Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo Vigesimo Octavo.- El numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sera sustentado en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de las que han estado prestando el servicio, la extension de zonas y otros parametros especificos que determine la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Vigesimo Noveno.- La persona juridica dedicada al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores tendra domicilio legal en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, brindara servicio de transporte de vehiculos menores, estando constituido solo para este fin. TITULO VIII DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I REQUISITOS DEL SERVICIO Articulo Trigesimo.- Requerimientos Tecnicos minimos para los Vehiculos Menores de transporte; los vehiculos destinados a la prestacion del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores deberan cumplir con: 1) Aprobar periodicamente, la revision tecnica correspondiente, cuando sea implementada. 2) Tener un estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de acuerdo con los requisitos minimos establecidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. 3) Tener una o varias Polizas de Seguro, que cubran los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de sepelio. e) Responsabilidad Civil ante terceros. f) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. 4) Tener permanentemente en cada vehiculo: a) Linterna en MORDAZA estado para su uso. b) Botiquin o maletin de primeros auxilios. c) Cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. Articulo Trigesimo Primero.- Revision o verificacion de caracteristicas de los vehiculos del servicio de transporte en vehiculos menores: los vehiculos menores autorizados para prestar el servicio de transporte, deberan someterse a la correspondiente revision de constatacion de caracteristicas en los periodos que disponga la Autoridad Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. CAPITULO II PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo Trigesimo Segundo.- Paradero de Vehiculos Menores: lugar destinado para el uso exclusivo de los vehiculos de la persona juridica que obtuvo la Resolucion de Circulacion autorizado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en la cual los vehiculos menores permanecen en espera de su turno de salida. La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo determinara la distancia correspondiente segun sea el caso, de colegios y mercados, de los centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, de acuerdo a la evaluacion tecnica practicada, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de dichos lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo Trigesimo Tercero.- Autorizacion de paradero de Vehiculos Menores: la determinacion y ubicacion de los paraderos sera autorizada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. La distancia minima que debe regir entre cada paradero debera ser de entre 200 y 300 metros, de acuerdo a la evaluacion tecnica normativa que se realice.

En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de via y se encuentra fuera de la MORDAZA de trabajo autorizada podra dejarse pasajeros sin poder recogerlos, por no contar con la autorizacion para prestar el servicio. Articulo Trigesimo Cuarto.- Caracteristicas de la senalizacion de los paraderos; los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados conforme a las caracteristicas que determine la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. TITULO IX DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Trigesimo Quinto.- El control del servicio de transporte en vehiculos menores en la jurisdiccion de este distrito, es atribucion exclusiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo Trigesimo Sexto.- Las infracciones en que se puedan incurrir al no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: 1. Cometidas por las Personas Juridicas 2. Cometidas por conductores en vehiculos menores. Articulo Trigesimo Setimo.- Las multas por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales autorizados, con sujecion a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las infracciones de MORDAZA a cargo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Trigesimo Octavo.- Las multas por infracciones a la presente Ordenanza, deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, descontando el 50% del importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) dias utiles contados desde la aplicacion de la papeleta al conductor o al representante legal de la persona juridica segun sea el caso Articulo Trigesimo Noveno.- De no estar conforme la persona afectada tiene 3 dias habiles para interponer su Recurso Impugnativo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (R.A.S.) de esta Municipalidad. De no cancelar el importe del valor de la Multa en el plazo establecido se efectuara la cobranza coactiva. Articulo Cuadragesimo.- SANCIONES: La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza de acuerdo con los anexos del Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo MORDAZA Primero.- Las sanciones que se deriven del incumplimiento a la presente Ordenanza, son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal, pudiendo contar para ello con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. 3) Suspension temporal o cancelacion definitiva de la Resolucion de Circulacion. 4) Cancelacion definitiva del Certificado de Operacion. 5) Suspension o cancelacion de la Credencial del Conductor. TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Direccion de Servicios Publicos sera la encargada de dar tramite a las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehiculos Menores, emitiendo en cada caso el informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado paradero, zonas y/o vias de trabajo el informe de la Division de Transporte sera analizado por una Comision conformada por: El Director de Servicios Publicos, Director o Representante de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y el Jefe de la Unidad de Participacion Vecinal.

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