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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 196079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 12.0.- Flota.- Número de unidades autorizadas con las que cuenta la persona jurídica, para el servicio de transpor- te en vehículos menores. 13.0.- Distintivo de Identificación Municipal.- Distintivo Municipal impreso (sticker) con la inscripción “VEHICULO AUTORIZADO”, otorgado por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo autorizado. 14.0.- Depósito Municipal.- Local municipal del dis- trito, que la Municipalidad señale, debidamente acondicio- nado, para el internamiento de los vehículos menores infractores. 15.0.- Pasajero o Usuario.- Persona natural que soli- cita y hace uso del servicio de transporte, con el pago del precio convenido. 16.0.- Organización de Transportistas de Ve- hículos Meno res.- Asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en el distrito de Villa María del Triunfo, las que se acreditarán ante la Autori- dad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 17.0.- Inspector Municipal.- Persona debidamente capacitada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que tiene la función de supervi- sar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impon- drá las papeletas de multas a las infracciones que come- tan las personas jurídicas y los conductores de vehículos menores. TITULO IV OBLIGACIONES Artículo Sexto.- Obligaciones de la Persona Jurí- dica que presta servicio de transporte en vehículos menores: 1) Fijar un domicilio legal al cual se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 2) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Orde- nanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos y Normas que le sean aplicables, y de las que se dicten en el futuro sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera corresponderle. 3) Que sus vehículos menores sean conducidos por conductores autorizados. 4) No deben usar lunas polarizadas. 5) La cabina de pasajeros de sus vehículos menores, se deberá encontrar en buenas condiciones. 6) Que sus vehículos menores cuenten con un botiquín de primeros auxilios. 7) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. 8) Mantener vigente las Pólizas de Seguros. 9) Designar al representante legal responsable del cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, preci- sando que en caso de ser una Empresa será el Gerente General y de ser una Asociación será el Presidente. 10) Uniformizar los colores de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 11) Los conductores de vehículos menores deben contar y portar la respectiva licencia de conducir y credencial de conductor. 12) Que el servicio de transporte en vehículos menores sea realizado únicamente por los vehículos autorizados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 13) Disponer que los vehículos cumplan con la Consta- tación de Características hasta que se implemente la revi- sión técnica respectiva, por la Autoridad competente. 14) Verificar que los vehículos autorizados se encuen- tren en perfectas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. Artículo Sétimo.- Comunicar a la Municipalidad: 1) Las adiciones o retiros de vehículos y de conductores.2) Los cambios del domicilio legal y del representante legal que se efectúe. Artículo Octavo.- Obligaciones del Conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores. 1) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio. 2) Efectuar la devolución de los efectos personales de propiedad de los usuarios que encuentren en su vehículo a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la cual entregará al conductor una constancia. 3) Tratar a los pasajeros en forma cortés durante el servicio. 4) Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio- namiento. 5) No producir ruidos molestos, ni mantener el volumen de los equipos de sonido por encima de lo permitido. 6) No movilizar personas en la cabina del conductor. Permitiéndose la presencia de un acompañante por motivos de seguridad, única y exclusivamente desde las 20:00 hasta las 05:00 horas, siempre y cuando éste se encuentre debidamente registrado y acreditado ante la persona jurídica respectiva. Debiendo la persona jurídica remitir la relación de los acompañantes autorizados a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 7) No circular por la calzada ubicada al frontis del Palacio Municipal. 8) Tener la licencia de conducir correspondiente, para vehículo motorizado o no motorizado, según sea el caso, expedida por las autoridades competentes, de conformidad a la normatividad vigente. 9) Prestar servicio debidamente uniformados, de acuer- do a lo establecido por la persona jurídica a la cual pertene- ce. 10) No movilizar por ningún motivo mayor número de pasajeros de lo establecido por la Tarjeta de Propiedad. 11) Revisar permanentemente las condiciones de segu- ridad del vehículo. 12) No ingerir alimentos o bebidas, ni fumar, ni usar equipos de comunicación mientras se atienda un servicio. 13) Portar durante el servicio la Tarjeta de Propiedad del Vehículo, el Certificado de Operación, la Credencial de Conductor, la Resolución de Circulación, la Póliza de Segu- ro y en lugar visible el distintivo adhesivo. 14) Sólo ocupar paraderos autorizados. 15) No prestar servicio de transporte en vehículos no motorizados, en zonas de gran congestión vehicular. 16) Se encuentran prohibidos de prestar el servicio, circulando por vías troncales y por toda vía de gran afluen- cia vehicular. Podrán cruzar por vías colectoras, de menos afluencia vehicular, respetando las normas de tránsito. 17) No conducir superando la velocidad máxima de circulación de un vehículo menor de treinta (30) kilómetros por hora. 18) Asistir a los cursos de capacitación que programe la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en forma obligatoria. Artículo Noveno .- Obligaciones del pasajero. 1) No causar daño al vehículo de servicio de transporte. 2) Están obligados a pagar el precio acordado por el servicio contratado. TITULO V REGISTRO Artículo Décimo .- La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, mediante la División de Transporte, llevará el Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, el cual deberá ser permanen- temente actualizado. Artículo Décimo Primero.- El Registro Municipal de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, comprenderá: 1).- Registro de Personas Jurídicas. 2).- Registro de Propietarios.