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Pág. 196075 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban ordenanza sobre interna- miento de bienes que ocupan la vía pública (Se publíca la presente Ordenanza a solicitud del Secretario General de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Oficio Nº 129-2000-SG/MDB) ORDENANZA Nº 17-99/MDB Breña, 31 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Pedido formulado por el Regidor Orihuela Carpio; y, CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades prestar el servicio de Limpieza Pública y velar por el mantenimien- to y conservación del ornato de sus respectivas jurisdic- ciones; Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades dispone que mediante Ordenanza se establece- rán las sanciones de decomiso y clausura por infracción de las disposiciones a la citada Ley; sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, conforme a Ley; Que, en la jurisdicción del distrito de Breña existe un gran número de vehículos y módulos abandonados que ocupan indebidamente la vía pública , atentando contra el ornato de la ciudad y la seguridad de la población, por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes ten- dientes a recuperar el orden y la limpieza de las vías públicas y áreas libres del ámbito Distrital; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INTERNAMIENTO DE BIENES QUE OCUPAN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza norma el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del distrito de Breña para recuperar el orden y la limpieza de las vías públicas y áreas libres, como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservación del ornato del distrito. Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente Orde- nanza: a. Mantener limpias las vías públicas y áreas libres de la jurisdicción del distrito de Breña, de todo tipo de vehícu- los, chasis, carrocerías y autopartes de unidades motoriza- das y módulos, que hayan sido abandonados por sus propie- tarios. b. Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y con- servación del ornato. c. Promover el cambio de hábitos y costumbres en nuestra población, a través de su participación activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. d. Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripción territorial.CAPITULO II DE LAS NORMAS BÁSICAS Artículo Tercero.- Declárese de necesidad y prioridad el mantemiento y conservación de las áreas de dominio público, tales como las vías públicas, bermas, parques y jardines y áreas libres, con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo Cuarto.- La Dirección de Seguridad Ciuda- dana es el órgano competente para velar por el cumplimien- to de la presente Ordenanza, debiendo las demás dependen- cias de la Municipalidad brindar el apoyo requerido, asimis- mo, solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en caso necesario, conforme al Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- Es obligación de los vecinos contri- buir en el mantenimiento y conservación del ornato, no incurriendo en infracción sancionable ni quebrantando las mismas, y así mismo participar en forma individual u organizada en las acciones de fiscalización para coadyuvar al logro de los objetivos establecidos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto.- Constituyen infracciones a la presen- te Ordenanza: a. Dejar vehículos, chasis, carrocerías y/o autopartes de unidades motorizadas en la vía pública por más de 7 días calendario consecutivos, con signos evidentes de encontrar- se en estado de abandono. b. Abandonar módulos fijos en la vía pública, parques y jardines o cualquier otra área libre. Artículo Sétimo.- Corresponde a la Dirección de Segu- ridad Ciudadana y a la División de Policía Municipal, la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Para dar cumplimiento a las nor- mas establecidas, la División de Policía Municipal y el Servicio de Serenazgo, procederán de la forma siguiente: a. Realizarán una inspección a las calles del distrito, constatando la presencia de los vehículos, chasis, carroce- rías, autopartes y módulos en evidente estado de abandono. b. Tomarán los datos pertinentes para identificar los bienes muebles, como marca, color, placa y ubicación de los mismos. c. Remitirán la relación de los vehículos, módulos, carro- cerías, chasis, autopartes y similares a la Dirección de Desarrollo Urbano, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de que sus propietarios los retiren del lugar donde se encuentran en un plazo no mayor de 7 (siete) días calendario contados a partir del día siguien- te de la publicación. d. Cumplido el plazo antes indicado, la Dirección de Seguridad Ciudadana y la División de Policía Municipal, procederán nuevamente a inspeccionar los lugares donde se encontraban los bienes muebles identificados, y de verificar su permanencia levantarán una nueva relación la que será remitida a la Dirección de Desarrollo Urbano, para su DECLARACION DE ABANDONO. e. Al mismo tiempo, se aplicará la Multa por ocupación de la vía pública establecida en el Reglamento de Multas y Sanciones de la entidad, y se procederá al retiro inmediato del bien, trasladándose el mismo al Depósito Municipal, BAJO CUENTA, COSTO Y RIESGO DE SU PROPIETA- RIO. f. En el Depósito Municipal se levantará un Acta de Ingreso, Internamiento e Inventario del bien, del cual se dará cuenta a la Policía Nacional del Perú del Sector, a finque ésta proceda a solicitar la información sobre posibles denuncias que pudieran existir sobre los bie- nes, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan entre los plazos establecidos en la presen- te Ordenanza. g. De apersonarse el propietario, para el retiro del bien, éste abonará los costos que hubiera ocasionado el traslado del bien al depósito municipal, así como el derecho de guardianía y el monto de la Multa y otros conceptos que se generen por gastos administrativos, como: notificaciones