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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 196082 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Comisión que determinará la Concesión del uso de paradero, zonas de trabajo y/o vías de trabajo, en base a los criterios establecidos en el Art. 23º de la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La Comisión Técnica Mixta tendrá las atri- buciones y estará conformada de acuerdo como lo establece la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Quinta Disposición Complementaria del D.S. Nº 009-2000-MTC. TITULO XI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La persona jurídica dedicada al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que presente zonas de trabajo en nuestra jurisdicción y a la vez zonas de trabajo de distritos colindantes; podrá obtener su Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Cre- dencial de Conductor, mientras no se establezca sistemas de gestión común, la cual no faculta a la Municipalidad a otorgar autorizaciones en ámbitos territoriales fuera de su jurisdicción. Segunda.- Los paraderos que hubieran sido autoriza- dos a la fecha, con una antigüedad de un año como mínimo, tendrán prioridad para su concesión de permiso, siempre y cuando las personas jurídicas se adecuen a la presente Ordenanza y previa verificación de su conveniencia e ido- neidad, mediante el informe técnico respectivo. Tercera.- Concédase un plazo de quince (15) días útiles desde la publicación de la presente Ordenanza para que las personas jurídicas de vehículos menores se adecuen a la misma, presentando la solicitud respectiva. Cuarta.- Encargar a la Comisión de Economía, Planifi- cación y Presupuesto la elaboración de una norma en lo que se refiere a la creación de una Tasa Anual, por el uso y mantenimiento de paraderos y limpieza pública. Quinta.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) apli- cable, será la vigente al momento de cometer la infracción. Sexta.- Déjese sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA CODIGO INFRACCION MONTO MULTA UIT VMPJ-01 Permitir a los conductores trabajar sin estar (0.50 %UIT) registrados y autorizados por la Municipalidad de Villa María del Triunfo. VMPJ-02 Incumplimiento de las obligaciones señaladas (2.00 %UIT) en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. VMPJ-03 Incumplimiento de las obligaciones señaladas (5.00 %UIT) en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. VMPJ-04 Prestar el servicio sin contar con la Resolución (5.00 %UIT) de Circulación y el Certificado de Operación o cuando éstos se encuentren vencidos VMPJ-05 Tomar posesión de la vía pública no autorizada (5.00 %UIT) como paradero. VMPJ-06 Transferir la Resolución de Circulación a otra (5.00 %UIT) persona jurídica. VMPJ-07 Incorporar unidades vehiculares sin autorización (0.70 %UIT) municipal. VMPJ-08 No mantener vigente la póliza y cobertura de (5.00 %UIT) seguros. VMPJ-09 No pintar de un color uniforme su flota vehicular, (1.00 %UIT) de acuerdo al Artículo 6º, inciso 10. VMPJ-10 Permitir que se realice acciones del lavado y man- (2.50 %UIT) tenimiento del vehículo y otras actividades que alteren el orden público en los paraderos oficiales. VMPJ-11 Permitir la prestación del servicio de conductores (5.00 %UIT) menores de edad , sin licencia de conducir.INFRACCIONES DEL CONDUCTOR (*) CODIGO INFRACCION MONTO MULTA UIT VMC-01 Incurrir en maltrato físico. (1.20 %UIT) VMC-02 Incurrir en maltrato verbal al pasajero. (0.50 %UIT) VMC-03 Incumplimiento de las obligaciones señaladas en (0.80 %UIT) el Artículo 8º de la presente Ordenanza. VMC-04 Utilizar la credencial de conductor de otra persona. (3.00 %UIT) VMC-05 No portar su credencial de conductor. (1.00 %UIT) VMC-06 Llevar pasajeros en un número mayor a tres (3) o (1.00 %UIT) al número de pasajeros que indique la Tarjeta de Propiedad o llevarlos en otro lugar diferente a los asientos de la cabina de pasajeros o fuera de ella. VMC-07 Estacionarse para esperar pasajeros en zonas rí- (5.00 %UIT) gidas o no autorizadas como paraderos (Más internamiento de la unidad vehicular). VMC-08 Circular en pasajes peatonales y/o interiores de (0.80 %UIT) mercados o lugares de afluencia peatonal VMC-09 No asistir a los cursos de capacitación que pro- (0.60 %UIT) grame la Municipalidad de Villa María del Triunfo. VMC-10 Por invadir paraderos y zonas de trabajo que es- (5.00 %UIT) tán autorizadas a otras personas jurídicas (Más internamiento de la unidad vehicular). VMC-11 Adelantar vehículos entablando competencia de (0.80 %UIT) velocidad. VMC-12 Prestar el servicio sin llevar el Certificado de (5.00 %UIT) Operación. VMC-13 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, ( 5.00 %UIT) drogas o sustancias tóxicas (Suspensión definitiva de la Credencial del Conductor). VMC-14 No prestar el servicio de transporte vistiendo un (1.00 %UIT) chaleco o uniforme con los colores que identifique a la persona jurídica en el que se consigne en la parte delantera y posterior la razón social de la per- sona jurídica y el número de Registro de la misma. VMC-15 Realizar el servicio en vías de alta velocidad, en (1.20 %UIT) las aceras o en vías no autorizadas. VMC-16 Abandonar el vehículo con pasajeros. (1.20 %UIT) VMC-17 Prestar el servicio en un vehículo en mal estado (0.90 %UIT) de conservación. VMC-18 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancia- (0.90 % UIT) nos o discapacitados, cuando lo soliciten. VMC-19 Abastecer de combustible el vehículo encontrán- (2.50 %UIT) dose con pasajeros. VMC-20 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada (0.90 %UIT) o en lugares que atenten contra su integridad física. VMC-21 Movilizar personas en la cabina del conductor (5.00 %UIT ) desde las 5:00 horas hasta las 20:00 horas. ( * )La reincidencia en un lapso de 12 meses tendrá como sanción accesoria la suspensión en la prestación del servicio por tres meses. CUADRO DE PAGOS CONSIDERADOS COMO REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RESOLUCION DE CIRCULACION CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DE CONDUCTOR CODIGO PAGOS POR DERECHOS: UIT VM-01 Inspección Ocular (Por Persona Jurídica). 1.50 % UIT VM-02 Resolución de Circulación (Por Persona Jurídica). 9.00% UIT VM-03 Certificación de Operación por Vehículo y Distintivo de Identificación Municipal. (Por Unidad Vehicular). 2.00% UIT VM-04 Constatación de características realizada a los 5.00% UIT vehículos de la Persona Jurídica. (Por Persona Jurídica) VM-05 Credencial del Conductor (Por Conductor). 0.85% UIT Villa María del Triunfo, 21 de octubre del 2000 Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14350