TEXTO PAGINA: 36
Pág. 196078 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 señores regidores Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Ve- lazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María de Triunfo, garan- tizando eficiencia y seguridad en beneficio de la comunidad y de los propios transportistas; De conformidad con los Arts. 36º Inc. 3) , 69º Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853- Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27189 - de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; y Ordenanzas Nºs. 131, 132 y 241 de Lima Metropo- litana; con el Voto Unánime de los señores Regidores, se ha aprobado la siguiente: Ordenanza para el Servicio de Transportes de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores TITULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, en el ámbito jurisdiccional del distrito de Villa María del Triunfo, garantizando un servicio eficiente y seguro en beneficio de la comunidad y de los propios transportistas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, regular la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que permita resol- ver y poner fin al desorden existente en dicho servicio, en el distrito de Villa María del Triunfo. TITULO II BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo Tercero .- La presente Ordenanza norma la prestación del servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Teniendo como marco legal la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehícu- los Menores. Sustenta la presente Ordenanza el Art. 192º Inc. 4) de la Constitución Política del Perú; Arts. 3º, 10º Inc. 5) y 69º Inc. 3) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipa- lidades; Ley Nº 27181 - General de Transporte y Trán- sito Terrestre; Ley Nº 27189 de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Legislativo Nº 420; Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 131 y 132; Ley Nº 26300, Código de Tránsito y Seguridad Vial; Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige en el ámbito Distrital de Villa María del Triunfo y es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, emplea- dos y autoridades municipales, las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, de los pasajeros, así como público en general. TITULO III DEFINICIONES Artículo Quinto.- Se entiende para efectos de la pre- sente Ordenanza por: 1.0.- Vehículos Menores.- Son vehículos motoriza- dos o no motorizados de tres ruedas, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, salvo que la Tarjeta de Propiedad indique un número mayor de pasajeros, clasi- ficados en:1.1.- Tricitaxi.- Vehículo no motorizado, accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con asientos y de una montura en la parte posterior para uso del conductor, con una capacidad no mayor de 2 pasajeros. 1.2.- Mototaxi.- Vehículo motorizado, provisto de asien- tos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. 1.3.- Vehículo Automotor Menor.- Vehículo motori- zado, provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso exclusivo del conductor. 2.0.- Persona Jurídica.- Asociación o Empresa y toda denominación autorizada por ley, que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debida- mente inscrita en los Registros Públicos, teniendo por finalidad brindar servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. 3.0.- Conductor de Vehículo Menor.- Persona natu- ral, con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, pudiendo ser: 3.1.- Propietario Conductor.- Persona natural incor- porada a una persona jurídica, autorizada por la Municipa- lidad Distrital de Villa María del Triunfo, para prestar servicio de transporte público, que conduce una unidad de su propiedad. 3.2.- Conductor.- Persona natural incorporada a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para prestar el servicio de transporte, que conduce unidades que no son de su propie- dad. 4.0.- Paradero.- Area de la vía pública, técnicamen- te calificada, solicitada por la persona jurídica y aproba- da por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en la cual los vehículos menores incorporados a la misma, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 5.0.- Zona de Trabajo.- Determinada área territorial en la cual la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, autoriza la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, a las personas jurídicas, a través de la Resolución de Circulación. La cantidad de zonas de trabajo será determinada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 6.0.- Vías de Trabajo.- Lugar por donde circulan los vehículos menores, debidamente determinados y autoriza- dos por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo a las personas jurídicas, mediante la Resolución de Circulación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 7.0.-Resolución de Circulación.- Documento emi- tido por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que autoriza a una persona jurídica, a prestar el servicio de transporte en vehículos menores dentro de la jurisdicción del distrito, incluye autorización de parade- ro, zonas y/o vías de trabajo, luego de cumplir con los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 241 de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplicable y la presente Ordenanza. 8.0.- Certificado de Operación.- Documento que autoriza al propietario de un vehículo menor, para que éste preste el servicio de transporte público, luego de cumplir con los requerimientos señalados en la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplica- ble y la presente Ordenanza. 9.0.- Credencial del Conductor.- Documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio de transporte en vehículo menor, luego de cumplir con los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 241 de la Munici- palidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplicable y la presente Ordenanza. 10.0.- Constatación de Características.- Revisión que realiza la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo de las condiciones de presentación interior y exte- rior que deben cumplir las unidades para brindar en forma óptima el servicio. 11.0. - Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la Autoridad competente a la persona natural, para conducir vehículos menores.