TEXTO PAGINA: 39
Pág. 196081 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Artículo Vigésimo Octavo.- El número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículo s menores, será sustentado en estudios técnicos, considerando la antigüedad de las que han estado prestan- do el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Vigésimo Noveno.- La persona jurídica de- dicada al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores tendrá domicilio legal en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, brindará servicio de transporte de vehículos menores, estando constituido sólo para este fin. TITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Artículo Trigésimo.- Requerimientos Técnicos míni- mos para los Vehículos Menores de transporte; los vehícu- los destinados a la prestación del Servicio de Transporte en Vehículos Menores deberán cumplir con: 1) Aprobar periódicamente, la revisión técnica corres- pondiente, cuando sea implementada. 2) Tener un estado de presentación, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos estableci- dos por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triun- fo. 3) Tener una o varias Pólizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de sepelio. e) Responsabilidad Civil ante terceros. f) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúrgica. 4) Tener permanentemente en cada vehículo: a) Linterna en perfecto estado para su uso. b) Botiquín o maletín de primeros auxilios. c) Cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. Artículo Trigésimo Primero.- Revisión o verifica- ción de características de los vehículos del servicio de transporte en vehículos menores: los vehículos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberán someterse a la correspondiente revisión de constatación de características en los períodos que disponga la Autoridad Municipal de Villa María del Triunfo. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Artículo Trigésimo Segundo.- Paradero de Vehícu- los Menores: lugar destinado para el uso exclusivo de los vehículos de la persona jurídica que obtuvo la Resolución de Circulación autorizado por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en la cual los vehículos menores permanecen en espera de su turno de salida. La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo determinará la distancia correspondiente según sea el caso, de colegios y mercados, de los centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública, de acuerdo a la evaluación técnica practicada, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Artículo Trigésimo Tercero.- Autorización de para- dero de Vehículos Menores: la determinación y ubicación de los paraderos será autorizada por la Municipalidad Distri- tal de Villa María del Triunfo. La distancia mínima que debe regir entre cada paradero deberá ser de entre 200 y 300 metros, de acuerdo a la evaluación técnica normativa que se realice.En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vía y se encuentra fuera de la zona de trabajo autorizada podrá dejarse pasajeros sin poder recogerlos, por no contar con la autorización para prestar el servicio. Artículo Trigésimo Cuarto.- Características de la señalización de los paraderos; los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados conforme a las características que determine la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. TITULO IX DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Trigésimo Quinto.- El control del servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción de este distrito, es atribución exclusiva de la Municipalidad Distri- tal de Villa María del Triunfo, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. Artículo Trigésimo Sexto.- Las infracciones en que se puedan incurrir al no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las Personas Jurídicas 2. Cometidas por conductores en vehículos menores. Artículo Trigésimo Sétimo.- Las multas por infrac- ciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales autorizados, con sujeción a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las infraccio- nes de tránsito a cargo de la Policía Nacional del Perú. Artículo Trigésimo Octavo.- Las multas por infrac- ciones a la presente Ordenanza, deberán ser pagadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, descontando el 50% del importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días útiles contados desde la aplicación de la papeleta al conductor o al representante legal de la persona jurídica según sea el caso Artículo Trigésimo Noveno.- De no estar conforme la persona afectada tiene 3 días hábiles para interponer su Recurso Impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de esta Municipalidad. De no cancelar el importe del valor de la Multa en el plazo establecido se efectuará la cobranza coactiva. Artículo Cuadragésimo.- SANCIONES: La Muni- cipalidad de Villa María del Triunfo sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuer- do con los anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte en Vehículos Menores, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuadragésimo Primero.- Las sanciones que se deriven del incumplimiento a la presente Ordenan- za, son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. 3) Suspensión temporal o cancelación definitiva de la Resolución de Circulación. 4) Cancelación definitiva del Certificado de Operación. 5) Suspensión o cancelación de la Credencial del Con- ductor. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección de Servicios Públicos será la encargada de dar trámite a las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehículos Menores, emitien- do en cada caso el informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado paradero, zonas y/o vías de trabajo el informe de la División de Transporte será analizado por una Comisión conformada por: El Director de Servicios Públicos, Director o Represen- tante de la Dirección de Desarrollo Urbano y el Jefe de la Unidad de Participación Vecinal.