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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 196080 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 3).- Registro de Vehículos. 4).- Registro de Conductores. Artículo Décimo Segundo.- El Registro de Personas Jurídicas autorizadas deberá consignar los datos principa- les del Testimonio de Constitución, inscripción en los Regis- tros Públicos, Póliza de Seguro, número de Socios y/o Accionistas. Artículo Décimo Tercero.- El Registro de Propieta- rios de Vehículos Menores consignará los datos del propie- tario, indicando el domicilio actualizado. Artículo Décimo Cuarto.- El Registro de Vehículos Autorizados consignará los datos de la Tarjeta de Propie- dad, características del vehículo indicando Modelo, Marca, Color, Números de Placa de Rodaje y Motor. Artículo Décimo Quinto.- El Registro de Conducto- res consignará los datos personales, domicilio, licencia de conducir. TITULO VI AUTORIZACIÓN Artículo Décimo Sexto.- Toda persona jurídica de- dicada al Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades la Resolución de Circulación y Credencial de Conductor que tendrán la vigencia de tres años y el Certificado de Operación independientemente de la fe- cha de expedición caducará conjuntamente con la Reso- lución de Circulación, que serán de carácter intransferi- ble e institucional y renovables por el mismo lapso, otorgados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. La sola presentación de la solicitud no autorizará a ejercer el servicio. Artículo Décimo Sétimo.- El órgano encargado de emitir la Resolución de Circulación, Certificado de Opera- ción y Credencial de Conductor es la Dirección de Servicios Públicos, mediante Resolución Directoral, constituyendo primera instancia Administrativa. Artículo Décimo Octavo.- Para la obtención del Cer- tificado de Operación se deberá aprobar la Constatación de Características de Vehículos Menores documentados en formatos, realizados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo u otra entidad que la Municipalidad señale, hasta que la autoridad competente implemente la Revisión Técnica, así como con los requisitos señalados en la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que sea aplicable. Artículo Décimo Noveno.- La Municipalidad puede retirar o revocar la autorización a quien contravenga o infrinja la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo .- Requisitos para obtener la Reso- lución de Circulación, Certificado de Operación y Creden- cial de Conductor: 1) Solicitud dirigida al Alcalde, bajo la forma de declara- ción jurada: Indicando la razón social, Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.), domicilio y nombre del represen- tante legal. 2) Copia Literal de la Ficha de Registro de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos. 3) Copia del Testimonio de Constitución de la persona jurídica. 4) Relación de integrantes del Organo Directivo vigente, y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad de cada uno. 5) Relación de Conductores y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad y copia feda- tada de la Licencia de Conducir, de cada conductor. 6) Relación de Propietarios Conductores y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad de cada uno. 7) Relación de vehículos señalando números de placas de rodaje, motor y copia fedatada de Tarjeta de Propiedad y/ o contrato privado de transferencia de vehículo. 8) Presentar debidamente llenados, los formatos de datos personales de cada conductor aprobado por la Muni- cipalidad. 9) Relación de la propuesta de paraderos indicando su ubicación física exacta, zonas y/o vías de trabajo para prestar el servicio y croquis de la propuesta de ubicación de los mismos.10) Copia fedatada de la Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros. 11) Declaración jurada del representante legal de la persona jurídica, comprometiéndose a que en caso de acci- dente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hospitalización, quirúrgi- cos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad en el evento. Artículo Vigésimo Primero.- Pagos por los derechos: éstos se realizarán de acuerdo con los anexos del Cuadro de Pagos considerados como requisitos para solicitar la Reso- lución de Circulación, Certificado de Operación y Creden- cial de Conductor que forman parte integrante de la presen- te Ordenanza. Artículo Vigésimo Segundo.- Requisitos para solici- tar la Renovación de Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Credencial de Conductor: 1) Solicitud dirigida al Alcalde. 2) Copia literal de la Ficha de Registro actualizada. 3) Relación de integrantes del Organo Directivo vigente, y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad. 4) Relación de Conductores y copia simple de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad y copia fedatada de la Licencia de Conducir vigente, de cada conductor. 5) Actualización de la relación de vehículos señalando números de placas de rodaje, motor y copia fedateada de Tarjeta de Propiedad y/o Contrato Privado de transferencia de vehículo. 6) Actualización de formatos conteniendo datos perso- nales de cada conductor. 7) Copia fedatada de la Póliza de Seguro vigente que cubra accidentes personales de los pasajeros, conductores y terceros. Artículo Vigésimo Tercero.- Para la evaluación del expediente de renovación se deberá tomar en cuenta el o los expedientes que motivó o motivaron el otorgamiento de la Resolución de Circulación, Certificado de Operación y Cre- dencial de Conductor según sea el caso. Artículo Vigésimo Cuarto.- Pagos por los derechos de renovación: éstos se realizarán de acuerdo con los anexos del Cuadro de Pagos considerados como Requisitos para solicitar la Resolución de Circulación, Certificado de Opera- ción y Credencial de Conductor que forman parte integran- te de la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Quinto.- Inclúyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos los montos y conceptos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Vigésimo Sexto.- Los recursos impugnati- vos contra las Resoluciones que expida la Dirección de Servicios Públicos son: 1.- Reconsideración. 2.- Apelación. El recurso de reconsideración se interpondrá ante la misma Dirección de Servicios Públicos. El recurso de apelación será resuelto por el Alcalde, quedando agotada la vía administrativa. Los recursos impugnativos, plazos, requisitos y tramita- ción se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS y en el TUPA de esta Municipalidad. TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo Vigésimo Sétimo.- La fiscalización del cum- plimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza se realiza a través de: 1) Los ciudadanos y/o las Organizaciones Sociales, que podrán formular denuncias por faltas contra la presente Ordenanza ante la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. 2) La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.