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Pág. 196067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 Capítulo 2 De los Estudios Artículo 25º.- El Curso Especial de Preparación de Aspirantes comprende seis módulos: Introducción al Razonamiento Jurídico Derecho Constitucional Derecho Civil Derecho Procesal Civil Derecho Penal Derecho Procesal Penal Artículo 26º.- La metodología del Curso será presencial, abarcando también horas destinadas al estudio personaliza- do del discente. Muestra las siguientes características: a. Clases presenciales. Se encuentran a cargo de un Profesor, quien desarrollará los contenidos temáticos y el estudio de casos, y así demostrar la aplicación de los conocimientos en situaciones específicas. El dictado de las clases se realizará en los días, horario y local que señale la Academia de la Magistratura. b. Estudio personalizado. El aspirante deberá disponer de horas de estudio personalizado semanal, que abarcará los apuntes de las clases presenciales y los materiales que se le entreguen para cada uno de los cursos. El aspirante decidirá si el estudio personalizado lo realiza en forma individual o en pequeño grupo. c. Materiales de lectura. Cada discente recibirá un juego de materiales de lectura vinculadas al tema de estudio. Capítulo 3 Del Sistema de Evaluación Artículo 27º.- El sistema de evaluación busca abordar de manera integral la valoración del aprendizaje y desem- peño de los aspirantes en los distintos ámbitos previstos en los propósitos y objetivos del Curso, así como acreditar, por estricto orden de mérito, la relación de aspirantes académi- camente aptos para poder participar en los concursos públi- cos de méritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Artículo 28º.- La evaluación combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprensión y análisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del dis- cente para la aplicación de la teoría a la práctica y su compromiso, responsabilidad y participación activa a lo largo de las clases o sesiones presenciales de cada módulo. Artículo 29º.- El instrumento de evaluación consiste en una prueba final al término de cada módulo. Esta prueba está conformada por dos partes. La primera constituida por preguntas de opción múltiple, cuyo peso es el 80% de la prueba. La segunda parte, por pregunta o preguntas abier- tas, que evalúen no sólo la materia en cuestión, sino la capacidad analítica, razonamiento jurídico, aplicación de normas, redacción y ortografía del discente, y tendrá un peso de 20%. Artículo 30º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificación mínima aproba- toria es doce (12) en cada módulo del Curso. Sólo se admite desaprobar un (01) módulo del Curso. Artículo 31º.- Para determinar la nota promedio final del Curso Especial de Preparación de Aspirantes se prome- diarán las calificaciones de los seis (06) módulos. Para aprobar el Curso Especial de Preparación de Aspirantes es necesario obtener una nota promedio final de doce (12) y haber aprobado cinco (05) módulos de los seis (06) que lo integran. Artículo 32º.- El Aspirante que no esté conforme con la calificación de alguna evaluación que contenga preguntas que exijan desarrollo temático puede solicitar su recalifica- ción por una sola vez. No podrán ser sujetas a recalificación las pruebas obje- tivas que para su realización hayan sido programadas en fichas ópticas y calificadas por el lector óptico. La solicitud fundamentada se presenta dentro del se- gundo día de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General en el plazo de tres días. Declarada fundada la solicitud, la modificación oficial del Registro de notas y orden de mérito se hará previa resolución emanada del Coordinador General del Progra- ma. No es impugnable el criterio jurídico contenido en los exámenes de evaluación. Artículo 33º.- Los discentes desaprobados podrán ma- tricularse por única vez en el siguiente curso, previa solici-tud presentada al Coordinador General. Si el discente fuera desaprobado nuevamente, deberá ser excluido. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 34º.- Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestación escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluación, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotacio- nes, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no esté expresamente autorizado para rendir la evaluación. b. En el acto de una evaluación, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que éste pueda copiarlas. Artículo 35º.- Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separación definitiva del Curso Especial de Preparación de Aspirantes, las siguientes: a. Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. b. Incumplir las directivas emitidas por la Dirección General, Dirección Académica, Coordinación General del Programa, que tipifiquen infracciones con indicación de la gravedad que les corresponde. c. Quien haya sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta fun- cional por el órgano de control respectivo. Artículo 36º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Coordinador General. El Coordinador Local notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) días realice los descargos correspondientes. La decisión de sanción por falta leve puede ser apelada ante la Coordina- ción General dentro de los tres días, en instancia final. Artículo 37º.- Las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del Programa. El Coordinador Lo- cal, notificará al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (02) días realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informará al Coordinador General, adjuntando el descargo del discente, los documentos perti- nentes y emitiendo opinión. La decisión de sanción por falta grave puede ser apelada ante la Dirección Académica, dentro de los tres días, en instancia final. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El personal docente se rige además por lo previsto en el Reglamento Sobre el Régimen y Selección de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demás normas vigentes. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación y es aplicable también, al Cuarto Curso del Programa de Formación de Aspirantes. 14476 ONPE Aceptan renuncia de Gerente de Aseso- ría Jurídica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2000-J/ONPE Lima, 12 de diciembre de 2000 Vista, la renuncia presentada por el doctor Godofredo Dávila Orihuela al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe expedir las Resoluciones que son de su competencia; De conformidad a la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11º del Reglamento de