Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 78-65 se establecio la Derrama Magisterial; institucion cuyo Estatuto fue posteriormente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02188-ED, instrumento legal que determina los limites del accionar de la Derrama Magisterial; Que, mediante Ley Nº 26516 se incorpora al control y supervision de esta Superintendencia las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion o similares o adicionales a estas; Que, de acuerdo a su Estatuto, el Directorio de la Derrama Magisterial constituye su Organo de Gobierno, y asume su direccion y representacion; asimismo, en aplicacion de lo establecido en el literal i del Articulo 13º del referido Estatuto, el Directorio de la Derrama Magisterial puede autorizar a su Presidente para que junto con el Gerente General realicen, con los fondos de la Derrama, toda clase de operaciones bancarias, incluida la apertura de cuentas a plazo fijo; Que, conforme al Estatuto, la ejecucion de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones administrativas que estos conllevan son puestos en marcha por el Gerente General, quien depende directamente del Directorio de la Derrama Magisterial; Que, segun se desprende del Acta de Sesion Extraordinaria de Directorio de la Derrama Magisterial correspondiente al dia 10 de MORDAZA de 1999, en la cual se trato el tema de los depositos de dicha institucion en Serbanco hoy en liquidacion, el Directorio acordo por unanimidad la apertura de cuentas individuales a nombre de profesores (asociados de la Derrama) por el monto equivalente a sus respectivos fondos de retiro, autorizandose al Presidente de Directorio y al Gerente General para llevar a cabo las medidas necesarias conducentes a dicho fin; Que, la conversion de los fondos de la Derrama Magisterial constituidos por depositos en Serbanco hoy en liquidacion, en cuentas individuales a plazo fijo a nombre de sus asociados, se instrumentalizo mediante la suscripcion de contratos de credito otorgados por la Derrama a favor de dichos asociados; estipulandose en la Clausula 14 que, en garantia del prestamo, el asociado autorizaba a la Derrama Magisterial a abrir una cuenta en el sistema bancario a nombre del asociado, hasta por el importe de su fondo de retiro; facultandose ademas a la Derrama para que actue a nombre del asociado en la administracion de dichas cuentas, asi como la cancelacion y cobro del principal y los intereses que correspondan; Que, si bien en la practica ello constituyo una forma de evitar que el asociado disponga en cualquier momento de esos fondos, legalmente quien ejerce la titularidad sobre los mismos es el asociado a cuyo nombre se abrio la cuenta; de tal manera, en aplicacion de la precitada Clausula 14 si bien se MORDAZA la disposicion inmediata de los fondos por parte de los titulares, la titularidad de esos fondos permanece en los asociados, dejando de ser fondos de la Derrama Magisterial; Que, ello no se ajusta a lo previsto por el literal i del Articulo 13º del Estatuto ya que dicho dispositivo permite al Directorio autorizar a su Presidente y al Gerente General para que realicen toda clase de operaciones con fondos propios de la Derrama, pero ello no significa que podian disponer de dichos fondos abriendo cuentas a favor de terceros (aunque estos MORDAZA sus asociados) puesto que ello implicaria trasladar a esos terceros la titularidad de los fondos de la Derrama; en ese contexto, dichos fondos dejan de ser de la Derrama y pasan a ser fondos de propiedad de los asociados; Que, en todo caso, el Directorio debio tener en cuenta las disposiciones sobre el manejo patrimonial de la Derrama Magisterial contenidas en el Estatuto de la institucion; Que, en materia patrimonial el Articulo 32º del Estatuto senala expresamente que los fondos de la Derrama Magisterial se aplican en los siguientes conceptos: de atencion a beneficiarios; de administracion; y, de inversion y servicios; debiendo el Directorio ajustarse a lo dispuesto por la MORDAZA, mas aun cuando segun lo ordenado en el Articulo 31º, al patrimonio de la Derrama Magisterial no puede darsele un fin distinto a lo senalado en el Estatuto; Que, la posibilidad de trasladar la titularidad de los fondos en favor de terceros no se encuentra prevista estatutariamente como facultad del Directorio; Que, del analisis del proceder del Directorio de la Derrama Magisterial se desprende que dicho Organo se ha excedido en sus funciones al haber realizado una disposicion de fondos no amparada estatutariamente; En acuerdo con lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, Al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 16095-EF que aprueba el Reglamento de Control y Supervision de

Derramas, MORDAZA de Beneficios - Ley Nº 26516; los Articulos 347º y 361º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, lo previsto en el inciso 9) del numeral 2 Infracciones Graves, del Anexo II Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo B, y del Articulo 4º de la Resolucion SBS Nº 310-98, Reglamento de Sanciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Sancionar con multa de cuatro (4) UITs a cada uno de los integrantes del Directorio de la Derrama Magisterial al momento de la ocurrencia de los hechos materia de la presente Resolucion, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Campomanes y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion, la misma que debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la notificacion respectiva. Articulo Segundo.- Sancionar con multa de dos (2) UITs al senor MORDAZA Urrutia MORDAZA, quien ejercia el cargo de Gerente General de la Derrama Magisterial al momento de la ocurrencia de los hechos materia de la presente Resolucion, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, la misma que debera ser cancelada dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la notificacion respectiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 14432

Sancionan con multa a ex Gerente General de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION SBS Nº 865-2000 MORDAZA, 30 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La propuesta de sancion al ex Gerente General de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, por infringir las disposiciones que regulan la MORDAZA de los estados financieros; y, CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 1 del Oficio Multiple Nº 7725-98, de fecha 98.9.18, las MORDAZA de Pensiones y las Derramas presentaran trimestralmente, dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al cierre del trimestre que corresponda, sus estados financieros basicos, firmados por no menos de dos directores, aplicando las normas legales que lo regulan; Que, segun el numeral 8 del referido Oficio Multiple, el incumplimiento a los plazos establecidos en los numerales 1 y 2, para la MORDAZA de los correspondientes estados financieros, MORDAZA lugar a la sancion por parte de esta Superintendencia de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolucion SBS Nº 310-98; Que, la administracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, pese a los requerimientos efectuados para que presenten los estados financieros de la MORDAZA, ha incumplido con presentar, dentro del plazo perentorio fijado por esta Superintendencia los estados financieros de la MORDAZA al 30 de setiembre de 2000; Que, la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha economica financiera, contable, administrativa y funcional de la MORDAZA, epoca en la que el citado ex Gerente General de la CBSSP ejercia dicho cargo; Que, la reiterada inobservancia por parte de la Gerencia General a los plazos fijados por este Organismo de Control para la MORDAZA de los estados financieros de la MORDAZA, viene perjudicando la labor de control y supervision que ejerce sobre la referida entidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1142-2000LEG, y de Seguros mediante Informe Nº 082-2000-ISF; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

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