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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 196071 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 78-65 se estableció la Derrama Magisterial; institución cuyo Estatuto fue pos- teriormente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021- 88-ED, instrumento legal que determina los límites del accionar de la Derrama Magisterial; Que, mediante Ley Nº 26516 se incorpora al control y supervisión de esta Superintendencia las Derramas, Cajas de Beneficios y otros Fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación o similares o adicionales a éstas; Que, de acuerdo a su Estatuto, el Directorio de la Derrama Magisterial constituye su Organo de Gobierno, y asume su dirección y representación; asimismo, en aplicación de lo establecido en el literal i del Artículo 13º del referido Estatuto, el Directorio de la Derrama Magisterial puede autorizar a su Presidente para que junto con el Gerente General realicen, con los fondos de la Derrama, toda clase de operaciones bancarias, incluida la apertura de cuentas a plazo fijo; Que, conforme al Estatuto, la ejecución de los Planes y Programas aprobados por el Directorio y las acciones admi- nistrativas que éstos conllevan son puestos en marcha por el Gerente General, quien depende directamente del Direc- torio de la Derrama Magisterial; Que, según se desprende del Acta de Sesión Extraordi- naria de Directorio de la Derrama Magisterial corres- pondiente al día 10 de julio de 1999, en la cual se trató el tema de los depósitos de dicha institución en Serbanco hoy en liquidación, el Directorio acordó por unanimidad la apertura de cuentas individuales a nombre de profesores (asociados de la Derrama) por el monto equivalente a sus respectivos fondos de retiro, autorizándose al Presidente de Directorio y al Gerente General para llevar a cabo las medidas necesarias conducentes a dicho fin; Que, la conversión de los fondos de la Derrama Magisterial constituidos por depósitos en Serbanco hoy en liquidación, en cuentas individuales a plazo fijo a nombre de sus asociados, se instrumentalizó mediante la suscripción de contratos de crédi- to otorgados por la Derrama a favor de dichos asociados; estipulándose en la Cláusula 14 que, en garantía del préstamo, el asociado autorizaba a la Derrama Magisterial a abrir una cuenta en el sistema bancario a nombre del asociado, hasta por el importe de su fondo de retiro; facultándose además a la Derrama para que actúe a nombre del asociado en la adminis- tración de dichas cuentas, así como la cancelación y cobro del principal y los intereses que correspondan; Que, si bien en la práctica ello constituyó una forma de evitar que el asociado disponga en cualquier momento de esos fondos, legalmente quien ejerce la titularidad sobre los mismos es el asociado a cuyo nombre se abrió la cuenta; de tal manera, en aplicación de la precitada Cláusula 14 si bien se evita la disposición inmediata de los fondos por parte de los titulares, la titularidad de esos fondos permanece en los asociados, dejando de ser fondos de la Derrama Magisterial; Que, ello no se ajusta a lo previsto por el literal i del Artículo 13º del Estatuto ya que dicho dispositivo permite al Directorio autorizar a su Presidente y al Gerente General para que realicen toda clase de operaciones con fondos propios de la Derrama, pero ello no significa que podían disponer de dichos fondos abriendo cuentas a favor de terce- ros (aunque éstos sean sus asociados) puesto que ello impli- caría trasladar a esos terceros la titularidad de los fondos de la Derrama; en ese contexto, dichos fondos dejan de ser de la Derrama y pasan a ser fondos de propiedad de los asociados; Que, en todo caso, el Directorio debió tener en cuenta las disposiciones sobre el manejo patrimonial de la Derrama Magisterial contenidas en el Estatuto de la institución; Que, en materia patrimonial el Artículo 32º del Estatuto señala expresamente que los fondos de la Derrama Magis- terial se aplican en los siguientes conceptos: de atención a beneficiarios; de administración; y, de inversión y servicios; debiendo el Directorio ajustarse a lo dispuesto por la norma, más aún cuando según lo ordenado en el Artículo 31º, al patrimonio de la Derrama Magisterial no puede dársele un fin distinto a lo señalado en el Estatuto; Que, la posibilidad de trasladar la titularidad de los fondos en favor de terceros no se encuentra prevista estatu- tariamente como facultad del Directorio; Que, del análisis d el proceder del Directorio de la Derra- ma Magisterial se desprende que dicho Organo se ha excedido en sus funciones al haber realizado una disposi- ción de fondos no amparada estatutariamente; En acuerdo con lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, Al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 160- 95-EF que aprueba el Reglamento de Control y Supervisión deDerramas, Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516; los Artículos 347º y 361º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, lo previsto en el inciso 9) del numeral 2 Infracciones Graves, del Anexo II Infracciones y Sanciones aplicables al Grupo B, y del Artículo 4º de la Resolución SBS Nº 310-98, Reglamento de Sanciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar con multa de cuatro (4) UITs a cada uno de los integrantes del Directorio de la Derrama Magisterial al momento de la ocurrencia de los hechos materia de la presente Resolución, señores: Gil Moisés Marroquín Roque, Presidente; Carlos Godos Ipanaqué, Vicepresidente; Amador León Blas, Secretario; Hugo Valdivia Vivanco, Moisés Vidal Campomanes y José Morales Céspedes, Vocales; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolu- ción, la misma que deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la notificación respectiva. Artículo Segundo.- Sancionar con multa de dos (2) UITs al señor José Urrutia Campos, quien ejercía el cargo de Gerente General de la Derrama Magisterial al momento de la ocurrencia de los hechos materia de la presente Resolu- ción, por las razones expuestas en los considerandos prece- dentes, la misma que deberá ser cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la notificación respectiva. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 14432 Sancionan con multa a ex Gerente General de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador RESOLUCIÓN SBS Nº 865-2000 Lima, 30 de noviembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La propuesta de sanción al ex Gerente General de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, por infringir las disposiciones que regulan la presentación de los estados financieros; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 1 del Oficio Múltiple Nº 7725-98, de fecha 98.9.18, las Cajas de Pensiones y las Derramas presentarán trimestralmente, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del trimestre que correspon- da, sus estados financieros básicos, firmados por no menos de dos directores, aplicando las normas legales que lo regulan; Que, según el numeral 8 del referido Oficio Múltiple, el incumplimiento a los plazos establecidos en los numerales 1 y 2, para la presentación de los correspondientes estados financieros, dará lugar a la sanción por parte de esta Super- intendencia de conformidad a lo establecido en el Reglamen- to de Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 310-98; Que, la administración de la Caja de Beneficios y Segu- ridad Social del Pescador, pese a los requerimientos efec- tuados para que presenten los estados financieros de la Caja, ha incumplido con presentar, dentro del plazo peren- torio fijado por esta Superintendencia los estados financie- ros de la Caja al 30 de setiembre de 2000; Que, la Gerencia General es el órgano ejecutivo respon- sable de la marcha económica financiera, contable, admi- nistrativa y funcional de la Caja, época en la que el citado ex Gerente General de la CBSSP ejercía dicho cargo; Que, la reiterada inobservancia por parte de la Gerencia General a los plazos fijados por este Organismo de Control para la presentación de los estados financieros de la Caja, viene perjudicando la labor de control y supervisión que ejerce sobre la referida entidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1142-2000- LEG, y de Seguros mediante Informe Nº 082-2000-ISF; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;