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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 196029 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Son normas procedimentales el "Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación" y la "Acción del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación", que regulan plazos, causales de prescrip- ción y caducidad del derecho a percibir las devoluciones señaladas en los regímenes. A continuación se detallan cada uno de los regímenes: 1. Régimen de Drawback. Es un incentivo promocional que permite a los expor- tadores obtener la restitución de los derechos de importa- ción, tasa de estadística, el tributo pagado destinado al Fondo Nacional de Promoción de Exportadores (FOPEX) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se han pagado por concepto de insumos importados, luego de que son utilizados en la elaboración de un producto exportado, así como los pagados con ocasión de la importación de sus envases y/o acondicionamientos. 2. El Régimen de Reintegro. Consiste en la devolución total y parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las dis- tintas etapas de producción y comercialización de las mercancías a exportar manufacturadas en el país, nue- vas y sin uso. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi- cos está facultado para asignar y modificar las alícuotas de reintegro, consistentes en un porcentaje que se aplica sobre el valor FOB de la mercadería a exportar y se asigna a los productos de acuerdo a la Nomenclatura Común del MERCOSUR20. Si la mercadería se elabora con base a insumos impor- tados directamente por el exportador, el reintegro se otorgará sobre el Valor Agregado Nacional, es decir que la alícuota será aplicada sobre el valor FOB, una vez dedu- cido el valor CIF de los insumos importados. Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Drawback. Los reintegros se otorgan a las exportaciones destina- das a países no integrantes del MERCOSUR y las alícuo- tas vigentes varían entre el 0% y el 12%. El pago de los reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documen- tación que acredita el embarque de la mercadería. 3. El Régimen de Reembolso. Según lo dispuesto por el Artículo 827º del Código Aduanero, el régimen de reembolso es aquel en virtud del cual se restituyen total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado por concepto de tributos interiores así como los tributos que se hubieren podido pagar en concep- to de tributos por la previa importación para consumo, o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería. Se indica que salvo disposición en contrario, el régimen de reembolso no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegro. 3.2 Régimen de estímulos a exportación de acei- tes de uso doméstico . Se ha procedido a analizar el marco normativo en el que se desenvuelven los estímulos a la exportación de aceites domésticos en Argentina. Se ha determinado la existencia de estímulos a la exportación de aceite a través del sistema de reintegro. No se ha descartado que las exportaciones de aceite vegetal de Argentina pudieran acogerse también a otros mecanismos de estí- mulos a la exportación, como el régimen del drawback o el reembolso. El dispositivo legal proporcionado por la SNI es la Resolución Nº 0967/99, emitida por el Ministerio de Eco- nomía y Obras y Servicios Públicos el 4 de agosto de 199921, en cuyos considerandos se señala que: "(...)la Res. MEOPS 420 del 12 de abril de 1999 modi- ficó el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través deincentivar la comercialización de productos envasa- dos acondicionados para el consumo directo (...)" Seguidamente el mismo dispositivo indica que: "(...) la Resolución MEOPS 747/95 del 28 de diciembre de 1995 y Resolución MEOPS 352/96 del 30 de octubre de 1996 asignaron reintegros diferenciados a ciertos productos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias (...)". "(...) en virtud de lo solicitado por diversos gobiernos provinciales y entidades empresarias, es necesario contemplar modificaciones en los niveles de reintegro y/o textos asignados por las resoluciones menciona- das precedentemente, así como también fijar nuevos reintegros a productos con características similares a las contempladas en la Res. MEOPS 420/99.(...)" 22 Así, se ha constatado que la Resolución Nº 352/1996 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi- cos de Argentina constituye el antecedente legal de la Resolución Nº 0967/99 al establecer el quinto Artículo de esta norma un reintegro a la exportación extrazona asignado a las posiciones arancelarias de la Nomencla- tura Común de MERCOSUR (NCM) según se indica a continuación: NCM PRODUCTO con reintegro del 6,8%. 1507.90.10. En envases de contenido neto inferior o igual 5 kg. 1508.90.00 Refinados en envases de contenido neto Inferior o igual a 5 kg. 1509.10.00 En envase de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1509.90.10 En envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1512.19.10 Refinado en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1515.29.00 Refinados en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 1515.90.00 Aceite de uva refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5kg. 1517.90.00 Aceites mezcla refinado en envases de contenido neto inferior o igual 5 kg. El porcentaje de reintegro es incrementado luego a través de la Resolución 967/99, la que es objeto del presen- te análisis, en cuyo primer artículo se indica: "(...) Artículo 1º.- Sustitúyase el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) asignado a las posicio- nes arancelarias de la Nomenclatura Común de MERCOSUR (NCM) que figuran en el Anexo I, que consta de una (1) planilla y que forma parte inte- grante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica. Anexo I NCM RE 1512.19.11 10% 1512.19.12 10% 1515.29.10 10% 1517.10.00 6,8% Artículo 2º.- Fíjase para las mercaderías comprendi- das en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura 20NCM. 21En adelante la Resolución 967/99 22Esta norma tiene como antecedente legislativo a la Resolución Nº 420 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de Argentina. En este dispositivo se señala: "(...) que resulta conveniente modificar el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo (...)"