines del monitoreo correspondiente. El Anexo II es parte integrante de esta Resolución. Artículo 7º .- Requerir que CORPAC S.A. difunda entre los usuarios del servicio de embarque y desembar- que de pasajeros, la información respecto a las condicio- nes tarifarias de cada modalidad de provisión del servicio, el Manual a que hace referencia el Artículo tercero, así como las condiciones para la prestación del mismo y las normas de acceso y de contratación correspondiente. Dicha difusión será materia de monitoreo y supervi- sión por parte de OSITRAN. Artículo 8º.- Disponer que la División Técnica de Infraestructura de Terminales programe y ejecute las acciones de supervisión y monitoreo a las que se ha hecho referencia con anterioridad. Para tal efecto, la División Técnica de Infraestructura de Terminales realizará las siguientes acciones: (i) Efectuar reuniones de coordinación que contarán con la participación de representantes del OSITRAN, de CORPAC S.A., de las aerolíneas y de los operadores calificados, donde se informará de las condiciones opera- cionales y comerciales, así como de las condiciones del servicio y de las incidencias observadas que requieran la aplicación de soluciones a ser acordadas con la participa- ción de las entidades mencionadas. Estas reuniones se llevarán a cabo al menos una vez al mes. (ii) Realizar inspecciones en el terreno para estudiar el comportamiento del mercado del servicio de embarque y desembarque de pasajeros en el aeropuerto de la ciudad del Cusco. Las inspecciones se llevarán a cabo al menos una vez al trimestre. (iii) Procesar la información remitida por CORPAC S.A. de acuerdo al formato que se adjunta como anexo II y que forma parte integrante de la presente resolución. El procesamiento será permanente y se emitirán informes de periodicidad mensual.Artículo 9º .- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado de conformidad a las disposiciones previstas en el Reglamen- to de Cobro y Aplicación de Infracciones y Tasas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006 - CD/ OSITRAN, de fecha 30 de diciembre de 1999. Artículo 10º .- El Informe técnico Nº 009-2000/DTIT- OSITRAN que sirve de sustento a la presente resolución será puesto en conocimiento de los interesados a través de la página web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 11º .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Vicepresidenta ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Se establece los siguientes Lineamientos para la Pro- visión del Servicio de Embarque y Desembarque de pasa- jeros en el Aeropuerto Internacional “Velazco Astete” del Cusco: 1. COBRO DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN A. DEL COBRO DE TARIFAS • CORPAC S.A. proveerá el servicio de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilización de Puentes de Abordaje y de transporte de personas desde la Plataforma hacia el Terminal y viceversa, estando en la facultad de fijar sus tarifas, sin exceder las aprobadas en la presente Resolución. B. DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN • La unidad de medida considerada para el cálculo de la tarifa a cobrar por el servicio de puentes de embarque es la hora o fracción. • CORPAC S.A. deberá cobrar las referidas tarifas de manera separada, sin introducirlas como componente de otras tarifas. • El cobro del servicio no deberá discriminar por tipo de fuselaje de avión. En consecuencia, la tarifa será la misma para aviones de fuselaje ancho y angosto. • El cobro del servicio no deberá discriminar por tipo de destino u origen de la aeronave. La tarifa es la misma para aviones que cubren rutas nacionales como interna- cionales. 2. CONDICIONES DE ACCESO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO A. PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS • CORPAC S.A. deberá elaborar un Manual de Condi- ciones para la Provisión del servicio de embarque y des- embarque de pasajeros, el mismo que deberá enviar a OSITRAN para la aprobación de los temas que le compe- ten, sin perjuicio de la aprobación que corresponde hacer a la autoridad de aviación civil. • El referido manual deberá contener las disposicio- nes técnicas y de seguridad que establece la legislación vigente, que son de competencia de la autoridad de avia- ción civil, así como la lista de precios, la política de descuentos y de contratación del servicio. • El contenido del manual será materia de coordina- ción y discusión en el seno del Comité de Facilitación del Aeropuerto del Cusco. B. ACCESO A LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS • CORPAC S.A. deberá establecer y difundir las con- diciones para la prestación de los servicios de embarque y desembarque de pasajeros mediante la utilización de Puentes de Abordaje, escalinatas y transporte de pasaje- ros por ómnibus desde la Plataforma hacia el Terminal y viceversa.