Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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DE LAS NORMAS BASICAS

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban ordenanza sobre internamiento de bienes que ocupan la via publica
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Secretario General de la Municipalidad Distrital de Brena, mediante Oficio Nº 129-2000-SG/MDB) ORDENANZA Nº 17-99/MDB Brena, 31 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BRENA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Pedido formulado por el Regidor MORDAZA Carpio; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Municipalidades prestar el servicio de Limpieza Publica y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato de sus respectivas jurisdicciones; Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que mediante Ordenanza se estableceran las sanciones de decomiso y clausura por infraccion de las disposiciones a la citada Ley; sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a Ley; Que, en la jurisdiccion del distrito de Brena existe un gran numero de vehiculos y modulos abandonados que ocupan indebidamente la via publica , atentando contra el ornato de la MORDAZA y la seguridad de la poblacion, por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recuperar el orden y la limpieza de las vias publicas y areas libres del ambito Distrital; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INTERNAMIENTO DE BIENES QUE OCUPAN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones que deberan cumplirse en el ambito del distrito de Brena para recuperar el orden y la limpieza de las vias publicas y areas libres, como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito. Articulo Segundo.- Son objetivos de la presente Ordenanza: a. Mantener limpias las vias publicas y areas libres de la jurisdiccion del distrito de Brena, de todo MORDAZA de vehiculos, chasis, carrocerias y autopartes de unidades motorizadas y modulos, que hayan sido abandonados por sus propietarios. b. Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conservacion del ornato. c. Promover el cambio de habitos y costumbres en nuestra poblacion, a traves de su participacion activa para recuperar las vias y areas libres del distrito. d. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripcion territorial.

Articulo Tercero.- Declarese de necesidad y prioridad el mantemiento y conservacion de las areas de dominio publico, tales como las vias publicas, bermas, parques y jardines y areas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Articulo Cuarto.- La Direccion de Seguridad Ciudadana es el organo competente para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo las demas dependencias de la Municipalidad brindar el apoyo requerido, asimismo, solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru, en caso necesario, conforme al Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- Es obligacion de los vecinos contribuir en el mantenimiento y conservacion del ornato, no incurriendo en infraccion sancionable ni quebrantando las mismas, y asi mismo participar en forma individual u organizada en las acciones de fiscalizacion para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sexto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza: a. Dejar vehiculos, chasis, carrocerias y/o autopartes de unidades motorizadas en la via publica por mas de 7 dias calendario consecutivos, con signos evidentes de encontrarse en estado de abandono. b. Abandonar modulos fijos en la via publica, parques y jardines o cualquier otra area libre. Articulo Setimo.- Corresponde a la Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Division de Policia Municipal, la verificacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Para dar cumplimiento a las normas establecidas, la Division de Policia Municipal y el Servicio de Serenazgo, procederan de la forma siguiente: a. Realizaran una inspeccion a las calles del distrito, constatando la presencia de los vehiculos, chasis, carrocerias, autopartes y modulos en evidente estado de abandono. b. Tomaran los datos pertinentes para identificar los bienes muebles, como MORDAZA, color, placa y ubicacion de los mismos. c. Remitiran la relacion de los vehiculos, modulos, carrocerias, chasis, autopartes y similares a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que sus propietarios los retiren del lugar donde se encuentran en un plazo no mayor de 7 (siete) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion. d. Cumplido el plazo MORDAZA indicado, la Direccion de Seguridad Ciudadana y la Division de Policia Municipal, procederan nuevamente a inspeccionar los lugares donde se encontraban los bienes muebles identificados, y de verificar su permanencia levantaran una nueva relacion la que sera remitida a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, para su DECLARACION DE ABANDONO. e. Al mismo tiempo, se aplicara la Multa por ocupacion de la via publica establecida en el Reglamento de Multas y Sanciones de la entidad, y se procedera al retiro inmediato del bien, trasladandose el mismo al Deposito Municipal, BAJO CUENTA, COSTO Y RIESGO DE SU PROPIETARIO. f. En el Deposito Municipal se levantara un Acta de Ingreso, Internamiento e Inventario del bien, del cual se MORDAZA cuenta a la Policia Nacional del Peru del Sector, a finque esta proceda a solicitar la informacion sobre posibles denuncias que pudieran existir sobre los bienes, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan entre los plazos establecidos en la presente Ordenanza. g. De apersonarse el propietario, para el retiro del bien, este abonara los costos que hubiera ocasionado el traslado del bien al deposito municipal, asi como el derecho de guardiania y el monto de la Multa y otros conceptos que se generen por gastos administrativos, como: notificaciones

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