Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000
Capitulo 2 De los Estudios

NORMAS LEGALES

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tud presentada al Coordinador General. Si el discente fuera desaprobado nuevamente, debera ser excluido. TITULO VII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 34º.- Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestacion escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluacion, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. b. En el acto de una evaluacion, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. Articulo 35º.- Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separacion definitiva del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes, las siguientes: a. Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor o al personal administrativo. b. Incumplir las directivas emitidas por la Direccion General, Direccion Academica, Coordinacion General del Programa, que tipifiquen infracciones con indicacion de la gravedad que les corresponde. c. Quien MORDAZA sido sancionado por falta leve y vuelve a reincidir en otra falta leve incurre en falta grave. d. Quienes hayan sido sancionados por inconducta funcional por el organo de control respectivo. Articulo 36º.- Las sanciones leves son impuestas por el Coordinador Local, cursando informe al Coordinador General. El Coordinador Local notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (2) dias realice los descargos correspondientes. La decision de sancion por falta leve puede ser apelada ante la Coordinacion General dentro de los tres dias, en instancia final. Articulo 37º.- Las sanciones graves son impuestas por el Coordinador General del Programa. El Coordinador Local, notificara al infractor acerca de los hechos ocurridos y la falta imputada, para que en el plazo de dos (02) dias realice los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo, el Coordinador Local informara al Coordinador General, adjuntando el descargo del discente, los documentos pertinentes y emitiendo opinion. La decision de sancion por falta grave puede ser apelada ante la Direccion Academica, dentro de los tres dias, en instancia final. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El personal docente se rige ademas por lo previsto en el Reglamento Sobre el Regimen y Seleccion de Personal Docente de la Academia de la Magistratura y demas normas vigentes. Segunda.- El presente reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion y es aplicable tambien, al MORDAZA Curso del Programa de Formacion de Aspirantes. 14476

Articulo 25º.- El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes comprende seis modulos: Introduccion al Razonamiento Juridico Derecho Constitucional Derecho Civil Derecho Procesal Civil Derecho Penal Derecho Procesal Penal Articulo 26º.- La metodologia del Curso sera presencial, abarcando tambien horas destinadas al estudio personalizado del discente. Muestra las siguientes caracteristicas: a. Clases presenciales. Se encuentran a cargo de un Profesor, quien desarrollara los contenidos tematicos y el estudio de casos, y asi demostrar la aplicacion de los conocimientos en situaciones especificas. El dictado de las clases se realizara en los dias, horario y local que senale la Academia de la Magistratura. b. Estudio personalizado. El aspirante debera disponer de horas de estudio personalizado semanal, que abarcara los apuntes de las clases presenciales y los materiales que se le entreguen para cada uno de los cursos. El aspirante decidira si el estudio personalizado lo realiza en forma individual o en pequeno grupo. c. Materiales de lectura. Cada discente recibira un juego de materiales de lectura vinculadas al tema de estudio. Capitulo 3 Del Sistema de Evaluacion Articulo 27º.- El sistema de evaluacion busca abordar de manera integral la valoracion del aprendizaje y desempeno de los aspirantes en los distintos ambitos previstos en los propositos y objetivos del Curso, asi como acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de aspirantes academicamente aptos para poder participar en los concursos publicos de meritos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 28º.- La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del discente para la aplicacion de la teoria a la practica y su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las clases o sesiones presenciales de cada modulo. Articulo 29º.- El instrumento de evaluacion consiste en una prueba final al termino de cada modulo. Esta prueba esta conformada por dos partes. La primera constituida por preguntas de opcion multiple, cuyo peso es el 80% de la prueba. La MORDAZA parte, por pregunta o preguntas abiertas, que evaluen no solo la materia en cuestion, sino la capacidad analitica, razonamiento juridico, aplicacion de normas, redaccion y ortografia del discente, y tendra un peso de 20%. Articulo 30º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). La calificacion minima aprobatoria es doce (12) en cada modulo del Curso. Solo se admite desaprobar un (01) modulo del Curso. Articulo 31º.- Para determinar la nota promedio final del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes se promediaran las calificaciones de los seis (06) modulos. Para aprobar el Curso Especial de Preparacion de Aspirantes es necesario obtener una nota promedio final de doce (12) y haber aprobado cinco (05) modulos de los seis (06) que lo integran. Articulo 32º.- El Aspirante que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. No podran ser sujetas a recalificacion las pruebas objetivas que para su realizacion hayan sido programadas en fichas opticas y calificadas por el lector optico. La solicitud fundamentada se presenta dentro del MORDAZA dia de publicada la nota y es dirigida al Coordinador General. Con el informe del Profesor Principal, resuelve el Coordinador General en el plazo de tres dias. Declarada fundada la solicitud, la modificacion oficial del Registro de notas y orden de merito se MORDAZA previa resolucion emanada del Coordinador General del Programa. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. Articulo 33º.- Los discentes desaprobados podran matricularse por unica vez en el siguiente curso, previa solici-

ONPE
Aceptan renuncia de Gerente de Asesoria Juridica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 333-2000-J/ONPE MORDAZA, 12 de diciembre de 2000 Vista, la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Gerente de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe expedir las Resoluciones que son de su competencia; De conformidad a la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 11º del Reglamento de

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